El Poder Judicial puso a disposición de l comunidad jurídica el Anteproyecto de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, que fue supervisado por la Comisión designada mediante Acuerdo 75-2019 de Sala Plena, presidida por el Dr. Francisco Távara Córdova e integrada por la Dra. Elvia Barrios Alvarado y el Dr. Josué Pariona Pastrana, jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República.
El anteproyecto cuenta con un título preliminar y siete títulos que regulan los órganos jurisdiccionales, la actividad jurisdiccional, el régimen del juez y el trabajador judicial, el gobierno y la administración, el órgano de control, otros órganos y la estructura orgánica del Poder Judicial.
Sobre el gobierno judicial se han incluido modificaciones trascendentales sobre la configuración del gobierno judicial distrital, las competencias de los órganos de gobierno nacionales y la regulación de las comisiones, grupos de trabajo, entre otros.
Los aportes deben ser concisos, indicando expresamente el artículo del anteproyecto sobre el que se hace el comentario y la formula legal que se propone en su lugar.
El Grupo de Trabajo del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial recibirá todos los aportes y los procesará bajo la supervisión de la Comisión. Por lo tanto, deben remitirse dentro de los 15 días calendarios siguientes a partir del presente, en formato Word, mediante correo electrónico (Asunto: Aportes NLOPJ), dirigido a la Abg. Teresa Valverde Navarro ([email protected]), coordinadora general del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.
INDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes
2. Justificación y objetivo de la propuesta
3. Propuestas normativas del Anteproyecto
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I. ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Capítulo I. Salas de la Corte Suprema
Capítulo II. Las Salas de las cortes superiores
Capítulo III. Juzgados especializados y mixtos
Capítulo IV. Juzgados de Paz Letrados
Capítulo V. Normas comunes de los Juzgados de Paz Letrados
Capítulo VI. Juzgados de Paz
Capítulo VII. Subsistemas especializados
TÍTULO II. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
Capítulo I. Actividad jurisdiccional y criterios jurisprudenciales
Capítulo II. Jurisdicción y competencia
Capítulo III. Las actuaciones judiciales
Capítulo IV. El despacho judicial
Capítulo V. El expediente judicial
Capítulo VI. Resolución de las causas
Capítulo VII. Exhorto
Capítulo VIII. Notificaciones
Capítulo IX. Distribución material de órganos jurisdiccionales
Capítulo X. La defensa ante el Poder Judicial
Capítulo XI. Órganos y personas auxiliares de la función jurisdiccional
Subcapítulo 1. Peritos judiciales
Subcapítulo 2. Otros órganos y personas auxiliares de la jurisdicción
TÍTULO III. RÉGIMEN DEL JUEZ Y DEL TRABAJADOR JUDICIAL
Capítulo I. Derechos, deberes, facultades y responsabilidades del juez
Capítulo II. Régimen de los jueces
Capítulo III. Régimen del trabajador judicial
TÍTULO IV. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL
Capítulo I. Gobierno del Poder Judicial
Subcapítulo 1. El gobierno judicial
Subcapítulo 2. La Presidencia del Poder Judicial
Subcapítulo 3. La Sala Plena de la Corte Suprema
Subcapítulo 4. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Capítulo II. Administración nacional del Poder Judicial
Subcapítulo 1. Administración Judicial
Subcapítulo 2. Gerencia General
Subcapítulo 3. Oficina de Infraestructura Judicial
Capítulo III. Gobierno y administración del distrito judicial
Capítulo IV. Órganos de coordinación y trabajo
TÍTULO V. ÓRGANO DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
TÍTULO VI. OTROS ÓRGANOS
TÍTULO VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
[Continúa…]

![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE: Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados [Res. 0749-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Minjusdh aprueba protocolos vinculados con el Sistema Penal Juvenil [DS 030-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El solo hecho de que el nombre del procesado figure en la boleta electrónica como destinatario de una encomienda que contiene droga no es suficiente para acreditar concierto delictivo con el remitente [Casacion-3644-2024, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)


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