Segunda. Bonificación adicional para jueces y fiscales supremos y miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones
Lo establecido en el segundo párrafo del artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS, es de aplicación a los fiscales supremos titulares del Ministerio Público y los miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que permanezcan más de cinco años en el ejercicio del cargo. Para ello, el Ministerio Público y el Jurado Nacional de Elecciones quedan exceptuados del artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y lo financian con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.
Precísase que lo establecido en el primer párrafo de la disposición complementaria final centésima trigésima quinta de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, constituye una única bonificación adicional a la que se establece en el segundo párrafo del artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a favor de los jueces supremos de la Corte Suprema, los fiscales supremos titulares del Ministerio Público y los miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Dicha bonificación tiene carácter permanente.
LEY Nº 30970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA DIVERSAS MEDIDAS PRESUPUESTARIAS PARA COADYUVAR A LA CALIDAD Y LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto aprobar disposiciones presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público por parte de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
Artículo 2. Transferencia de partidas a favor de gobiernos locales para el financiamiento de inversiones
2.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 8 839 436,00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de gobiernos locales para el financiamiento de los proyectos de inversión consignados en el Anexo 5 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de esta ley. Dicho anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta ley en el diario oficial El Peruano.
2.2 El titular de los pliegos habilitadores y habilitados en la transferencia de partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
2.4 La desagregación de los ingresos que correspondan a la transferencia de partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presentan en el Anexo 2 “Ingresos”, a nivel de tipo de transacción, genérica, subgenéricas y específica; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral 2.2.
2.5 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
2.6 Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 2.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, para fines distintos para los cuales son transferidos.
2.7 Los gobiernos locales que reciban las transferencias para la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema en el marco de este artículo deben considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de las inversiones y proyectos antes mencionados, hasta su culminación.
Artículo 3. Extorno de recursos al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) de saldos financieros en el marco del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios
Concluidas las intervenciones financiadas con recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes), los saldos financieros no ejecutados e informados por la respectiva entidad ejecutora, son extornados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a favor del citado Fondo, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC).
Artículo 4. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC)
4.1 Autorízase, excepcionalmente, a las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del año fiscal 2019 de su presupuesto institucional asignados a las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios en consistencia con los cronogramas de ejecución, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros —Autoridad para la Reconstrucción con Cambios—, y previo informe favorable de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), para el financiamiento de intervenciones de dicho plan.
4.2 Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC).
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para la implementación de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos
5.1 Autorízase a las entidades del Poder Ejecutivo para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional entre dichas entidades con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a fin de implementar los servicios integrados y servicios y espacios compartidos en el marco del Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos.
5.2 Las mencionadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y los ministros de los sectores correspondientes, a propuesta de estos últimos.
Artículo 6. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Policía Nacional del Perú y los gobiernos regionales para financiar el pago de servicios públicos de telecomunicaciones
6.1 Autorízase, durante el año fiscal 2019, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 7 723 784,00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior – Unidad Ejecutora Policía Nacional del Perú y los gobiernos regionales, destinados a financiar el pago de los servicios públicos de telecomunicaciones de las instituciones abonadas obligatorias de los Proyectos de Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social que entren en operación durante el año 2019.
6.2 Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.
6.3 Para tal fin, exceptúase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, quedando asimismo autorizado para utilizar los recursos de su presupuesto institucional asignados en las específicas de gasto a que se refiere el numeral 8.7 del artículo 8 de esta ley.
6.4 Las entidades habilitadoras se encuentran obligadas a incluir dentro de los presupuestos institucionales de apertura de los próximos años, los recursos para financiar los pagos a los que se refiere este artículo, debiendo publicar en sus portales institucionales, al término de cada trimestre, el gasto incurrido en los referidos fines.
Artículo 7. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran)
7.1 Autorízase, durante el año fiscal 2019, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 3 703 623,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), a fin de asegurar la sostenibilidad de la supervisión de las obras que se encuentran en ejecución, correspondientes a la Segunda Etapa del Tramo Ancón-Huacho-Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, así como para financiar los pagos vinculados a la supervisión de obra del “Consorcio Ancón 5”.
7.2 Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.
7.3 Para tal fin, exceptúase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, exceptúase al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) de lo dispuesto por el artículo 72 del citado decreto legislativo.
