La protección de los animales no humanos se deriva del derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado, en tanto son recursos naturales renovables que integran el medio ambiente y pueden ser de utilidad, beneficio y aprovechamiento del ser humano [Exp. 07392-2013-PHC/TC, ff. jj. 33-35]

Fundamentos destacados: 33. Los animales en tanto recursos naturales renovables integran el medioambiente en calidad de elementos naturales que pueden ser de utilidad, beneficio o aprovechamiento material o espiritual para el hombre (cfr. Expediente 00048- 2004-PI/TC, FJ 27).

34. En ese entendido, la protección de los animales no humanos se desprende del ejercicio del derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado, derecho que entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos y para los particulares. Así, este último derecho, en el caso de los animales no humanos, ampara la obligación negativa de no dañarlos, y obligaciones positivas u obligaciones de conservación, reparación (en el caso de daños inevitables), prevención y precaución de daños.

35. En todo caso, en la dimensión objetiva de este derecho subyace el valor constitucional de la protección del medioambiente y, en concreto, de la diversidad biológica (artículo 68 de la Constitución) que, evidentemente, incluye a los animales domésticos o de compañía, animales de granja, animales silvestres, animales vertebrados acuáticos, entre otros. En ese sentido, el legislador ha desarrollado dicho mandato constitucional a través de la Ley 30407, en la que ha establecido un conjunto de principios de actuación, a saber: el principio de protección y bienestar animal, el principio de protección de la biodiversidad, el principio de armonización con el derecho internacional y el principio precautorio. Además, en los artículos 5 y 7 de la referida Ley 30407, el legislador ha determinado cuáles son los deberes de las personas y del Estado en relación a la protección y bienestar animal, así como también ha fijado un conjunto de prohibiciones de prácticas que puedan atentar contra dicha protección (entre las que se encuentra la prohibición de que los animales de compañía sean destinados al consumo humano) y ha establecido sanciones de índole administrativa y penal ante su inobservancia.


EXP. N.º 07392-2013-PHC/TC
LIMA
HORSE BROWN SAC, representado
por ÁNGELO CÁRDENAS SERRANO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los once días del mes de julio de 2019, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, con el voto de la magistrada Ledesma Narváez, el voto del magistrado Ramos Núñez, y el voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, convocado para dirimir la discordia suscitada por el voto singular del magistrado Blume Fortini, pronuncia la siguiente sentencia.

Además, se incluyen el fundamento de voto del magistrado Ramos Núñez y el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ángelo Cárdenas Serrano en representación de la empresa Horse Brown SAC contra la resolución de fojas 44, de fecha 29 de agosto de 2013, expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Co11e Superior de Justicia de Lima que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de julio de 2013, la recurrente interpone demanda de habeas corpus contra el Servicio de Parques de Lima (Serpar), con el fin de que le entreguen los animales que la emplazada mantiene en su poder y que se encuentran en el Parque Los Anillos y en el Parque La Muralla. Alega la vulneración del derecho de propiedad.

La recurrente manifiesta que la empresa demandada viene usando, disfrutando y disponiendo sin su autorización de 5 caballos, 3 ovejas y 22 cabras que se encuentran en el Parque Los Anillos; y de 2 equinos y 16 caprinos que se hallan en el Parque La Muralla, todos ellos de su propiedad. Aduce que el 15 de mayo de 2013 cursó a la demandada una carta notarial solicitándole la entrega de dichos animales por haber vencido, el 31 de marzo de 2012, el contrato de concesión que ambas suscribieron, pero que Serpar no solo se niega a devolverlos sino que, además, sigue usándolos y disfrutándolos como si fueran de su propiedad. Agrega que la demandada impide el ingreso de los trabajadores de la recurrente para poder alimentar a los animales, que también serían maltratados.

Refiere que Serpar tiene secuestrados «sin orden judicial» a sus animales, lo que vulnera el respeto a la vida y a la dignidad en el trato de los animales. Manifiesta que los animales son objeto de protección por parte del ordenamiento jurídico y que el Estado tiene el deber de buscar su bienestar y prohibir su maltrato. Asimismo, que se debe respetar la relación que existe entre los animales, sus propietarios y las personas que se encargan de su alimentación, salud y cuidado; lo que al no realizarse, en su caso, estaría afectando su salud personal y familiar.

[Continúa…]

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