Prorrogan vigencia de nombramientos y designaciones de fiscales provinciales y adjuntos a nivel nacional [Resolución 2051-2024-MP-FN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2024

Mediante la Resolución 2051-2024-MP-FN, la Fiscalía de la Nación prorroga la vigencia de nombramientos y designaciones de personal fiscal de cobertura nacional, fiscales provinciales y adjuntos, hasta el 31 de diciembre de 2024.


Prorrogan vigencia de nombramientos, designaciones y/o destaques de personal fiscal de cobertura nacional, de fiscales provinciales, de fiscales adjuntos provinciales; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2051-2024-MP-FN

Lima, 24 de setiembre de 2024

VISTOS:

El oficio Nº 000227-2024-MP-FN-FSF, suscrito por la Fiscalía Suprema de Familia; oficio Nº 623-2024-MP-FN-2°FSTEDCFP, remitido por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; oficios Nºs. 2206 y 2218-2024-FSCEE-MP-FN, cursados por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros; oficio Nº 004015-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; oficios Nºs. 002362 y 002460-2024-MP-FN-CN-FEED, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio; oficio Nº 001399-2024-MP-FN-FSCN-FEDTP, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas; oficio Nº 006982-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; oficio Nº 007957-2024-MP-FN-FSNCEDCF, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; oficio Nº 000354-2024-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP-RP, cursado por la Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”; oficio Nº 4062-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y oficio Nº 002558-2024-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central;

CONSIDERANDO:

Mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nºs. 012, 048 y 109-2017, 040, 062, 063, 080 y 082-2019, 009 y 037-2020-MP-FN-JFS, de fechas 26 de enero, 30 de marzo y 29 de agosto de 2017, 14 de marzo, 7 de junio, 7, 19 y 22 de julio de 2019, 24 de febrero y 23 de julio de 2020, respectivamente, se dispuso la creación de plazas fiscales transitorias a nivel nacional.

Con las Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nºs. 101, 102, 103, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 113-2023-MP-FN-JFS, todas de fecha 22 de diciembre de 2023, se prorrogaron las vigencias de las plazas fiscales transitorias creadas con las resoluciones señaladas en el párrafo precedente.

Con las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 743-2024-MP-FN, 748-2024-MP-FN, 827-2024-MP-FN, 842-2024-MP-FN, 846-2024-MP-FN, 976-2024-MP-FN, 985-2024-MP-FN, 990-2024-MP-FN, 994-2024-MP-FN, 1274-2024-MP-FN, 1275-2024-MP-FN, 1300-2024-MP-FN, 1301-2024-MP-FN, 1365-2024-MP-FN, 1534-2024-MP-FN, 1567-2024-MP-FN, 1670-2024-MP-FN, 1672-2024-MP-FN, 1692-2024-MP-FN, 1715-2024-MP-FN, 1771-2024-MP-FN, 1772-2024-MP-FN, 1811-2024-MP-FN, 1821-2024-MP-FN, 1854-2024-MP-FN, 1863-2024-MP-FN y 1880-2024-MP-FN, de fechas 18 y 26 de marzo, 11 de abril, 28 y 30 de mayo, 6 de junio de 2024, 9, 11, 24, 25 y 30 de julio, 8, 14, 19 y 22 de agosto de 2024, respectivamente, se nombraron, designaron y se establecieron un período de vigencia en otros nombramientos y/o designaciones, así como incorporaciones a equipos especiales de los abogados mencionados en la presente resolución, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Mediante los documentos de vistos se solicitan las prórrogas de las vigencias de los nombramientos, designaciones y/o destaques, así como sus incorporaciones a equipos especiales, según corresponda, de los fiscales que conforman los Distritos Fiscales de Arequipa, Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Lima Centro, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Selva Central, Tacna y Ucayali, así como de cobertura nacional, cuyas vigencias culminan el 30 de septiembre de 2024.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado en relación al fiscal que asume un cargo provisional, que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la decisión que dispone la finalización del nombramiento de los fiscales provisionales debe estar debidamente motivada.

