Hoy se publicó la Ley 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos. La norma señala los siguientes criterios: a) el contenido cultural de dicho espectáculo; b) su mensaje y aporte al desarrollo cultural; y, c) su acceso popular.
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LEY Nº 30870
LEY QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CULTURALES NO DEPORTIVOS
Artículo 1.Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer los criterios de evaluación que el Ministerio de Cultura debe observar, previo cumplimiento de los requisitos que los interesados adjunten a su solicitud para el otorgamiento de la calificación de espectáculo público cultural no deportivo.
Artículo 2. De los criterios de evaluación para la calificación de espectáculo público cultural no deportivo
El Ministerio de Cultura considera como criterios de evaluación para la calificación de espectáculo público cultural no deportivo los siguientes:
a) el contenido cultural de dicho espectáculo;
b) su mensaje y aporte al desarrollo cultural; y,
c) su acceso popular.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. De los requisitos para solicitar la calificación de espectáculo público cultural no deportivo
El Ministerio de Cultura, vía norma reglamentaria, establece los requisitos exigibles para la presentación de la solicitud de obtención de la calificación de espectáculo público cultural no deportivo para los espectáculos artísticos culturales, de conformidad con los alcances de la Ley 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura, dentro del plazo no mayor de sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, publica su reglamento, así como el formulario de evaluación correspondiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. De las solicitudes para la calificación de espectáculo público cultural no deportivo presentadas antes del inicio de la vigencia del reglamento
Las solicitudes para la calificación de espectáculo público cultural no deportivo para los espectáculos artísticos culturales que se presenten hasta antes de la entrada en vigencia de la norma reglamentaria antes mencionada se rigen por lo dispuesto en la Directiva 001-2015-VMPCIC/MC, aprobada por la Resolución Viceministerial 004-2015-VMPCIC/MC.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
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![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)