7.4 Lo establecido en este artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 8. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en los pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales
8.1 Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, que cuentan con recursos en las específicas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 Otros Gastos de Personal, 2.2. 1 1. 2 98 Otros Gastos en Pensiones, 2.3. 2 8. 1 99 Otros Gastos C.A.S. y 2.3.2 7. 5 99 Otros Gastos a las que se refiere el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, para habilitar con cargo a dichos recursos las partidas de gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales”, 2.2 “Pensiones y otras prestaciones sociales”, 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2.7.5 “Practicantes, secigristas y similares”.
La habilitación propuesta en el párrafo anterior es previa presentación ante la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) de la planilla nominada consolidada de la entidad que requiera ser financiada con cargo a los recursos de las específicas del gasto materia de anulación, detallado por unidades ejecutoras, conteniendo los conceptos que se han otorgado y financiado con cargo al presupuesto institucional de la entidad, por cualquier fuente de financiamiento, hasta el 31 de diciembre de 2018.
La presentación de la planilla nominada consolidada es en un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores a la publicación de esta ley, por parte del titular del pliego, adjuntando los informes de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Presupuesto o de las que hagan sus veces, conforme a la ficha y lineamientos aprobados por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), y previa opinión favorable de esta dirección referidos a los aspectos estrictamente presupuestarios.
Para tal fin, los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 y de la disposición complementaria final cuadragésima tercera de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
8.2 Dicha planilla es registrada por las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales en un registro provisional, que pone a disposición la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), para fines estrictamente presupuestarios, a efectos de coadyuvar con las distintas fases del proceso presupuestario.
8.3 La presentación a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) de la información y el referido registro a los que se refiere este artículo, no constituyen sustento legal, ni convalidan o regularizan los actos o acciones que hayan realizado las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales para el pago de los conceptos. Cada entidad del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales son responsables del uso de los recursos a los que se refiere este artículo.
8.4 El registro provisional al que se refiere este artículo no exime a las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en los casos que corresponda, de registrar la información respectiva en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de los Recursos Públicos, respetando los procedimientos y requisitos establecidos para la actualización del citado Aplicativo Informático.
8.5 Dispónese la conformación de grupos de trabajo integrados por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y del pliego del Gobierno Nacional o gobierno regional correspondiente, que identifique los mecanismos e instrumentos legales pertinentes y los procedimientos que se deben seguir a efectos de validar la información proporcionada para el registro provisional, y, en caso corresponda, su incorporación progresiva en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Para tal fin, el titular del pliego del Gobierno Nacional o gobierno regional debe remitir al grupo de trabajo correspondiente, bajo responsabilidad, la información que le sea requerida por dicho grupo para los fines señalados en este artículo.
8.6 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a las que se refiere el tercer párrafo de la disposición complementaria final centésima décima de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, pueden ser financiadas con cargo a las específicas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 Otros Gastos de Personal, 2.2. 1 1. 2 98 Otros Gastos en Pensiones, 2.3. 2 8. 1 99 Otros Gastos C.A.S. y 2.3.2 7. 5 99 Otros Gastos a las que se refiere el numeral 9.1, lo cual no exime del requisito de contar con el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y la opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a los que se refiere dicha disposición complementaria final. Para tal fin, los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
8.7 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2019, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales en las específicas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 Otros Gastos de Personal, 2.2. 1 1. 2 98 Otros Gastos en Pensiones, 2.3. 2 8. 1 99 Otros Gastos C.A.S. y 2.3.2 7. 5 99 Otros Gastos, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que no hubieran sido ejecutados en aplicación del presente artículo.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente y, para el caso, de los gobiernos regionales es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas.
8.8 Autorízase a los gobiernos regionales y al Pliego 019: Contraloría General, en el año fiscal 2019, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en las específicas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 Otros Gastos de Personal, 2.2. 1 1. 2 98 Otros Gastos en Pensiones, 2.3. 2 8. 1 99 Otros Gastos C.A.S. y 2.3.2 7. 5 99 Otros Gastos que no hubieran sido ejecutados en el marco de lo establecido en este artículo, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), con el fin de financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y priorizadas por el gobierno regional de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
Para tal fin, los gobiernos regionales y el Pliego 019: Contraloría General, quedan exceptuados de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 9. Modificaciones presupuestarias en gastos de inversión para proyectos especiales
9.1 Autorízase, durante el año fiscal 2019, a los gobiernos regionales que cuenten con proyectos especiales definidos como tales por norma expresa con rango de ley o por decreto supremo, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), con cargo a recursos de inversiones que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema, y que formen parte de tales proyectos especiales, con el fin de habilitar gastos para el cumplimiento de las metas del respectivo proyecto especial.
