Un curioso hecho ha puesto nuevamente los reflectores sobre la regulación del proceso constitucional de hábeas corpus. La defensa de Ollanta Humala y Nadine Heredia, a fin de lograr revertir el efecto de la prisión preventiva que pesa sobre sus patrocinados, decidió presentar demandas de hábeas corpus en dos ciudades diferentes, una en Arequipa y otra en Piura, pero lo más sorprendente fue que mientras en la ciudad blanca se declaró inadmisible la demanda, en Piura fue admitida a trámite.
Este hecho ha originado el pronunciamiento del presidente del Poder Judicial, Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, quien en conferencia de prensa señaló:
El Código Procesal Constitucional permite que se presenten demandas de amparo o hábeas corpus en cualquier lugar del país. Y no hay ninguna norma que diga que porque ya se presentó un hábeas corpus una vez ya no se puede presentar otra vez. Se puede volver a presentar.
Es cierto lo que dice, y no es la primera vez que, como parte de la estrategia de la defensa, se presentan hábeas corpus en diferentes distritos judiciales, recordemos el caso Utopía.
Este fue uno de los motivos por los que el presidente del Poder Judicial anunció el pasado 4 de agosto la presentación del Proyecto de Ley 1746/2017-PJ, a través del cual pretende modificar diversas disposiciones del Código Procesal Constitucional.
Puntualmente, se propone la modificación de los artículos 28 y 51 del Código Procesal Constitucional, a fin de regular la competencia territorial y funcional de los procesos de hábeas corpus y amparo, a saber:
– En relación con la competencia territorial, se propone establecer como único juez en todos los procesos constitucionales de la libertad al juez del lugar donde se afectó el derecho, con excepción del hábeas corpus en el que resultaría competente el juez donde se produjo la amenaza o afectación del derecho a la libertad individual y/o algún derecho conexo o donde se ejecute la medida de detención. De esta manera, si la se cuestiona una prisión preventiva emitida en Lima, la demanda de hábeas corpus debe ser presentada en esa ciudad.
– En lo concerniente a la competencia funcional en materia de habeas corpus y amparo contra resoluciones judiciales la demanda se interpondrá ante una Sala Superior, penal en casos de hábeas corpus y, civil en amparos. En tal caso, será la Corte Suprema quien resuelva en segunda instancia.
Si la iniciativa legal prosperara, el artículo 28 del Código Procesal Constitucional quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 28.- Competencia
La demanda de hábeas corpus se interpone ante el juez penal de turno del lugar donde se produce la amenaza o afectación del derecho a la libertad individual y/o algún derecho conexo o donde se ejecuta la medida de detención o donde se dicta la detención.
Si la afectación se origina en una resolución judicial, la demanda se interpone ante la Sala Superior Constitucional o Penal de turno del lugar donde se emite la resolución judicial o donde se ejecuta la misma, a elección del demandante; la designa a uno de sus jueces integrantes para verificar los hechos referidos al presunto agravio.
El 5 de setiembre el Dr. Duberlí Rodríguez irá a la Comisión de Justicia del Congreso de la República para sustentar este proyecto de ley, esperemos que se genere un debate serio sobre la materia porque, sin duda, es necesario darle coherencia a nuestro sistema de justicia.
Revisa aquí el proyecto de ley completo.
Lea también:
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