La Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú se pronunció sobre la promulgación de la Ley 32419, que otorga amnistía a miembros de las fuerzas armadas, policiales y comités de autodefensa procesados por hechos vinculados a la lucha contra el terrorismo (1980-2000).
En su pronunciamiento, la institución recordó que el Estado peruano está obligado a respetar los tratados internacionales de derechos humanos y que la Corte Interamericana ha establecido que las leyes de amnistía para graves violaciones carecen de efectos jurídicos.
Asimismo, señaló que las víctimas tienen derecho a la verdad y a la protección judicial, derechos que se verían vulnerados con la norma. Si bien reconoció que los procesos han sido excesivamente largos, enfatizó que ello no justifica una amnistía que desconozca crímenes graves. Finalmente, reafirmó su compromiso con la justicia imparcial, el debido proceso y el fortalecimiento del Estado de derecho.
Pronunciamiento de la Facultad de Derecho de la PUCP
La Facultad de Derecho, a través de su Consejo, se pronuncia sobre la promulgación de la Ley N° 32419, Ley que otorga amnistía a los miembros de las fuerzas armadas, fuerzas policiales y miembros de los comités de autodefensa que se encuentren denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000, señalando lo siguiente:
1. El Estado peruano está en la obligación de respetar todos los tratados internacionales que ha ratificado, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que las leyes de amnistía que pretendan impedir la investigación y sanción de violaciones graves de los derechos humanos carecen de efectos jurídicos por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos.
3. Las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, como las ocurridas entre los años 1980 y 2000, tienen derecho a la protección judicial y a la verdad, derechos que están reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que se vulneran cuando el Estado impide la investigación, persecución, captura, procesamiento y sanción de sus responsables.
4. Si bien resulta evidente que las investigaciones y procesos judiciales han sido muy prolongados, lo que afecta el derecho al plazo razonable tanto de las víctimas como de los policías y militares investigados, ello no justifica la expedición de parte del Congreso de la República de una ley de amnistía que lo que hace es desaparecer los delitos de graves violaciones de derechos humanos como si nunca hubieran ocurrido, en los casos en los que se cometieron.
5. Reafirmamos nuestro compromiso con una administración de justicia pronta, imparcial y respetuosa del debido proceso, y con un sistema jurídico que nos permita contar con los pilares conducentes a afirmar el respeto al estado de derecho y la institucionalidad democrática del país.
Lima, 19 de agosto de 2025
Rocío Villanueva
Decana de la Facultad de Derecho
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