9.2 Para tal efecto, exceptúase de lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 y de la disposición complementaria final trigésima segunda de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Artículo 10. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por saldos de consultorías y publicidad
10.1 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2019, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los saldos según proyección al cierre del presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional para el año fiscal 2019 en las específicas de gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, y, 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
10.2 Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente.
Artículo 11. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el pliego Ministerio de Educación
11.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el año fiscal 2019, al Ministerio de Educación para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/ 120 158 422,00 (CIENTO VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a fin de financiar el acompañamiento pedagógico para docentes de instituciones educativas polidocentes de educación básica regular; la estrategia de asistencia técnica especializada a las instituciones educativas en contextos de riesgo en el marco de la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes; el fortalecimiento y promoción de buenas prácticas pedagógicas y otorgamiento de fondos semilla de innovación pedagógica; las acciones del Plan Anual de Seguimiento y Evaluación 2019; la dotación de aulas provisionales a instituciones educativas de educación básica regular; así como para evaluar locales escolares, elaborar expedientes y ejecutar el acondicionamiento térmico de locales escolares en el marco del Plan Multisectorial ante las Heladas y el Friaje; quedando, sólo para este fin, exonerado de lo dispuesto por el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
11.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas por el numeral 11.1 se aprueban en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación de esta ley.
11.3 Las disposiciones que resulten necesarias para la implementación de las intervenciones y/o estrategias a que se refiere el numeral 11.1, según corresponda, deben ser aprobadas por el Ministerio de Educación en un plazo de hasta veinticinco (25) días calendario posteriores a la publicación de esta ley.
Artículo 12. Financiamiento de actividades de mantenimiento de vías departamentales a cargo de diversos gobiernos regionales
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), durante el año fiscal 2019, con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio, a cargo de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 118 861 209,00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES).
Artículo 13. Financiamiento de planes urbanos con cargo a los recursos autorizados por los decretos de urgencia 004 y 010-2017
13.1 Autorízase, durante el año fiscal 2019, al Fondo MIVIVIENDA S.A. para depositar en la cuenta del tesoro público los saldos de los recursos autorizados en los decretos de urgencia 004 y 010-2017, que fueron transferidos a dicho fondo mediante la Resolución Ministerial 373-2017-VIVIENDA.
13.2 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2019, para aprobar un crédito suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma depositada en la cuenta del tesoro público por el Fondo MIVIVIENDA S.A., conforme al numeral 13.1, para financiar planes urbanos.
Dicha modificación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.
Artículo 14. Transferencias financieras a organismo internacional para ejecución de obras de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019
14.1 Autorízase, durante el año fiscal 2019, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para aprobar transferencias financieras a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a fin de ejecutar las obras de infraestructura vial para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019, en el marco del convenio y adendas suscritas al amparo de la Ley 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017. Las transferencias financieras autorizadas se aprueban mediante acuerdo del concejo municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de concejo municipal se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad.
14.2 Los recursos públicos transferidos a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del numeral precedente, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo.
14.3 La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfiere los recursos.
Artículo 15. Plazos para las transferencias de recursos del Gobierno Nacional para el financiamiento de inversiones
15.1 Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de los numerales 13.1 y 13.5 del artículo 13 y los numerales 14.1 y 14.5 del artículo 14 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se realizan de la siguiente manera:
1. Las propuestas de decreto supremo correspondientes en el marco de los numerales 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley 30879, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de esta ley.
2. Los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco de los numerales 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley 30879 se publican hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de esta ley.
3. Para los numerales 13.5 y 14.5 de los artículos 13 y 14 de la Ley 30879, las entidades del Gobierno Nacional que transfieran recursos para los gobiernos regionales o para los gobiernos locales en el marco de lo dispuesto en este artículo deben considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, hasta su culminación, en el marco del cumplimiento de los convenios suscritos, de corresponder, a fin de orientar dichos recursos al presupuesto de los gobiernos regionales y gobiernos locales, de corresponder.
15.2 Para la aplicación de lo establecido en el numeral 15.1, y en los casos que corresponda, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de presupuesto Público.
15.3 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, el requisito de la previa suscripción de convenio a que se refieren los numerales 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley 30879, respectivamente, no resulta aplicable para el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que haya contado con convenio suscrito en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
15.4 En el supuesto referido en el numeral 15.3, los pliegos que transfieren recursos son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, debiendo remitir trimestralmente dicha información a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del sector respectivo o la que haga sus veces.
