¿Puede el juez ordenar al condenado leer un libro como regla de conducta?

Esta es la pregunta que nos hacemos luego de leer la noticia de Eti Penal PJ, según la cual un magistrado mandó a leer tres libros a un sentenciado por hurto agravado. Aquí los hechos y algunas reflexiones.


Lea también: Diez cosas que debes saber de Claus Roxin y de su teoría del dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder

José Luis Ticona Mamani, juez del Tercer Juzgado de Investigación de Flagrancia de Huancayo, emitió sentencia de terminación anticipada contra Navil Martín Torres Ccatamayo, por el delito de hurto agravado, en agravio de Ricardo Chuquillanqui Romani. Todo ello bajo el amparo del Decreto Legislativo 1194, recientemente en vigor.

Lea también: Las ventajas del latín para los hombres de derecho

El magistrado, luego de aprobar el acuerdo reparatorio de terminación anticipada, condenó al imputado a 3 años y 5 meses de pena privativa de la libertad en forma suspendida por un periodo de prueba de 2 años, debiendo cumplir el sentenciado, en forma estricta, determinadas reglas de conducta. Asimismo, fijó una reparación civil de S/. 200 soles, que deberá pagar el condenado a favor del agraviado.

Lea también: Veinte consejos prácticos para ejercer la abogacía

Entre las reglas de conducta se encuentra leer tres libros: El profeta de Gibran Khalil, la Biblia y Los secretos de la excelencia de Miguel Ángel Cornejo, de los cuales, deberá presentar un resumen el último día de cada mes, debiendo comenzar el mes de diciembre; en caso de incumplimiento se le revocará la condicionalidad de la pena con las formalidades de ley.

Lea también: ¿Por qué se miente sobre Kelsen en las aulas y los libros?

El inciso 8 del artículo 58 del Código Penal nos podría llevar a aceptar este tipo de regla de conducta, a condición de que aceptemos que la lectura es una de las tantas formas en las que el condenado se puede rehabilitar, cosa difícil de sostener, si no es echando mano a una interpretación muy subjetiva:

Artículo 58, inc. 8.- Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado.

Sin embargo, aun cuando aceptemos que los jueces pueden imponer esta norma de comportamiento, hay dificultades para aceptar que pueden obligar leer tales o cuales libros (y más si una de esas lecturas implica leer textos con contenido ideológico que contravienen los del obligado). Además, la lectura de libros no hace «buenas» o «malas» a las personas, las hacen libres, que es distinto. Y algo más, la peor manera de inculcar la lectura es haciéndola obligatoria.

Lea también: Siete películas imprescindibles para estudiantes de criminología

Carlos Manuel Rojas Sifuentes opina en este sentido:

Pues yo obligaría a su vez a leer a ese juez otros tres libros, uno de antropología, otro de filosofía y otro de historia. Pero caeríamos en el mismo error y el resultado sería el mismo. Puede que haya buena voluntad en el juez y un uso de esa discrecionalidad tan reclamada a los jueces, pero es absolutamente antijurídico y poco práctico pretender rehabilitar a un individuo dirigiendo sus lecturas y pretendiendo orientar su pensamiento, pues aunque esté privado de libertad, no ha perdido todos sus derechos fundamentales.

En todo caso, las instituciones penitenciarias, que deberían tener bibliotecas, pueden escoger un tipo de obras que la sociedad y el Estado considere útiles a los efectos de la rehabilitación y premiar su lectura y aplicación en actos o labores verificables. Por lo demás considero que la Biblia ni el Corán ni la Torah deben ser parte de esta biblioteca (por obvias razones, pues el nuestro es un Estado laico), y que el agenciarse de estos libros puede ser obra particular de cada interno. Habrá que ver en qué resultó este desaguisado.

Lea también: El maltrato animal: ¿un delito contra el patrimonio?

El profesor español José Calvo, sobre este caso, ha dicho:

Que un juez pueda plantear una admonición a la lectura como «regla de conducta» podría entenderlo. Leer tiene un poder curativo indiscutible y es recomendable para todas las partes procesales, y también el propio juez. No puedo admitirlo, sin embargo, como un reproche penal, que infrinja el principio de taxatividad (ratione legis stricta). Aún así, cabría aceptarlo como ‘medida’ (no pena) en la jurisdicción de menores. En Brasil hay un juez (imagino que de acuerdo con el de vigilancia penitenciaria) que reduce la carga punitiva a los presos que leen determinadas obras, si bien el catálogo de lecturas (reducido a ‘Crimen y castigo’ de Dostoievski) tiene cierta ‘intencionalidad’ moral que no me parece demasiado aconsejable. Por lo demás, suministriar ese título a un preso común y sin más preámbulo puede ser en algunos casos si no un crimen, bastante castigo.

Comentarios: