A través de un comunicado firmado por el decano Alfredo Villavicencia Ríos, la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, se pronunció a propósito de la vacancia presidencial aprobada por el Congreso el 9 de noviembre.
La Facultad considera que, con la vacancia, el Congreso ha roto el principio de separación y equilibrio de poderes, al convertirse en un ente omnipotente en medio de una crisis sanitaria y económica. Esto, según el comunicado, obliga a nuestras autoridades a actuar responsablemente, para lo cual se debe garantizar el cumplimiento del cronograma electoral y el desarrollo de unas elecciones libres.
Además, la PUCP exhorta a las autoridades a detener el proceso de elección de nuevos magistrados del Tribunal Constitucional. La Facultad sostiene que el máximo Tribunal, en tanto ente que cumple un rol fundamental en la «recuperación democrática del país», debe ser elegido por un órgano que exhiba «legitimidad constitucional plena», y que eso solo sucederá a partir del 28 de julio de 2021.
Veamos el pronunciamiento.
EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA
La Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, ante la vacancia presidencial, aprobada por el Congreso de la República el día 9 de noviembre del 2020, considera que:
1.- Al aplicar la causal de incapacidad moral permanente ha empleado una interpretación aislada y arbitraria del artículo 113 inciso 2 de la Constitución. No ha considerado las demás disposiciones de ésta, como el artículo 117 y los demás incisos del propio artículo 113, que dan cuenta de lo excepcional que debe ser en nuestro sistema constitucional que la Presidencia de la República quede acéfala. La Constitución establece una lista cerrada de supuestos que los 105 votos a favor de la vacancia no han respetado. Por ello, esta decisión constituye un ejercicio de poder antijurídico (irrazonable y desproporcionado), que rebasa los límites constitucionales a los que debe sujetarse la actuación de todo órgano constituido, como lo es el Congreso.
2.- La vacancia procede frente a hechos irrefutables (muerte, renuncia, incapacidad física permanente, incapacidad moral, etcétera), no como sanción. Los hechos que han involucrado al ex presidente de la República deben ser investigados, y de ser el caso, sancionados, por los órganos competentes de nuestro Sistema Constitucional de Justicia. Y ello debería producirse una vez culminado su mandato, el 28 de julio del 2021.
3.- La forma de conducirse del Congreso ha quebrado el principio de separación y equilibrio de poderes que junto con el principio democrático y el reconocimiento de la igual dignidad de todos los seres humanos, constituye el cimiento de los Estados constitucionales de Derecho. Como resultado de ello, estamos frente a un órgano omnipotente que, en medio de la peor crisis sanitaria y económica que vive el Perú, es Poder Legislativo y Ejecutivo y pretende elegir a los miembros del Tribunal Constitucional, que es el órgano que deberá controlar sus decisiones.
4.- En ese contexto, lamentamos que en esta ocasión nuestro Tribunal Constitucional no haya reaccionado oportunamente en el cumplimiento de sus funciones de garante de la Constitución y de pacificación de los conflictos entre órganos estatales. Será muy conveniente para el país que en breve resuelva el proceso competencial para fijar los criterios de interpretación de la vacancia por incapacidad moral permanente.
5.- Como no sucedía hace veinte años, el escenario en el que, por la fuerza de los hechos, se inicia la sucesión constitucional en la presidencia de la República se encuentra marcado por la sombra de la ruptura constitucional. De ahí que las nuevas autoridades del Poder Ejecutivo y el propio Congreso de la República deban actuar con responsabilidad máxima frente a la ciudadanía que legítimamente, está en desacuerdo con la declaración de vacancia adoptada.
6.- Hacerse cargo de esa responsabilidad supone, en principio, sujetarse escrupulosamente al calendario electoral, garantizar un proceso electoral libre y detener el proceso de elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional. Las funciones que cumple nuestro más alto Tribunal son de especial trascendencia para la recuperación democrática del país, por lo que el órgano que elija a sus integrantes debe exhibir legitimidad constitucional plena, y ser por tanto, el Congreso que se instale el próximo 28 de julio del 2021.
Alfredo Villavicencio Ríos
Decano
Lima, 10 de noviembre del 2020

![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Terminación anticipada: Presupuestos necesarios para que el procesado pueda decidir de forma libre, espontánea, voluntaria, sin presiones, coacción o amenazas [Exp. 00652-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-324x160.png)