Ya es oficial: Publican Ley 30738 que reforma el artículo 52 de la Constitución

Hoy, 14 de marzo de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley 30738 que permite que las personas de padres peruanos, a cualquier edad, nacidas en el exterior, puedan decidir ser peruanos de nacimiento, atendiendo al vínculo de sanguinidad con el país.

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La medida fue aprobada en primera votación por amplia mayoría el 24 de agosto de 2017, con 102 votos a favor. En segunda votación, habiéndose registrado 109 congresistas asistentes, el 8 de marzo de 2018, se contaron 103 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones.

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Texto anterior:

Artículo 52.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.

Texto vigente:

Artículo 52.- Son peruanos de nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.

Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.

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LEY Nº 30738

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 52 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo único. Modificación del primer párrafo del artículo 52º de la Constitución Política del Perú

Modifícase el primer párrafo del artículo 52º de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:

Artículo 52.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.

[…].

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Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

Descargue en PDF la Ley 30738, que reforma el artículo 52 de la Constitución

14 Mar de 2018 @ 07:26

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