15.5 Dispónese que, para efectos de las convocatorias a procedimientos de selección en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, para la ejecución de las inversiones y proyectos comprendidos en el ámbito de aplicación del numeral 15.3, las oficinas de presupuesto de los pliegos habilitadores emiten una constancia en la que señalen que considerarán en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de tales inversiones y proyectos, hasta su culminación.
Artículo 16. Plazos para las transferencias de recursos del Gobierno Nacional para el financiamiento de equipamiento
La aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se realiza de la siguiente manera:
1. Las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hasta quince (15) días calendario posteriores a la publicación de esta ley.
2. Los decretos supremos que aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el marco del artículo 27 de la Ley 30879 se publican hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de esta ley.
Artículo 17. Modificaciones presupuestarias en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego
17.1 Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) para efectuar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) En el nivel funcional programático, con cargo a los recursos que le fueron transferidos mediante el Decreto Supremo 088-2019-EF, para financiar intervenciones orientadas a elevar el nivel de desarrollo productivo en el departamento de Madre de Dios.
b) En el nivel institucional, con cargo a los recursos a que se refiere el literal precedente, hasta por la suma de S/ 6 218 633,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y de Sierra Exportadora, para financiar intervenciones en el departamento de Madre de Dios.
c) En el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar inversiones en el marco de las acciones a que se refiere la disposición complementaria final sexagésima octava de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
d) En el nivel institucional, con cargo a los recursos a que se refiere el literal precedente, para financiar inversiones en el marco de las acciones a que se refiere la disposición complementaria final sexagésima octava de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
17.2 A efectos de las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral 17.1, exceptúase al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) de las restricciones establecidas en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.
17.3 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en los literales b) y d) del numeral 17.1 se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último.
Artículo 18. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
18.1 Autorízase al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), durante el año fiscal 2019, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 11 670 000,00 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES), a fin de financiar la continuación de la fase inicial de implementación de los corredores viales alimentadores.
18.2 Para tal efecto, el pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) queda autorizado para utilizar los recursos no ejecutados luego de la aplicación de lo establecido en el artículo 8 de esta ley, no resultando aplicable lo establecido en el numeral 8.7 del mismo artículo 8; asimismo, queda exceptuado de la restricción prevista en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 19. Transferencias financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para financiar acciones de control concurrente
19.1 Autorízase al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), durante el año fiscal 2019, para realizar transferencias financieras con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que resulten luego de la aplicación a los fines específicos a que se refiere el artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 013-93-TCC, a favor de la Contraloría General de la República, para la realización de las acciones de control concurrente de los proyectos de inversión en infraestructura de telecomunicaciones.
19.2 Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario oficial El Peruano.
19.3 Para tal efecto, el pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.10 del artículo 9 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Artículo 20. Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de los recursos
Los titulares de los pliegos bajo los alcances de esta norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de esta ley, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 21. Financiamiento
Lo establecido en la ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, así como a los recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, sólo para los casos en los que expresamente se establece en esta ley.
Artículo 22. Autorización de modificaciones presupuestarias para el pago del servicio de deuda en gobiernos regionales y gobiernos locales
Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el pago del servicio de deuda, con cargo a recursos de inversiones que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema.
Para tal efecto, y únicamente para el pago del servicio de deuda, exceptúase a las referidas entidades de lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Artículo 23. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
23.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 52 566 805,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, el mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios definitivos en el marco del programa de inversión de código PROG-23-2012-SNIP – GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS: PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE SUBNACIONAL – PATS.
23.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. La autorización otorgada por el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
23.3 Los recursos públicos que se transfieren en el marco del presente artículo deben ser destinados, bajo responsabilidad, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia.
23.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provías Descentralizado, y los pliegos habilitados, deberán suscribir convenios que permitan realizar el monitoreo y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio.
Artículo 24. De las oficinas comerciales del Perú en el exterior
24.1 Dispónese que las oficinas comerciales del Perú en el exterior (OCEX) dependan funcional, administrativa y orgánicamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ).
24.2 Para implementar lo dispuesto en el numeral precedente, se debe conformar una comisión de transferencia a cargo del proceso de transferencia del acervo documental, los recursos, bienes y el personal a PROMPERÚ.
