Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de agosto de 2020.
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones respecto al servicio de serenazgo municipal y a su articulación con la Policía Nacional del Perú para fortalecer la seguridad ciudadana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 725-2020-IN
Lima, 17 de agosto de 2020
VISTOS, los Informes Nº 000085-2019-IN_VSP_DGSC_PLP, Nº 00068-2020/IN/VSP/DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, los Informes Nº 000267-2019/IN/OGPP/OMD y Nº 000160-2020/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, los Informes Nº 000147-2019/IN/VSP/DGSC/DEP, Nº 000043-2020/IN/VSP/DGSC/DEP/PLP y Nº 00099-2020/IN/VSP/DGSC/DEP de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, los Memorandos Nº 002533-2019/IN/OGPP y Nº 000889-2020/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Proveído Nº 001630-2020-IN-GA del Gabinete de Asesores; y el Memorando Nº 000426-2020/IN/OGAJ y el Informe Nº 001153-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 197 establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; y brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que entre las competencias compartidas de los gobiernos regionales se encuentra la seguridad ciudadana;
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, entre otras, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; asimismo, el numeral 3 del mismo artículo destaca entre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, la de organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal por parte de las municipalidades distritales cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;
Que, mediante la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; asimismo, entre sus funciones específicas descritas en el numeral 5.2. del artículo 5 se encuentra aprobar normas y establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales en materia de seguridad ciudadana, así como coordinar su operación técnica, las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, siendo responsable, como autoridad técnico normativa, del correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
Que, el artículo 19 del mencionado Decreto Legislativo señala que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y ejerce su rectoría a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 100-2015-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/GPGSC “Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil”; así como, el “Catálogo de Puestos Tipo” que forma parte integrante del Manual de Puestos Tipo (MPT); y mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 063-2016-SERVIR-PE, se formalizó la modificación de la referida Directiva, incorporando al Sereno Municipal en el grupo de servidores civiles de actividades complementarias, correspondientes al rol de operadores de prestación y entrega de bienes y servicios;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN se aprueba el Manual del Sereno Municipal, documento que establece las normas y procedimientos básicos para el desempeño de las funciones del sereno a nivel nacional;
Que, los Decretos Legislativos Nº 1316 y Nº 1454 modifican el artículo 3–A de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual dispone que entre las funciones del Ministerio del Interior como ente rector del SINASEC, se encuentra el establecer los requisitos mínimos para la selección, ingreso, formación y capacitación de los serenos; aprobar la estructura curricular básica de cualquier Centro de Capacitación de Serenos; y normar las características, especificaciones técnicas y uso de vehículos, uniformes, distintivos e implementos del sereno;
Que, en el marco del cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, resulta necesario aprobar los requisitos mínimos para la selección, ingreso, formación y capacitación de los serenos; la estructura curricular básica de cualquier Centro de Capacitación de Serenos; y las características, especificaciones técnicas y uso de vehículos, uniformes, distintivos e implementos del sereno, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones;
Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, resulta pertinente realizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones respecto al servicio de serenazgo municipal y a su articulación con la Policía Nacional del Perú para fortalecer la seguridad ciudadana, con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº1520-2019-IN y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones respecto al servicio de serenazgo municipal y a su articulación con la Policía Nacional del Perú para fortalecer la seguridad ciudadana, en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a fin de conocer las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas por un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2- Las sugerencias y recomendaciones señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución deben ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico: [email protected]
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, proceda a la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ
Ministro del Interior
Descargue el anexo aquí
Descargue el PDF aquí


![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)

![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Hostigamiento laboral: diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Scotiabank es multado por no validar identidad de cliente al procesar consumos con tarjeta de crédito [Res. 0065-2026/Indecopi-CAJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Scotiabank-Instacash-Indecopi-CBN-Peru-resolucion-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La aprobación del procedimiento de selección no competitivo se produce una vez seleccionado al proveedor. Dicha selección exige que el proveedor, previa invitación de la entidad, haya presentado su oferta técnica y económica, y que esta cumpla con los requisitos de admisión y de calificación establecidos en el requerimiento [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![¿Es posible el incremento remunerativo para trabajadores del régimen 276? [Informe 001367-2021-Servir-GPGSC] ¿Es posible el incremento remunerativo para trabajadores del régimen 276? [Informe 001367-2021-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Informe-001367-2021-Servir-GPGSC-LP-324x160.png)