Sumario: 1. Análisis de la problemática, 2. Propuesta, 3. Comentarios finales.
1. Análisis de la problemática
La sanción de aislamiento es un mecanismo disciplinario, que está inscrito en el Código de Ejecución penal y su Reglamento, tiene por finalidad controlar la conducta del interno cuando comete “faltas graves”, sin embargo, es fácil comprobar en la realidad, que los supuestos teóricos que la sustentan NO se comprueban, quienes han recibido esta sanción no cambian de conducta de manera sostenida, por el contrario, tiende a fomentar actitudes negativas frente al sistema penitenciario y frente a las personas, otros internos o personal penitenciario, que, en su percepción, son responsables de someterlo a esta celda especial de castigo, así como genera e incentiva un clima de violencia, adversa a todos los que forman parte de la vida penitenciaria, internos y trabajadores.
Si bien no existe mucha literatura especializada sobre los efectos del confinamiento en la celda de aislamiento, en específico, lo que en argot penitenciario coloquial le llaman “El hueco”, consideramos que es válido suponer que lo descrito en relación a los efectos psicosociales de la reclusión en general, son observaciones útiles para entender los efectos de la celda de aislamiento en particular porque ésta lleva a un extremo los efectos de la reclusión, serían los siguientes:
– Es un entrenamiento en Violencia, por lo que sería una activación del odio y resentimiento hacia el sistema penitenciario y otras personas vinculadas a ese radical castigo (Valverde, 2007)
– Contribuye a la despersonalización del interno, al permanecer en soledad durante mucho tiempo, es una “experiencia traumática” (Ruiz, 2007), asimismo, en relación a este punto: “El aislamiento produce monotonía estimular que puede provocar serios trastornos, algunos de ellos de tipo alucinatorio” (Ministerio del interior de España, 2017). Desde el punto de vista periodístico ha habido referencias a este punto también, recogiendo opiniones de especialistas[1]
– Aumento de la necesidad de evitar la sensación desagradable de aislamiento que puede promover diversas conductas de escape como autolesiones y/o consumo de drogas (Sánchez, M. & Coll, A.,2016).
– Reforzamiento de visiones fatalistas de la vida y del tratamiento penitenciario (Valverde, 2007)
– Incremento de la sensación de inseguridad personal, inducción de ansiedad y depresión en internos sin antecedentes psicopatológicos y posibilidad de desencadenar trastornos de ansiedad, como fobias por ejemplo, si el interno sí tiene dichos antecedentes (Cajamarca, J., Triana, J. & Jiménez-Jiménez, W. (2015).
– Disminución de la habilidad de solución de problemas (Valverde,2007)
No es nuestra vocación llenar el presente artículo de referencias teóricas sino que éstas sirvan para dar a pie a agudizar nuestra percepción sobre lo que la sanción de aislamiento significa en los penales, una medida draconiana que hace mucho dejó de ser efectiva o nunca lo fue, además de indigna por las condiciones en las que se realiza, sin embargo, para dar cuenta del tema, también se podría examinar las razones que algunos trabajadores penitenciarios suelen exponer en su defensa, los argumentos son básicamente dos :
1. Que la sanción de aislamiento es “necesaria” porque de esa manera se contiene al interno descontrolado y/o violento, siendo aleccionador para los demás.
2. Su efectividad está “comprobada” porque el interno que es sometido a esa sanción se mide en su conducta y deja de comportarse violentamente.
Frente a esos argumentos se puede decir lo siguiente, en cuanto al argumento 1., sí es necesario que el interno descontrolado y/o violento sea sometido a medidas coercitivas para evitar un daño mayor a otros o a sí mismo, sin embargo, ese “tiempo fuera” como se le llama en psicología conductual[2] debe durar solamente hasta que cese la efervescencia emocional del interno, unas horas es suficiente y si tiene conflictos con un interno de su celda, sería mejor cambiarlo de celda. Además de lo mencionado, no se podría catalogar de aleccionador porque no emite ninguna “lección”, su poder se basa en el miedo que genera, por lo que los internos que vencen ese miedo, continúan con sus conductas negativas toda vez que conscientemente asumen que el aislamiento es una sanción “superable” o que pueden sobrellevar, y que un interno lo consiga significa que se ha desensibilizado al castigo, conducta exactamente opuesta a los fines del tratamiento penitenciario.