24.3 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se generen como consecuencia de lo dispuesto en este artículo, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este último. En un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de esta ley, PROMPERÚ y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) adecúan sus instrumentos de gestión, en el marco de las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 25. Financiamiento de proyectos priorizados en la Ley 30847
25.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar los proyectos de inversión que estén incluidos en los Anexos 1-A, 1-B, 2-A, 2-B y 4 de la Ley 30847, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 30881. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
25.2 Los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos a que se refiere el numeral precedente, deben encontrarse viables, activos y con expediente técnico o documento equivalente aprobado y priorizados en la programación multianual de inversiones de las respectivas entidades, con los registros respectivos en el banco de inversiones.
25.3 El monto objeto de la transferencia debe corresponder al que se ejecutará en el respectivo año fiscal, hasta por el monto habilitado en el 2018 mediante la Ley 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas.
25.4 Las solicitudes de financiamiento con cargo a los recursos a los que se refiere el presente artículo, por parte de los gobiernos regionales y locales, se presentan al Ministerio de Economía y Financias, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. La Dirección General de Presupuesto Público puede emitir disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo.
Artículo 26. Autorización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para seguridad turística
Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el año fiscal 2019, para realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/ 7 900 000,00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), con la finalidad de que dichas entidades adquieran bienes, vehículos y/o ejecuten inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, destinados a la seguridad turística.
Para tal efecto, el Ministerio del Interior y el SERNANP quedan exceptuados de la restricción prevista en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, las cuales se publican en el diario oficial El Peruano.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es responsable de la verificación y seguimiento de los recursos que se transfieren en el marco del presente artículo.
Los gastos para la operatividad y mantenimiento de los vehículos que se adquieran en el marco del presente artículo, se encuentran a cargo de los pliegos Ministerio del Interior y SERNANP, y no deben demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 27. Ampliación de facultades en favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
Facúltase a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) para hacer uso de las excepciones y autorizaciones previstas en las disposiciones complementarias finales décimo séptima y vigésimo primera del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; así como de lo dispuesto en la disposición complementaria final primera del Decreto Legislativo 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
Artículo 28. Publicación de informe sobre realización de acciones en el marco del Decreto de Urgencia 001-2019
Dispónese que la obligación de publicación del informe final sobre acciones realizadas, a que se refiere el numeral 16.3 del artículo 16 del Decreto de Urgencia 001-2019, se efectúa hasta el 30 de enero de 2020. En el caso de municipalidades distritales que no cuentan con portal institucional en internet, una copia del referido informe final debe ser remitida a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de las municipalidades provinciales o las gerencias regionales de control, según corresponda, en el plazo antes señalado.
Artículo 29. Incorporación de recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito y financiamientos contingentes
Los recursos a los que se refieren los literales b) y h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 30624, se incorporan en las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Recursos Ordinarios, según corresponda. Dichos créditos suplementarios se aprueban mediante decreto supremo refrendado, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, el decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el presidente del Consejo de Ministros, en ambos casos a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458.
Artículo 30. Autorización para modificación presupuestaria en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la Línea 1 del Metro de Lima
Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 63 776 618,00 (SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 33 220 392,00 (TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 30 556 226,00 (TREINTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con la finalidad de garantizar los compromisos de pagos derivados del Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa el Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho, relacionados a la Operación y Mantenimiento de la Línea 1 del Metro de Lima.
Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exonerado de lo dispuesto en el inciso 4, numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
La autorización otorgada en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y tiene vigencia hasta el 30 de octubre de 2019.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Plazo para remitir información sobre centros de producción y similares
Las universidades públicas se encuentran obligadas a remitir al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), bajo responsabilidad, la información que según la disposición complementaria final septuagésima primera de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se requiera para el estudio de los ingresos generados a consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares hasta el 29 de agosto de 2019.
Sobre la base de la información remitida, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) evalúa la pertinencia de aprobar, mediante decreto supremo, el monto de las retribuciones que las universidades pueden otorgar a su personal con cargo a los recursos generados por los centros de producción, quedando prohibido el otorgamiento de toda retribución no autorizada por el decreto supremo. Las universidades que no presenten la información se encuentran prohibidas de continuar otorgando cualquier retribución económica con cargo a los recursos de los centros de producción.
Las oficinas de control institucional o las que hagan sus veces son responsables de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición.
