Conclusiones: 3.1 Mediante el Informe Técnico N° 001296-2020-SERVIR-GPGSC, SERVIR emitió opinión sobre las condiciones de trabajo otorgadas mediante convenio colectivo y su aplicación durante el estado de emergencia nacional, por lo que nos remitimos a este y lo ratificamos en todos sus extremos.
3.2 Si bien el otorgamiento de condiciones de trabajo puede encontrarse vigente, éste podría no cumplir su finalidad durante el presente Estado de Emergencia Nacional (EEN), toda vez que dichas condiciones de trabajo deben ser compatibles con su naturaleza, características y esencialmente su finalidad, las cuales deben ser concordadas con la modalidad de trabajo que se viene aplicando durante el EEN, evitando así su desnaturalización. Por tanto, la entidad deberá evaluar la pertinencia de otorgar condiciones de trabajo, para lo cual tomará en cuenta lo descrito en el presente informe.
3.3 Todo beneficio convencional debe ser otorgado conforme a lo establecido en las cláusulas convencionales que los contienen, motivo por el cual, las partes no pueden, de manera unilateral o consensuada, modificar las cláusulas convencionales o arbitrales pactadas. En caso no se haya establecido a detalle en la cláusula convencional respectiva la forma de entrega de la condición de trabajo, las partes deberán continuar otorgando el respectivo beneficio conforme a los parámetros establecidos para la primera entrega, hasta la suscripción de un nuevo convenio que lo modifique.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001408-2021-Servir-GPGSC
Lima, 15 de julio de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Entrega de uniformes institucionales a favor de servidores sujetos al Decreto Legislativo N° 728
Referencia: Oficio No 000066-2021-MIDIS/FONCODES/URH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social –FONCODES, formula a SERVIR las siguientes consultas:
a) Precisar si es viable en el presente año fiscal otorgar a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de FONCODES, los uniformes institucionales que se han venido dando año a año en cumplimiento del Pacto Colectivo celebrado en el año 2007, toda vez que, en su mayoría no se vienen realizando labores presenciales sino más bien se está priorizando la modalidad de trabajo remoto o licencia con goce de haber, en el marco del estado de emergencia nacional y sanitaria por la pandemia generada por la
COVID 19.
b) Si es factible modificar las prendas que componen el uniforme, reemplazando el saco por una casaca casual a pedido del SITFONCODES, teniendo en cuenta que en el Pacto
Colectivo 2007 no se ha establecido el detalle de las prendas que conforman el citado
uniforme, sin embargo, cada año se les ha otorgado saco y no casaca casual.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la entrega de uniforme como condición de trabajo
2.4 Sobre la entrega de uniforme al personal (ya sea producto de un convenio colectivo o laudo arbitral) durante el estado de emergencia sanitaria, debemos indicar que SERVIR ya ha tenido oportunidad de emitir pronunciamiento sobre dicha consulta a través del Informe Técnico N° 001296-2020-SERVIR-GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle y en cuyo contenido se concluyó lo siguiente:
“(…)
2.4 (…) debemos indicar que esta solo puede ser otorgado como condición de trabajo. Al respecto, debemos indicar que SERVIR, en diversos informes ha emitido pronunciamiento al respecto, como en el Informe Técnico N° 150-2017-SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle y en cuyo numeral 2.8 se detalló las características para que se configure una condición de trabajo:
“2.8 Enfatizamos que toda condición de trabajo se sujeta a las siguientes características:
i) No tiene carácter remunerativo, porque no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios (indispensables, necesarias o facilitan la prestación);
ii) Usualmente son en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios;
iii) No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y,
iv) No son de libre disposición del servidor.”
(…)
3.1 Las condiciones de trabajo son (por su naturaleza) indispensables para el cumplimiento de las labores; por lo que deberán guardar las características señaladas en el numeral 2.4 del presente informe, caso contrario la misma se configurará como un incremento remunerativo, el cual está prohibido por las leyes presupuesta les vigentes; por lo que la entidad deberá disponer el deslinde de responsabilidades por tal inobservancia.
