Fundamento destacado: 2.3. Asimismo, sostiene que el delito imputado en la presente causa estaría próximo a prescribir. Empero, se debe considerar que los hechos datan del treinta de mayo de dos mil ocho, y mediante resolución expedida el veintiuno de marzo de dos mil trece fue declarado como reo contumaz, la cual genera la suspensión del plazo de prescripción hasta la actualidad; toda vez que, conforme indica el representante del Ministerio Público al expedir su opinión, queda pendiente la ampliación de extradición para someterlo al juzgamiento por la presunta comisión del delito contra el patrimonio-estafa, el cual prevé como pena la privación de la libertad por un periodo de seis años conforme al artículo ciento noventa y seis del Código Penal; por lo que la acción penal se halla vigente, razones por las que debe subsistir el mandato de detención en tanto el Tribunal Superior obtenga las condiciones para encausarlo adecuadamente, o varíen los motivos que determinaron su imposición.
Sumilla. La solicitud de variación del mandato de detención exige que el procesado proponga a conocimiento del Tribunal la concurrencia de nuevos elementos de convicción que demuestren la extinción o variación de los motivos que determinaron su imposición.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 1568-2017, LIMA
Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete.-
VISTOS: el recurso de nulidad formulado por Christian Javier Salazar Carbajal, contra la resolución expedida el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete por los integrantes de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente su pedido de variación de mandato de detención por el de comparecencia.
ÚNICO. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El impugnante sostiene que:
1.1. No es razonable que, estando privado de su libertad por cumplir una condena previa de cinco años, la que vence el dieciséis de mayo de dos mil veintiuno, se mantenga vigente el mandato de detención decretado en su contra, tanto más si los delitos prescribieron el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete y en su contra no existen elementos de convicción que lo vinculen con el hecho imputado.
CONSIDERANDO
PRIMERO. OPINIÓN FISCAL
Mediante dictamen número ochocientos veintiocho-dos mil diecisiete-2FSUPR.P-MP-FN, el representante de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal opinó que se declare NO HABER NULIDAD en el auto materia de impugnación.
SEGUNDO. FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
2.1. La variación del mandato de detención exige que el encausado proponga a conocimiento del Tribunal la concurrencia de nuevos elementos de convicción que demuestren la extinción o variación de los motivos que determinaron su imposición, ello conforme al mandato estipulado en el artículo doscientos ochenta y tres del Nuevo Código Procesal Penal vigente en este distrito judicial por mandato del Decreto Legislativo mil doscientos seis, de veintitrés de septiembre de dos mil quince.
2.2. En los antecedentes no se aprecia que el encausado hubiera cumplido con proponer argumentos vinculados a la exigencia antes descrita; sino que su fundamento se enfoca en la innecesaridad de mantener vigente un mandato de detención, toda vez que cumple una condena efectiva como consecuencia de una sentencia. Sin embargo, tal argumento no se halla acreditado en los recaudos de forma fehaciente con la copia de la sentencia de condena ni la resolución que la declare firme; por lo que tal afirmación sin verificación adecuada no puede ser amparada por el Tribunal.
2.3. Asimismo, sostiene que el delito imputado en la presente causa estaría próximo a prescribir. Empero, se debe considerar que los hechos datan del treinta de mayo de dos mil ocho, y mediante resolución expedida el veintiuno de marzo de dos mil trece fue declarado como reo contumaz, la cual genera la suspensión del plazo de prescripción hasta la actualidad; toda vez que, conforme indica el representante del Ministerio Público al expedir su opinión, queda pendiente la ampliación de extradición para someterlo al juzgamiento por la presunta comisión del delito contra el patrimonio-estafa, el cual prevé como pena la privación de la libertad por un periodo de seis años conforme al artículo ciento noventa y seis del Código Penal; por lo que la acción penal se halla vigente, razones por las que debe subsistir el mandato de detención en tanto el Tribunal Superior obtenga las condiciones para encausarlo adecuadamente, o varíen los motivos que determinaron su imposición.
DECISIÓN
Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, DE CONFORMIDAD CON LO OPINADO POR LA SEÑORA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ACORDARON:
1. NO HABER NULIDAD en la resolución expedida el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete por los integrantes de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente su pedido de variación de mandato de detención por el de comparecencia.
II. MANDAR que se transcriba la presente Ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber.
S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
SALAS ARENAS
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)





