El 27 de mayo de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 32353, mediante la cual se establece el marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de la micro y pequeña empresa. Por ello, los expertos del estudio Miranda & Amado, mencionan que entre sus principales disposiciones, se establece lo siguiente:
- En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales por cada año laborado. Las fracciones de año se liquidan por dozavos y treintavos, según corresponda.
El plazo para interponer la acción correspondiente caduca a los treinta (30) días de producido el despido, y que recae sobre el trabajador la carga de la prueba respecto de la finalidad del despido.
- Se crea un sistema de pensiones sociales de carácter obligatorio, para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los cuarenta (40) años de edad y se encuentren bajo los alcances de la Ley. Mientras que, en el caso de los trabajadores y conductores que tengan más de cuarenta (50) años de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, será de carácter facultativo.
Dicho régimen de pensiones es exclusivo para los trabajadores y conductores de las microempresas. Además, se precisa que el aporte mensual de cada afiliado equivaldrá a una tasa de aporte gradual hasta un máximo del cuatro por ciento (4%) de la remuneración mínima vital (RMV), tomando como referencia doce (12) aportaciones anuales.
Asimismo, la Ley 32353 modifica el artículo 39° de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, referido a la cuantía y aplicación de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Alerta laboral – Miranda & Amado
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