Hoy, 26 de enero de 2022, el congresista Guillermo Bermejo Rojas, integrante del grupo parlamentario Perú Democrático, presentó el Proyecto de Ley 1207/2021-CR, denominado “Proyecto de ley que aumenta las penas para el delito de contaminación ambiental, incorpora agravante a los actos dolosos y culposos y amplía el tipo penal en supuestos de inexistencia o incumplimiento de plan de contingencia”.
PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PENAS PARA EL DELITO DE CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE, INCORPORA AGRAVANTE A LOS ACTOS DOLOSOS Y CULPOSOS Y AMPLÍA EL TIPO PENAL EN SUPUESTOS DE INEXISTENCIA O INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE CONTINGENCIA
Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del Congresista Guillermo Bermejo Rojas, en uso de las facultades que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 22 literal c), 75 y 76 numeral 2) del Reglamento del Congreso, presentan la siguiente iniciativa legislativa:
El Congreso de la República ha dado la Ley Siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PENAS PARA EL DELITO DE CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE, INCORPORA AGRAVANTE A LOS ACTOS DOLOSOS Y CULPOSOS Y AMPLÍA EL TIPO PENAL EN SUPUESTOS DE INEXISTENCIA O INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE CONTINGENCIA
ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto aumentar las penas para el delito de contaminación ambiental y genera un agravante en los actos dolosos y culposos.
Artículo. 2. Modificación del artículo 304° del Código Penal.
Cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
Modifíquese el artículo 304.- Contaminación del ambiente
El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis (06) años ni mayor de diez (10) años y con cien (100) a seiscientos (600) días-multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no menor de
cuatro (04) años y no mayor de seis (06) años.
La pena será no menor de ocho (08) ni mayor de doce (12) años si no se tiene o no se cumple con el plan de contingencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera: deróguese cualquier norma que se oponga a la siguiente redacción.
Segunda: la presente norma no está sujeta a reglamentación.
Lima, 24 de enero de 2022
Para descargar en PDF el proyecto de ley clic AQUÍ.


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