El congresista Daniel Oseda Yucra, integrante del grupo parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú – Frepap, presentó el Proyecto de ley 7827/2021-CR, que prevé que los trabajadores del Poder Judicial, excepto los jueces, sean incluidos al régimen laboral 728 y por tanto, estarían excluidos del régimen del servicio civil.
LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Régimen laboral de los trabajadores del Poder Judicial con excepción de los jueces
Los trabajadores del Poder Judicial, con excepción de los jueces, se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y no están comprendidos dentro de los alcances de las normas que regulan la gestión de recursos humanos del servicio civil.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, remuneraciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo 728.
Artículo 2. Incorporación y unificación del régimen laboral
Incorpórese al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo 728, de manera progresiva y en el plazo máximo de dos (2) años desde la vigencia de la presente ley a los trabajadores judiciales que, a la fecha de promulgación, mantengan vínculo laboral con el Poder Judicial y en la condición de trabajadores a plazo indeterminado.
Artículo 3. Vigencia de la relación laboral
Desde la vigencia de la presente norma, el Poder Judicial debe mantener la relación laboral con los trabajadores que no se encuentren dentro del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo 728, hasta su completa migración a este último, sin perjuicio de la ocurrencia de alguna causal legal, debidamente motivada.