El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso la reorganización del despacho judicial de los órganos jurisdiccionales del Módulo Corporativo Laboral (MCL), que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), para adecuar determinados procedimientos al trabajo remoto.
Así lo establece en el “Protocolo de adecuación de los procedimientos del Módulo Corporativo Laboral y Sala Superior al tiempo de pandemia ocasionada por el COVID-19” aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 190-2020-CE-PJ.
Este instrumento normativo precisa que la medida comprende a todas las cortes superiores del país que implementan la NLPT bajo el modelo de MCL y aplica a los procesos abreviados y ordinarios en materia laboral.
Los procedimientos que deberán adecuarse al trabajo remoto son: presentación de la demanda y sus anexos, calificación de la demanda; elaboración y contenido de la resolución del auto admisorio de la demanda y su notificación a las entidades públicas, empresas e instituciones privadas.
El protocolo advierte que la norma procesal obliga a que la notificación del auto admisorio de la demanda sea en forma física (mediante cédula), lo cual genera contacto físico entre servidores y partes procesales.
Por ello, señala la necesidad de incorporar mecanismos alternativos de notificación que permitan una comunicación adecuada, segura y oportuna, para minimizar los riesgos de contagio del COVID-19 sin transgredir la ley.
En tal sentido, dispone que las formas para notificar el emplazamiento con la demanda, necesariamente, sean consensuadas con la parte demandada.
La medida busca que las actividades jurisdiccionales sean de manera virtual para respetar las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, sin afectar el derecho de acceso al servicio de justicia de los usuarios ni el derecho a la protección y seguridad de jueces y servidores.
Cabe indicar que la iniciativa aprobada fue presentada por el consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la NLPT, juez supremo Javier Arévalo Vela.
Aprueban el “Protocolo de adecuación de los procedimientos del Módulo Corporativo Laboral (MCL) y Sala Superior al tiempo de pandemia ocasionada por el Covid-19”
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 190-2020-CE-PJ
Lima, 16 de julio del 2020
VISTO:
El Oficio Nº 000106-2020-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 publicado el 15 de marzo de 2020, entre otras medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el Perú, facultó a los empleadores del sector público a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020- CE-PJ, Nº 061-2020-P-CE-PJ, Nº 062-2020-P-CE-PJ y Nº 157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, establece medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.
Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ se aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”; el cual fue modificado mediante Resolución Administrativa Nº 146-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo del presente año, y se aprobó el Reglamento para su aplicación.
Cuarto. Que, de otro lado, el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000069-2020-P-CE-PJ de fecha 6 de junio de 2020 dispone “que el trabajo remoto en el Poder Judicial debe aplicarse de manera prioritaria, a fin de evitar la exposición de los trabajadores al riesgo del contagio del COVID-19”.
Quinto. Que, la comunidad científica y la Organización Mundial de la Salud han señalado que el COVID-19 es una enfermedad desconocida y recientemente descubierta; teniendo la certeza que se propaga rápidamente a través del contacto con una persona contagiada. Peculiaridad que ha determinado que el Poder Ejecutivo establezca como medida sanitaria el aislamiento social obligatorio, a efecto de menguar el nivel de contagio en nuestro país, sin perjuicio de garantizar la continuidad de los servicios básicos, dentro de los cuales se encuentra el servicio de justicia brindado por este poder del Estado, que en condiciones de normalidad es de carácter masivo por la confluencia inmensa y simultánea de personas dentro de sus instalaciones. En este contexto, la propia dinámica del servicio de administración de justicia y de la actividad jurisdiccional, crea el escenario para la propagación y transmisión del virus, por lo que resulta necesario adoptar medidas de carácter urgente y temporal, complementarias a las medidas de prevención y atención que ya se han dispuesto, para evitar y controlar el desarrollo de la epidemia.
Sexto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2016, se aprobó la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, estipulando que dicho Equipo Técnico es el órgano rector del proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 29497) en los Distritos Judiciales del país, teniendo como funciones planificar, conducir, coordinar, evaluar y monitorear el proceso de implementación de la referida norma procesal en todo el territorio nacional, coadyuvando a su consolidación y fortalecimiento; así como proponer mejoras institucionales en el proceso de implementación de la reforma procesal laboral; resultando competente para el desarrollo de actividades relacionadas a la implementación progresiva de la mencionada ley, y las normas de gestión conexas a ella.
Sétimo. Que, en ese contexto, el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, eleva a este Órgano de Gobierno del Poder Judicial la propuesta denominada “Protocolo de adecuación de los procedimientos del Módulo Corporativo Laboral (MCL) y Sala Superior al tiempo de pandemia ocasionada por el Covid-19”.
El referido protocolo es un instrumento normativo que establece las medidas que deberán adoptarse, a fin de adecuar los procedimientos del Módulo Corporativo Laboral y del órgano de segunda instancia a la situación actual que vive el país, debido a la pandemia originada por el brote del COVID-19, de modo que las actividades jurisdiccionales sean realizadas de manera virtual salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, sin afectar el derecho de acceso a la justicia de los usuarios del servicio, ni el derecho a la protección y seguridad tanto de los magistrados; así como del personal jurisdiccional y administrativo de los Módulos Corporativos y Salas Superiores que tramitan procesos laborales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 766-2020 de la cuadragésima segunda sesión de fecha 8 de julio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Protocolo de adecuación de los procedimientos del Módulo Corporativo Laboral (MCL) y Sala Superior al tiempo de pandemia ocasionada por el Covid-19”, que en anexo forma parte de la presente decisión.
Artículo Segundo.- Disponer que lo no previsto en el presente protocolo es de aplicación supletoria lo contenido en el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 000173-2020-CE-PJ.
Artículo Tercero.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo brinde la capacitación para la aplicación del presente Protocolo, a los Jueces Coordinadores y Administradores de los Módulos Corporativos Laborales, quienes deberán realizar la réplica correspondiente al interior de la Corte Superior de Justicia.
Artículo Cuarto.– Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país en donde se encuentre implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Órgano de Control de la Magistratura, Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
Descargue en PDF la resolución
Descargue en PDF el anexo
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)



![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)