SEGUNDA. Bonificación adicional para jueces y fiscales supremos y miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones
Lo establecido en el segundo párrafo del artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS, es de aplicación a los fiscales supremos titulares del Ministerio Público y los miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que permanezcan más de cinco años en el ejercicio del cargo. Para ello, el Ministerio Público y el Jurado Nacional de Elecciones quedan exceptuados del artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y lo financian con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.
Precísase que lo establecido en el primer párrafo de la disposición complementaria final centésima trigésima quinta de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, constituye una única bonificación adicional a la que se establece en el segundo párrafo del artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a favor de los jueces supremos de la Corte Suprema, los fiscales supremos titulares del Ministerio Público y los miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Dicha bonificación tiene carácter permanente.
TERCERA. Ingresos de los jueces supernumerarios y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal
Los jueces supernumerarios y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal, perciben el concepto de remuneración, bonificación por función jurisdiccional y la asignación por gastos operativos:
1. Los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.
2. El monto de la asignación por gastos operativos corresponde a lo establecido en el Decreto Supremo 409-2017-EF, que puede ser financiado con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Los montos de los conceptos aprobados se registran en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Para la implementación de esta disposición, el Poder Judicial y el Ministerio Público quedan exceptuados del artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2019, y lo financian con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.
CUARTA. Determinación final de la pensión establecida en el Decreto Ley 19990
Para la determinación de las pensiones de jubilación e invalidez establecidas en el Decreto Ley 19990, se siguen las siguientes reglas:
1. En primer lugar, se realiza el cálculo inicial del monto de la pensión de acuerdo a lo establecido, según corresponda, en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 25967; el artículo 1 de la Ley 27617; los artículos 27, 28 y 29 del Decreto Ley 19990; y demás normas aplicables.
2. En segundo lugar, de corresponder, el monto resultante es reajustado según lo establecido por los decretos supremos emitidos de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ley 25967.
El monto de la pensión de jubilación e invalidez determinado conforme al párrafo anterior no puede ser menor a la pensión mínima de S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) ni mayor a la pensión máxima de S/ 893,00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).
La aplicación de lo establecido en el segundo párrafo de esta disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el marco de las leyes anuales de presupuesto.
QUINTA. Dejar sin efecto el párrafo 3.8 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 001-2019
Déjase sin efecto el párrafo 3.8 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 001-2019, Establecen medidas para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del artículo 10 de la Ley 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (Fidecom)
Modifícase el artículo 10 de la Ley 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (Fidecom), con el siguiente texto:
“Artículo 10. Procedimiento de transferencia de los recursos del Fidecom
10.1 Dispónese que los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (Fidecom), se incorporan en el presupuesto institucional del pliego en el cual se encuentra su secretaría técnica, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de la Producción, a solicitud de la secretaría técnica de dicho fondo.
10.2 Los recursos señalados en los literales b), c), d) y f) del artículo 6 de la Ley 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (Fidecom), se depositan en la cuenta del Fidecom”.
SEGUNDA. Modificación del literal a) del artículo 5 de la Ley 30075
Modifícase el artículo 5 de la Ley 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5. Estructura orgánica
5.1 PROMPERÚ, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:
a) Alta Dirección:
1. Consejo Directivo
2. Presidencia Ejecutiva
3. Gerencia General
b) Órgano de Control;
c) Órganos de Línea;
d) Órganos de Asesoría y Apoyo; y
e) Órganos Desconcentrados.
5.2 La Presidencia Ejecutiva depende del Consejo Directivo. El presidente ejecutivo ejerce la titularidad del pliego y es designado por el titular del sector. Ejerce las funciones descritas en el artículo 10 de la Ley 30075, así como aquellas que se indiquen en los respectivos documentos de gestión.
5.3 El desarrollo de la estructura, organización y funciones es establecido en el reglamento de organización y funciones”.
TERCERA. Modificación del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 30624
Modifícase el literal b) en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, conforme a lo siguiente:
“b) Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, incluyendo los financiamientos contingentes e instrumentos para obtener recursos de carácter reembolsable, en casos de desastres naturales a los que se refiere el artículo 13 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”.
Inclúyase el literal h) en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 30624, con el siguiente texto:
“h) Ingresos extraordinarios provenientes de los financiamientos contingentes e instrumentos para obtener recursos de carácter no reembolsable, en casos de desastres naturales a los que se refiere el artículo 13 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Dichos ingresos se registran en la fuente Recursos Ordinarios y son asignados, previa priorización, por la Comisión Multisectorial”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Deróganse las siguientes disposiciones:
1. El numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
2. La disposición complementaria final septuagésima quinta de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros