El Ejecutivo prorrogó la vigencia de la inmovilización social obligatoria en el departamento de Puno por 10 días calendario, a partir del miércoles 25 de enero, en razón de lo que todas las personas deberán permanecer en su domicilio desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.
La medida es complementaria al estado de emergencia dispuesto por Decreto Supremo 009-2023-PCM, debido la escalada en la conflictividad social en Puno, donde continúan los actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y las autoridades.
El Decreto Supremo 013-2023-PCM, publicado hoy en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que durante el toque de queda las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
Durante la inmovilización se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.
También se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma.
Se dispone que el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su documento nacional de identidad para fines de identificación.
La autorización es extensiva para las unidades móviles que transporten a los hombres de prensa para el cumplimiento de su función.
De igual modo, se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.
La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifica el cumplimiento de lo dispuesto.
El decreto supremo es refrendado por la presidenta de la República, Dina Boluarte; el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; y los titulares del Interior, Vicente Romero; de Defensa; Jorge Chávez; y de Justicia y Derechos Humanos; José Tello.
Fuente: Andina
Decreto Supremo que prorroga la inmovilización social obligatoria en el departamento de Puno declarada mediante Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 013-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM, se declara a partir del 15 de enero de 2023, el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, así como en algunas carreteras de la Red Vial Nacional, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, por el término de treinta (30) días calendario;
Que, en ese contexto mediante el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM, se declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de diez (10) días calendario, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas;
Que, con el Oficio Nº 58-2023-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de la inmovilización social obligatoria en el departamento de Puno, como medida complementaria al Estado de Emergencia dispuesto por Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM; para cuyo efecto se adjunta el Informe Nº 019-2023-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado) de la Oficina de Planeamiento Operativo Institucional del Comando de Asesoramiento General, a través del cual se informa sobre la escalada en la conflictividad social en la jurisdicción antes indicada, donde se continúan produciendo actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y las autoridades, que incluso se han agudizado y radicalizado;
Que, considerando el contexto actual debido a las acciones antes indicadas, resulta necesario prorrogar la inmovilización social obligatoria de la población en sus domicilios en el departamento de Puno, declarada mediante Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM;
De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Prórroga de la vigencia de la inmovilización social obligatoria en el departamento de Puno
1.1 Prorrogar por el término de diez (10) días calendario, a partir del 25 de enero de 2023, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas.
1.2 Durante la inmovilización social obligatoria, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
1.3 Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y actividades conexas.
1.4 Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
1.5 El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
1.6 También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.
1.7 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos



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