En cuanto al argumento 2. Sí es verdad que el interno que es sometido a esta sanción se mide en su conducta, o al menos muestra conductas más cuidadosas, pero no lo hace sólo por el miedo a ese castigo sino por otros factores que sí son intimidantes para el interno promedio: se le cierra el camino temporalmente para hacer beneficios penitenciarios, no puede ver a su visita, deja de asistir a actividades laborales en los talleres o a clases en las aulas, deja de compartir actividades sociales con sus pares del pabellón, entre las principales que ellos mismos manifiestan.
Además de lo apuntado, y siendo conocedores de la cultura de los servidores penitenciarios, otro punto a considerar para fundamentar la eliminación de la sanción de aislamiento es abordar el temor que los servidores, especialmente los de seguridad tienen sobre la posibilidad de que al no existir este tipo de sanción, los internos incrementen su nivel de violencia, sin embargo esto no es verdad, primero porque los países en donde se ha perfeccionado, esta forma de castigo, por ejemplo las prisiones de máxima seguridad en Estados Unidos de América, llamadas “Supermax”, el confinamiento solitario no ha generado una disminución de sus niveles de violencia y sí un aumento de problemas de salud mental en los sancionados[3], y segundo porque cualquier observador, medianamente agudo, de la realidad penitenciaria, sabe que si existen episodios de violencia se debe a condicionantes contextuales que no guardan relación con la existencia o inexistencia de la celda de aislamiento sino con otros factores como hacinamiento, pugnas de poder entre internos, relaciones tensas entre personas de escaso autocontrol, rivalidades formadas antes de la reclusión, estrés penitenciario por diversas razones, entre otros factores.
Finalmente, diversos instrumentos internacionales, tales como las reglas mínimas de tratamiento de los reclusos de la ONU o Reglas penitenciarias europeas (Coyle, 2002) son enfáticas en señalar la incompatibilidad entre el tratamiento adecuado de los internos, en base a los derechos humanos, y sanciones como el aislamiento, que incluso es catalogado como una variante de tortura.
2. Propuesta
La propuesta que se presentará contiene las pocas ventajas de algunas formas de aislamiento, como técnica de manejo de conductas, eliminando todas las numerosas desventajas que hemos descrito de mantener al interno sancionado en lugares conocidos como “el hueco”.
Toda vez que es evidente que este tipo de sanción tiene lugar dentro de la concepción de disciplina del Código de ejecución penal, sería ideal, de ser posible, algunos ajustes a esa concepción, sin embargo con la finalidad de que esta exposición sea lo más sintética posible no me detendré en ello.
Mediante la presente proponemos la sustitución de la sanción de aislamiento, y por ende, la eliminación de esa zona inhumana de los penales, por la siguiente sanción, que como hemos expresado, puede ser severa sin dañar al interno en su salud física y/o mental:
– Aislamiento temporal, como máximo de un mes en la propia celda, si no tiene problemas con otro interno de su mismo ambiente. Si el problema lo tuvo con un interno que vive en la misma celda, se le aislaría en otra celda dentro de su pabellón o en un piso diferente, o en otro pabellón.
– Paralelamente a lo anterior, y agregando a ello, prohibir por 1 año la posibilidad de acceso a los beneficios penitenciarios contabilizados a partir del tiempo en que pueda solicitarlos ( Por ejemplo: si un interno sentenciado a 9 años de pena privativa de la libertad puede pedir semi-libertad a los 3 años y comete una falta grave, esta sanción implicaría que puede solicitar ese beneficio únicamente a partir del cuarto año de reclusión; si pide liberación condicional, podría pedirlo no a los 4 años y medio sino a los 5 años y medio, así sucesivamente).
– Asimismo, mientras dure su aislamiento, estaría prohibido de recibir cualquier tipo de visitas durante 1 mes, y en esa condición, obviamente, no podría asistir a talleres laborales o estudios, y cualquier otra actividad social del pabellón, porque estaría encerrado en su propia celda, sin embargo, sí estaría permitido actividades individuales como acceso a lecturas, actividades laborales por cuenta propia y otras afines, así como recibir la atención profesional de las áreas de psicología, trabajo social y salud, quienes no sólo deben monitorear el estado de salud física y mental del sancionado sino explorar las motivaciones y condicionantes del conflicto que originó la sanción y dar sugerencias para prevenir futuros incidentes.
3. Comentarios finales
Estas son ideas preliminares, que impulsen la discusión sobre este tema y la importancia de su visibilización, porque la idea/propuesta puede ser sometida a análisis, revisión y modificación según el debate que inicie, realizando la advertencia que, al menos para el interno común, que es la gran mayoría de la población penal, la limitación de los beneficios penitenciarios y de sus visitas son elementos suficientemente aversivos como para evitar conductas negativas, por lo que cambiaría la forma de severidad de la sanción pero no la severidad en sí misma, ya que, como se ha dicho, se trata de una sanción frente a una falta grave, agregando que ese cambio de forma, automáticamente cambiaría el fondo de la situación del interno, que es tener la posibilidad de cambio conductual sin el enorme costo emocional y para su salud mental que conlleva el aislamiento.
