Bastante preocupación ha causado en la comunidad jurídica nacional y en la opinión pública, la reciente aprobación del proyecto de ley, mediante el cual la Comisión de Defensa del Congreso de la República, aprueba la Ley de Protección Policial, que intenta modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal.
Para nadie es ya una novedad que uno de los principales problemas es la inseguridad ciudadana, pues la delincuencia ha llegado a tocar fondo y al mes ocurren un promedio de 36 000 delitos y de acuerdo a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Policía Nacional, cerca de 50 personas son víctimas de la comisión de un delito cada hora.
Eso significa que, en cada minuto, se estaría produciendo un hecho punible en el país, lo que es altamente tóxico. Arrebatos y raqueteos al paso, robo de celulares, carteristas, sustracción de autopartes, asaltos en las viviendas y centros comerciales y atracos, en suma, delitos contra el patrimonio en sus diversas modalidades que se cometen a vista y paciencia de nuestras autoridades.
Amén de ello, hay que agregarle los delitos de corrupción de funcionarios, violación sexual, extorsión, sicariato, usurpación de tierras, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, homicidios, lesiones graves, minería ilegal, tala ilegal de árboles, feminicidios, entre otros diarios delitos.
Según se reporta, la delincuencia crece de manera alarmante y nada parece detenerla y pese al esfuerzo que hacen algunas autoridades, el problema se incrementa, pues solo el año pasado, se reportaron en todo el territorio patrio un total de 422,010 denuncias en las comisarías por la comisión de diversos delitos.
Y aunque parezca paradójico, el principal tema de campaña de los principales candidatos a la presidencia de la República, a los gobiernos regional y locales, no fue el incremento del empleo o la productividad, o el reordenamiento del tránsito vehicular o la solución al tema ambulatorio. El principal problema de campaña, fue precisamente la inseguridad ciudadana.
Sin embargo, al cabo de algún tiempo de gobierno poco o nada se ha hecho, toda vez, que la lucha contra la delincuencia, aún no encuentra la fórmula para disminuirla, controlarla, investigarla, acusarla y sancionarla ejemplarmente y sobre todo, no existe un trabajo articulado en todas las esferas del Estado.
En tal sentido, el proyecto de ley de protección policial aprobado la semana pasada en el Congreso de la República, se hizo público, luego que se dio a conocer el caso del suboficial PNP Elvis Miranda, a quien se le dictó siete meses de prisión preventiva, por abatir a un presunto delincuente en Piura y esta medida fue posteriormente revocada mediante un proceso constitucional de hábeas corpus[1], y ahora el Ministerio Público está solicitando en su requerimiento acusatorio 20 años de pena privativa de la libertad.
Por lo pronto, el proyecto establece cuatro innovaciones que son dignas de resaltar, a fin de someterlas al escrutinio público:
- La norma declara que los policías que causen lesiones o muerte de una persona como consecuencia del uso de sus armas de reglamento, en el ejercicio de sus funciones, están exentos de responsabilidad penal.
- De la misma forma, se establece la creación de una Procuraduría Especializada en la defensa de los efectivos policiales, y,
- Queda prohibido, que la autoridad judicial, disponga la detención preliminar o la prisión preventiva de un efectivo policial, sometido a una investigación o proceso penal, para lo cual se modifican las normas del Código Procesal Penal, art. 292-A y se impondrán las restricciones previstas en el art. 288 del CPP al Policía Nacional del Perú, que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria y causen lesión o muerte.
- La noma dispone que jueces y fiscales, deben interpretar las circunstancias de la intervención policial, siempre a favor del personal policial.
En efecto, las reacciones han sido múltiples, pues algunos vienen sosteniendo que no se le debe faltar al respeto a la autoridad policial y no podemos quedarnos con las manos cruzadas, cuando a vista y paciencia la delincuencia sigue creciendo y, en consecuencia, se les debe dar atribuciones a los efectivos policiales, para que, en el ejercicio de sus funciones, puedan usar sus armas de reglamento y si logran herir o matar a otra persona, esta conducta será impune.
Otras opiniones, como IDL[2], sostienen que lo que acaba de aprobar el Congreso de la República, es un oportunismo político de espíritu populista, y solo se trata de una reiteración de la norma, de lo que hace tiempo ya existe desde hace casi tres décadas en el Código Penal como parte de las causas eximentes de responsabilidad penal y además la creación de una Procuraduría especializada en la defensa de los efectivo policiales, duplicará el trabajo que viene realizando el Ministerio del Interior.
Otro de los cuestionamientos, que se ha venido realizando es la prohibición de que un Juez Penal dicte medidas de coerción personal contra los efectivos policiales, cuando tienen una investigación penal en curso, se cuestiona que no solo la norma rompe con el principio de igualdad ante la ley, estableciendo una disposición discriminatoria, sino que también violenta, gravemente el ejercicio de las atribuciones constitucionales del Poder Judicial y el propio Ministerio Público y los convierte en mesa de partes de la investigación, pues un magistrado constituye una garantía en cualquier Estado Constitucional de Derecho, para defender a las parte en un proceso penal y no solamente a una de ellas.
El IDL precisa, que esta norma es inconstitucional, porque establece un doble estándar para la acción dela justicia, en momentos que se exige que las autoridades se sometan a la ley, en igualdad de condiciones y más bien la norma propone la existencia de beneficios que favorecen una sensación de impunidad y puede crear un nefasto precedente.
Finalmente, la norma dispone que fiscales y jueces, debe interpretar las circunstancias de la intervención policial, siempre a favor del personal policial, lo cual constituye una clara interferencia a la independencia y objetividad judicial, pues frente a graves y fundados elementos de convicción que vinculen al efectivo policial, con la comisión de un hecho punible, el Juez solo puede dictar mandato de comparecencia con restricciones y reglas de conducta, lo cual constituye una grosera independencia.
Si bien la presente norma, tiene por finalidad garantizar la eficiencia del servicio que presta, el personal policial en el cumplimiento de su función constitucional, cuando hacen uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria, lo cierto es, que no se debe abusar de este privilegio procesal, pues en nombre de la inseguridad ciudadana, no se pueden conculcar, elementales derechos fundamentales que tienen que ver con la vida y la integridad física, moral y psicológica de toda persona.
Asimismo, no debemos de perder de vista, que si bien la Constitución Política del Estado, le otorga facultades a la Policía Nacional, desde el primer momento de las primeras diligencias preliminares y desde que es citado el investigado o detenida una persona, lo cierto es que se deben crear mecanismos de protección de sus policías y no mantenerlos en zonas de penumbras[3] o vacíos normativos, empero también es bastante cierto, que en nombre de la lucha contra la delincuencia, no se deben permitir los abusos policiales y que permitan una falsa defensa del principio de autoridad, violando derechos humanos, elevados a categoría constitucionales, por lo que diferentes voces vienen sosteniendo que este Proyecto de Ley de Protección Policial, debe ser replanteado y en consecuencia observado por el Poder Ejecutivo. Se corre traslado.
[1] Aprueban prisión preventiva contra policías que maten usando sus armas en forma reglamentaria. Francisco Chuquicallata Reategui. Legis.pe. 24 de julio de 2019.
[2] IDL.ORG.PE. Pronunciamiento: Ley de Protección Policial es inconstitucional. Del 26 de julio de 2019.
[3] Notas de Derecho Administrativo. Antonio Abruña Puyol. UDEP, Perú.
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)






