Congresista presentó proyecto de ley para aumentar las penas para el delito de contaminación ambiental

Hoy, 26 de enero de 2022, el congresista Guillermo Bermejo Rojas, integrante del grupo parlamentario Perú Democrático, presentó el Proyecto de Ley 1207/2021-CR, denominado “Proyecto de ley que aumenta las penas para el delito de contaminación ambiental, incorpora agravante a los actos dolosos y culposos y amplía el tipo penal en supuestos de inexistencia o incumplimiento de plan de contingencia”.


PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PENAS PARA EL DELITO DE CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE, INCORPORA AGRAVANTE A LOS ACTOS DOLOSOS Y CULPOSOS Y AMPLÍA EL TIPO PENAL EN SUPUESTOS DE INEXISTENCIA O INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE CONTINGENCIA

Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del Congresista Guillermo Bermejo Rojas, en uso de las facultades que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 22 literal c), 75 y 76 numeral 2) del Reglamento del Congreso, presentan la siguiente iniciativa legislativa:

El Congreso de la República ha dado la Ley Siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PENAS PARA EL DELITO DE CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE, INCORPORA AGRAVANTE A LOS ACTOS DOLOSOS Y CULPOSOS Y AMPLÍA EL TIPO PENAL EN SUPUESTOS DE INEXISTENCIA O INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE CONTINGENCIA

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley.

La presente ley tiene por objeto aumentar las penas para el delito de contaminación ambiental y genera un agravante en los actos dolosos y culposos.

Artículo. 2. Modificación del artículo 304° del Código Penal.

Cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Modifíquese el artículo 304.- Contaminación del ambiente

El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis (06) años ni mayor de diez (10) años y con cien (100) a seiscientos (600) días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no menor de
cuatro (04) años y no mayor de seis (06) años.

La pena será no menor de ocho (08) ni mayor de doce (12) años si no se tiene o no se cumple con el plan de contingencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera: deróguese cualquier norma que se oponga a la siguiente redacción.

Segunda: la presente norma no está sujeta a reglamentación.

Lima, 24 de enero de 2022

Para descargar en PDF el proyecto de ley clic AQUÍ.

 

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