Estando así, el aislamiento tendría otro cariz, no tendría el aspecto brutal, como ocurre actualmente, sino uno medido, transmitiendo el poderoso mensaje de que se le castiga severamente por una conducta extrema, pero sin necesidad de la parte draconiana de dejarlo en un lugar solitario, anti higiénico y denigrante.
Referencias bibliográficas
- Valverde, J. (1997), La cárcel y sus consecuencias: la intervención sobre la conducta inadaptada, Madrid: Popular.
- Ruiz, J. (2007). Síntomas psicológicos, clima emocional, cultura y factores psicosociales en el medio penitenciario. Revista Latinoamericana de Psicología, 39(3), 547-561.
- Cajamarca, J., Triana, J. & Jiménez-Jiménez, W. (2015). Los efectos de prisionalizacióny su relación con el Trastorno Adaptativo. Enfoques, 1(2), 54-82.
- Sánchez, M. & Coll, A. (2016). Prison nursing and its training. Revista Española de Sanidad Penitenciaria, 18, 110-118. Extraído de la dirección electrónica: disponible aquí.
- Caballo, V. (1991). Manual de técnicas de terapia y modificación de conducta. Siglo XXI: Madrid.
- Rodriguez, M. (2019) Efectos de la estancia en prisión. Revisión de las principales consecuencias que conlleva el paso por prisión en los internos. Publicación de la Facultad de Ciencias humanas y sociales de la Universidad Pontifica Comillas , Madrid, extraido de la dirección electrónica: disponible aquí.
- Ministerio del interior de España (2017), La estancia en prisión: Consecuencias y Reincidencia, recuperado desde: disponible aquí.
- Coyle, A. (2002) La administración penitenciaria en el contexto de los Derechos humanos. Manual para el personal penitenciario, Londres: Centro internacional de Estudios penitenciarios
[1] Publicación del 27 de Noviembre del 2018 de El Diario de España, titulada: Así se deteriora el cerebro de una persona en aislamiento penitenciario, de la dirección web disponible aquí.
[2] “Tiempo fuera” es una técnica de modificación de conducta que consiste en sacar al individuo del ambiente en que ejerce una conducta indeseada y aislarlo de los posibles reforzadores de esa conducta indeseada con la finalidad de extinguir la misma (Caballo, 1991)
[3] Revista electrónica Crimen y Delincuencia (en inglés), extraída de la dirección electrónica disponible aquí.
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad genérica: La falsedad no se limita a la inexistencia de una disposición de conclusión de investigación preparatoria, sino en la realización de un cambio de situación procesal en el SGF, sin sustento documental ni acto fiscal válido, como es la notificación [Apelación 168-2024, Sullana, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Divorcio notarial: especialista advierte vacíos legales en la distribución de bienes y plantea mecanismos de protección](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/maxresdefault-218x150.jpg)

![Contrato por servicio específico es válido incluso en labores ordinarias, pero exige causa objetiva real y previa, pues la temporalidad debe sustentarse en una necesidad existente [Casación 31338-2023, Piura, f. j. 10.2-10.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-PRONTO-CODEX-LABORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia: el trabajador suplente deberá asumir las obligaciones o responsabilidades propias o de igual naturaleza al puesto o función de trabajo encargado; de lo contrario, el contrato modal se desnaturaliza [Casación 14972-2023, Lima, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Primera Sala Constitucional declara fundado el habeas corpus de ciudadana que fue reprimida arbitrariamente por su condición de transgénero en un acto de protesta [Exp. 03147-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Modifican Reglamento del reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero [Resolución 0021-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Despido por diagnóstico de cáncer será nulo: modifican reglamentos de los regímenes laborales público y privado [Decreto Supremo 008-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/mujer-cancer-despido-LPDerecho-218x150.png)
![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)













![De conformidad con el art. 59.1 del Reglamento, el miembro suplente del comité de selección asume la posición del titular ausente en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-100x70.jpg)

![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-100x70.png)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La existencia de prueba científica contradictoria no permite afirmar con grado de certeza la materialidad del delito [Apelación 255-2024, Puno, ff. jj 12, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-324x160.jpg)