De otro lado, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”.

En ese sentido y a las facultades concedidas al Fiscal de la Nación, se ha considerado oportuno establecer como período de vigencia a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, a los señores fiscales mencionados en la presente resolución, conforme a los nombramientos, designaciones y/o destaques, así como, a sus incorporaciones en equipos especiales, en los cargos y despachos señalados en las resoluciones que originan la presente prórroga; los cuales, están sujetos a un período de vigencia u otra causal sobreviniente que amerite la conclusión.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del nombramiento y designación del personal fiscal de cobertura nacional, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a lo siguiente:

– EDITH ALICIA CHAMORRO BERMUDEZ

Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones de los fiscales provinciales, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a lo siguiente:

– ALEXANDER DANIEL TABOADA GUARDIAN, para que continúe formando parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de Funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.

– ERIKA DEL PILAR VILLAFUERTE MONTALVO

– GUSTAVO MANUEL ROMERO DAVILA

Artículo Tercero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos, designaciones y/o destaques de los fiscales adjuntos provinciales, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a lo siguiente:

– JONATHAN NICOLAS MOLLO HUANCA

– HELEN LORENA LOZANO SANDOVAL

– DIEGO ARMANDO VENTURO MALQUI

– MAGGY SHEYLA GUERRERO CRUZ

– ANDER STALIN HERZEN DIAZ SILVA

– MELISSA YANLEE ROSAS CHUNG, para que continúe prestando apoyo en las investigaciones que guarden relación con el caso ODEBRECHT, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.

– IVAN WILFREDO MEDINA PUCHURI, para que continúe formando parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de Funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.

– CARMEN ESTHER AQUINO PRADO, para que continúe formando parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de Funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.

– YOSSELIN NINET CANAL QUISPE, para que continúe formando parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de Funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.

– ZAIDA LIZ GUERRA ZERPA, para que continúe formando parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de Funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.

– MARK KENY ALATA FERNANDEZ

– CLAUDIA ROXANA CAMPOLO ESCOBAR

– HELEN YENIFFER FERNANDEZ ESCALANTE

– ALDO JUNIOR MILLONES CARRILLO

– KATHERINE JAMILET RAZURI ESPINOZA

– MERCEDES BONY SORIA AMANCA

– LUIS ANGEL SIFUENTES PAJUELO

– CORINA MARYSABEL MENDO CENTENO

– KENIA YERALDINE MELON GUTIERREZ, para que continúe incorporada al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de Funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.

– SUSAN LIZBETH ZAPATA GUEVARA

– WILMER PEREZ BUSTAMANTE

– EVELYN MAGALY SANCHEZ COSAVALENTE

– ARTURO ALBERTO ARAGON HERRERA

– LISMMER LEWIS ARMAS PEÑA

– JACQUELINE JUDISSA ROSAS PALACIOS

– MILDER PEINADO LARA

– SERGIO GRASIANI SALAS MACOTELA

– MERLYN YULIANA RIVERA DIONISIO

Artículo Cuarto.- Disponer que los nombramientos, designaciones y/o destaques, así como, las incorporaciones en equipos especiales de la presente resolución, igualmente están sujetos a que un fiscal titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano, de ser el caso, continúe con la reserva de plaza del personal administrativo que registre en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal contratado a plazo indeterminado (Decreto Legislativo Nº 728) y, realice las accionas que correspondan respecto al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, conforme los alcances de la cláusula undécima del convenio colectivo de trabajo a nivel descentralizado período 2024-2025; así como, la retención de cargo de carrera del personal fiscal citado en la presente resolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a los fiscales señalados en la presente resolución que al 31 de diciembre de 2024, de no figurar en las resoluciones de prórrogas de nombramientos, designaciones y/o destaques, así como de incorporaciones a equipos especiales, deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema de Familia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Lima Centro, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Selva Central, Tacna y Ucayali, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializada en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)

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