Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos [Resolución Administrativa 333-2013-CE-PJ]

A través de la Resolución Administrativa 333-2013-CE-PJ, el Poder Judicial aprobó el «Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos».


Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos 2014

I. INTRODUCCIÓN

Debido a la relevancia de la labor jurisdiccional en la garantía de los derechos fundamentales, se ha estimado necesaria la elaboración de un protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a comunidades campesinas, nativas, rondas campesinas, así como a sus integrantes. En ese sentido, el presente documento establece una serie de prácticas y estándares considerados necesarios para garantizar sus derechos, en particular los de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva e identidad cultural.

Este protocolo se sustenta en estándares establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989); los derechos y garantías fundamentales consagrados en el ordenamiento nacional, principalmente, la Constitución Política del Perú (1993) y los compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Poder Judicial, como los establecidos en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (2008; adoptado por el Poder Judicial el 2010).

Cabe señalar que el mayor reto para elaborar este protocolo ha sido la articulación entre sí de las disposiciones internacionales, nacionales y el derecho consuetudinario que se refieren a esta temática. Esto se debe a los procesos históricos, la diversidad cultural y la multiplicidad de ordenamientos jurídicos que confluyen en el Perú.

El protocolo se ofrece como una herramienta ilustrativa y persuasiva para que los jueces que tienen a su cargo la impartición de justicia puedan contribuir a garantizar los derechos fundamentales de las comunidades, de las rondas, y de sus miembros. Para ello, enuncia de manera puntual las medidas y criterios que deberán aplicar en todas las etapas y actuaciones judiciales que los involucren.

II. ANTECEDENTES

El Poder Judicial asume el reto de administrar justicia en una sociedad signada por la diversidad cultural, étnica y lingüística, así como por profundas brechas sociales y económicas. Para optimizar su actuación en un contexto tan heterogéneo como desigual optó por fortalecer y expandir la Justicia de Paz, instancia que brota del seno social y que, a la vez, constituye la base de la pirámide jurisdiccional peruana. Así, la naturaleza y distribución geográfica y social de la Justicia de Paz la convirtió en la herramienta privilegiada para responder a las demandas sociales de acceso a la justicia (formal) de la población rural. Por eso, durante décadas, el Poder Judicial concentró sus esfuerzos en reconocerla, potenciarla e integrarla al sistema nacional de justicia. Posteriormente, se dedicó a desarrollar líneas de trabajo destinadas a plasmar el reconocimiento constitucional de la jurisdicción especial (artículo 149º de la Constitución Política de 1993) y a diseñar los primeros mecanismos de coordinación.

En los últimos años, tales políticas de integración de la Justicia de Paz para universalizar el acceso a la justicia y de reconocimiento y coordinación han sido complementadas con una nueva propuesta, como es la justicia intercultural, originada tanto en los órganos de dirección y órganos de línea del Poder Judicial (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial -CEPJ- y Oficina Nacional de Justicia de Paz -ONAJUP-) como en las Cortes Superiores de Justicia del interior del país. Aunque las formulaciones iniciales sobre esta forma de justicia pretendían resolver sobre todo los conflictos suscitados entre la jurisdicción ordinaria, la justicia de paz y la jurisdicción especial, ha evolucionado y ahora incorpora la necesidad de tutelar y ponderar los derechos y concepciones de las autoridades y justiciables de la jurisdicción especial (i.e, comuneros y ronderos), cuando estos operan en su ámbito y cuando son procesados en la jurisdicción ordinaria. Por eso hoy se acepta que la interculturalidad también se sustenta en el reconocimiento de un fuero o jurisdicción especial que debe respetarse y con el cual es preciso establecer relaciones de coordinación para que precisamente contribuya a garantizar el acceso a la justicia de la población que atiende. De ahí que, tanto la preocupación por el acceso a la justicia como los dilemas del reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, ocupen hoy un lugar central en los debates jurisdiccionales y en las políticas públicas del Poder Judicial.

De este modo, la antigua preocupación por el acceso a la justicia, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, y el ideal de una justicia intercultural han generado el mandato de tutelar y garantizar, de manera orgánica e integral, los derechos de las autoridades y miembros de las comunidades campesinas, nativas, y rondas campesinas cuando sean sometidos a la jurisdicción ordinaria. La tarea de preparar y aplicar protocolos de actuación en procesos judiciales es una prueba fehaciente de que el Poder Judicial está consolidando su propuesta de ofrecer una justicia accesible e intercultural.

Para comprender esta y otras iniciativas del Poder Judicial es necesario revisar el contexto normativo y los compromisos nacionales e internacionales que el Estado ha asumido en el rubro de la justicia intercultural, lo que finalmente implica una adecuación de las leyes y políticas a una realidad social tan múltiple y cambiante como la peruana.

[Continúa…]

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