En estos últimos días, se han puesto todas las luces sobre el expresidente Alejandro Toledo Manrique y su relación con la empresa Odebrecht. Un caso que, lamentablemente, pone en juicio a diversos funcionarios por estar involucrados en coimas y sobornos por parte de esta constructora brasileña.
En la última entrevista, emitida el 5 de febrero por el reportaje de Cuarto Poder, Alejandro Toledo manifestó: «Han violentado la intimidad de nuestro hogar como delincuentes. Esto lo vamos a llevar a los derechos humanos, a la OEA». A su vez, el pronunciamiento de Heriberto Benítez, actual abogado de Alejandro Toledo, reforzó lo expresado por su defendido. Debido al pedido de la prisión preventiva, declaró lo siguiente: «Vamos a ver los mecanismos legales, puede ser un hábeas corpus, puede acudirse a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (…)».
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Lo cierto es que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por su mismo mecanismo presenta algunas complejidades en su desarrollo. Para realizar una petición en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se debe haber agotado los recursos judiciales internos de conformidad con la legislación vigente en cada país.
¿Podría plantearse una excepción al agotamiento de los recursos internos?
Sí, siempre y cuando:
a) Las leyes internas no establezcan el debido proceso para proteger los derechos que se alegan violados.
b) No se permita a la presunta víctima el acceso a los recursos internos o se le impeda agotarlos.
c) Haya demora en emitir una decisión final sobre el caso sin que exista una razón válida[1]
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos evaluará la petición y declarará admisibilidad del caso al haber cumplido todos los indicadores pertinentes para considerarse una vulneración de derechos humanos por parte del Estado. Esta, a su vez, realizará un informe que puede contener las siguientes recomendaciones al Estado:
- Suspender los actos violatorios de los derechos humanos.
- Investigar y sancionar a las personas que resulten responsables.
- Reparar los daños ocasionados.
- Introducir cambios al ordenamiento legal.
- Requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales.
En el presente caso, y según lo que podemos apreciar por las declaraciones de Heriberto Benítez, se estaría configurando una violación al derecho de las garantías judiciales del expresidente Alejandro Toledo el cual —de ser así— se encontraría en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos:
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Artículo 8. Garantías judiciales
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa
d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor
e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley
f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos
g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable
h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
- El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
- El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.[2]
¿Qué pasaría si el Estado no cumple con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?
La CIDH puede revelar el caso o presentarlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se analizará y emitirá una sentencia fundamentada sobre el caso correspondiente. El Sistema Interamericano podría tener una respuesta en un período de 10 años o más.
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[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Folleto informativo: Sistema de Peticiones y Casos, 2012
[2] Organización Interamericana de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Costa Rica, 1969

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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)

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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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