3.2 Es importante indicar que las condiciones de trabajo derivadas de un laudo arbitral, deberán cumplir con las condiciones y/o características establecidas para su otorgamiento en la cláusula que la contiene.
3.3 Respecto al derecho de negociación colectiva en el sector público debe indicarse que las entidades, durante el presente EEN, deben garantizar el cumplimiento de continua otorgando, a los servidores públicos, los beneficios obtenidos por convenio colectivo o laudo arbitral en materia de derechos colectivos (productos de negociación); ello según la naturaleza o finalidad del beneficio pactado y según el cumplimiento de las condiciones y tipos de cláusulas del convenio, establecidos para su otorgamiento.
(…)
3.5 Todo beneficio pactado por convenio colectivo o laudo arbitral, cuya naturaleza, finalidad o condición para su otorgamiento, no se vea afectada por el EEN; podrá continuar siendo otorgado a los servidores públicos de la entidad, según corresponda.”
2.5 Asimismo, es importante indicar que, si bien el otorgamiento de condiciones de trabajo puede encontrarse vigente, éste podría no cumplir su finalidad durante el presente Estado de Emergencia Nacional (EEN), toda vez que dichas condiciones de trabajo deben ser compatibles con su naturaleza, características[1] y esencialmente su finalidad, las cuales deben ser concordadas con la modalidad de trabajo que se viene aplicando durante el EEN, evitando así su desnaturalización. Por tanto, la entidad deberá evaluar la pertinencia de otorgar condiciones de trabajo, para lo cual tomará en cuenta lo descrito en el presente informe.
2.6 Finalmente, debemos precisar que todo beneficio convencional debe ser otorgado conforme a lo establecido en las cláusulas convencionales que los contienen, motivo por el cual, las partes no pueden, de manera unilateral o consensuada, modificar las cláusulas convencionales o arbitrales pactadas.
En caso no se haya establecido a detalle en la cláusula convencional respectiva la forma de entrega de la condición de trabajo, las partes deberán continuar otorgando el respectivo beneficio conforme a los parámetros establecidos para la primera entrega, hasta la suscripción de un nuevo convenio que lo modifique.
III. Conclusiones
3.1 Mediante el Informe Técnico N° 001296-2020-SERVIR-GPGSC, SERVIR emitió opinión sobre las condiciones de trabajo otorgadas mediante convenio colectivo y su aplicación durante el estado de emergencia nacional, por lo que nos remitimos a este y lo ratificamos en todos sus extremos.
3.2 Si bien el otorgamiento de condiciones de trabajo puede encontrarse vigente, éste podría no cumplir su finalidad durante el presente Estado de Emergencia Nacional (EEN), toda vez que dichas condiciones de trabajo deben ser compatibles con su naturaleza, características y esencialmente su finalidad, las cuales deben ser concordadas con la modalidad de trabajo que se viene aplicando durante el EEN, evitando así su desnaturalización. Por tanto, la entidad deberá evaluar la pertinencia de otorgar condiciones de trabajo, para lo cual tomará en cuenta lo descrito en el presente informe.
3.3 Todo beneficio convencional debe ser otorgado conforme a lo establecido en las cláusulas convencionales que los contienen, motivo por el cual, las partes no pueden, de manera unilateral o consensuada, modificar las cláusulas convencionales o arbitrales pactadas. En caso no se haya establecido a detalle en la cláusula convencional respectiva la forma de entrega de la condición de trabajo, las partes deberán continuar otorgando el respectivo beneficio conforme a los parámetros establecidos para la primera entrega, hasta la suscripción de un nuevo convenio que lo modifique.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] i) No tiene carácter remunerativo, porque no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios (indispensables, necesarias o facilitan la prestación); ii) Usualmente son en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios; iii) No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y, iv) No son de libre disposición del servidor.