El Congreso de la República aprobó una ley que desarrolla y complementa el inciso m) del artículo 5 de la Ley 28303, con el objetivo de introducir un enfoque inclusivo que beneficie a las personas con discapacidad, de manera que les garantice la inclusión en todos los espacios destinados al conocimiento científico y tecnológico.
La iniciativa legislativa busca promover el desarrollo de proyectos de ciencia, tecnología e innovación dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
LEY Nº 30863
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DESARROLLA Y COMPLEMENTA EL INCISO M) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 28303, LEY MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, DESDE LA PERSPECTIVA DE ENFOQUE DE DISCAPACIDAD
Artículo 1. Objeto de la Ley
1.1. La presente ley tiene por objeto desarrollar y complementar el inciso m) del artículo 5 de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aplicando el enfoque de discapacidad de derechos humanos, a fin de garantizar la inclusión de la persona con discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás, en la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, así como en promover el desarrollo de proyectos de ciencia, tecnología e innovación (CTI) que permitan mejorar los niveles de vida de las personas con discapacidad.
1.2. Serán de aplicación supletoria a la presente ley, en su interpretación y aplicación, las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por el Congreso de la República del Perú mediante la Resolución Legislativa 29127 de fecha 30 de octubre de 2007, ratificada por el Decreto Supremo 073-2007-RE de fecha 30 de diciembre de 2007, así como también serán aplicables los tratados internacionales que legislen sobre los derechos de la personas con discapacidad, de las que el Perú sea miembro firmante.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley incorpora a todas las personas con discapacidad en la producción e integración económica y social del país, asegurando su acceso al financiamiento, becas y subvenciones para realizar actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI) en igualdad de condiciones que los demás, a fin de lograr su participación plena y efectiva.
Artículo 3. Del financiamiento, becas y subvenciones
El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y las demás entidades públicas que ofrecen financiamiento para realizar actividades de CTI, promueven la inclusión social y participación prioritaria de las personas con discapacidad en las subvenciones y becas para realizar actividades de CTI, en igualdad de condiciones que los demás, con las bonificaciones señaladas en la presente ley a fin de lograr la participación plena y efectiva de sus derechos.
Artículo 4. De las bonificaciones en evaluaciones
Las entidades públicas que ofrecen financiamiento para realizar actividades de CTI, otorgarán las siguientes bonificaciones:
a. La persona con discapacidad, sea autor investigador o científico, recibirá una bonificación adicional sobre el puntaje final obtenido en todas las convocatorias realizadas por entidades públicas para subvencionar el desarrollo de actividades de CTI.
b. Los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica que postulen a una convocatoria de entidad pública y que tengan como objetivo principal mejorar los niveles de vida de las personas con discapacidad tendrán una bonificación adicional sobre el puntaje final en su evaluación.
El porcentaje adicional es fijado por la entidad pública convocante de las becas, subvenciones y financiamiento para desarrollar actividades y proyectos de investigación en CTI.
Artículo 5. De los proyectos en CTI priorizados
Los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica sujetos a las bonificaciones señaladas en el artículo precedente serán aquellos proyectos que tengan por finalidad:
1) Promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones, planes, proyectos y programas, que, basados en los estándares de accesibilidad, inclusión y diseño universal, sirvan para atender las necesidades de las personas con discapacidad.
2) Promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, promoviendo su uso y disponibilidad, dando prioridad a las de precio más asequible.
3) Hacer accesible a las personas con discapacidad toda la información posible sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia, incluyendo servicios e instalaciones de apoyo.
Artículo 6. De la implementación y difusión
Las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) diseñan e implementan ajustes razonables de las herramientas tecnológicas y procedimientos para que las personas con discapacidad tengan acceso a la información referida a CTI que genere y difunda cada una de ellas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. De la reglamentación
El Poder Ejecutivo elabora el reglamento de la presente ley dentro de los 120 días naturales posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano. Dicho reglamento será elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
SEGUNDA. Adecuación de los reglamentos, planes y normas internas del CONCYTEC
El CONCYTEC modifica, en el plazo de 180 días naturales, su Reglamento de Organización y Funciones, el Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad, así como sus demás planes, programas y normas internas, con la finalidad de adecuarlos a lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
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