¡Buenas nuevas! LP retransmitirá una clase gratuita sobre prueba ilícita, a cargo del especialista Bonifacio Meneses Gonzales, a través de la plataforma de Facebook y YouTube.
El docente Bonifacio Meneses Gonzales, es abogado, con maestría en la Universidad de San Martín de Porres con mención en Ciencias Penales y doctorado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Asimismo, aprovechamos la oportunidad para informarles que, nuestro Curso-taller Técnicas avanzadas de litigación oral en juicio dará inicio el jueves 3 de marzo de 2025. Será un total de 10 sesiones en vivo (9 sesiones virtuales y 1 taller práctico con opción presencial). Adicionalmente, se desarrollará una clase magistral.
Las clases serán transmitidas en vivo y en directo en calidad HD a través de nuestra plataforma virtual (virtual.lpderecho.pe) a la que podrá acceder mediante una clave proporcionada por LP. Asimismo, contará con un espacio interactivo para realizar sus preguntas en tiempo real. El participante podrá ver los vídeos nuevamente porque se quedarán grabados en la plataforma.
Está sesión en vivo está dirigido a abogados, jueces, fiscales, profesores de derecho, funcionarios y servidores públicos (asistentes), estudiantes de derecho y público interesado.
Esta clase gratuita sobre prueba ilícita por Bonifacio Meneses Gonzales, se desarrollará este lunes, 24 de febrero de 2025 a las 11:00 a. m. Si desean recibir las diapositivas pueden completar el siguiente formulario:
IMPORTANTE: El alumno deberá enviar la foto del voucher al wasap 944515009 o al correo [email protected], indicando su nombre completo, DNI, celular, correo electrónico y dirección detallada.
Para más información puede dejar su whatsapp en la caja de comentarios o enviar directamente un mensaje al whatsapp 920528917. También puede escribir al correo [email protected]

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![No basta, para condenar a la persona jurídica, acreditar el delito de la persona física, sino que se requiere demostrar un defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión [SAN 4223/2025, ff. jj. 1.4-1.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La sola inexistencia de un modelo de prevención (compliance) que impida a u obstaculice la comisión de delitos no basta para atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica si no se verifica que los directivos obraron en nombre y provecho de la entidad (España) [SAN 4047/2025, f. j. 507]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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