El congresista Grimaldo Vásquez Tan, integrante de la bancada Somos Perú, presentó el Proyecto de ley 5685/2020-CR, que propone que se reconozca el derecho de toda persona al acceso libre y abierto a Internet.
En ese sentido, plantea modificar el artículo 24 de la Ley 29904, Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica. Asimismo, propone establecer el 17 de mayo como el Día Mundial de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, fecha en el que se informará los medidas para superar la brecha digital.
LEY DE ACCESO ABIERTO AL SERVICIO DE INTERNET A NIVEL NACIONAL
Artículo 1.- Acceso abierto a Internet
Se reconoce el derecho de toda persona al acceso libre y abierto a Internet, como medio para el ejercicio del derecho al acceso a la información y el conocimiento y de los derechos de opinión, expresión y difusión del pensamiento, consagrados en la Constitución Política del Perú.
El Estado, en los niveles nacional, regional y local, desarrolla políticas que garanticen el acceso de todos los peruanos a Internet en condiciones de servicio mínimas necesarias para acceder a información pública en todo el territorio nacional. Estas políticas priorizan la atención del acceso a internet para población de frontera y de comunidades campesinas y nativas, en sus centros poblados.
Artículo 2.- Modificación normativa
Modifíquese el artículo 24 de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica, en los siguientes términos:
Artículo 24. Acceso libre a Internet
24.1. El Estado implementa el acceso a Internet con conexiones de Banda Ancha a través de Centros de Acceso Público, para permitir a la población recibir contenidos y aplicaciones de Gobierno Electrónico y formación de capacidades. El acceso abierto se desarrolla en espacios en los que se prestan servicios públicos, en locales Institucionales, en municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados, en universidades, en instituciones educativas públicas y en comunidades campesinas y comunidades nativas. Por convenio y en la forma en que establecerá el Reglamento, este servicio se desarrolla en instituciones religiosas, educativas privadas, organismos no gubernamentales, organizaciones sociales de base y otras entidades con fines no lucrativos.
24.2. Los organismos constitucionalmente autónomos en todos sus niveles, así como los institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional ¡mplementan una arquitectura de conectívídad que permíta el acceso a señal de internet en todos sus locales abiertos al público.
24.3. Las entidades del Estado incluyen en sus presupuestos anuales los recursos para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, siguiendo los lineamíentos que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia de conectívídad.
24.4. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce la rectoría para la prestación de este servicio de acceso público, garantizando las condiciones mínimas necesarias y el acceso de la población de regiones apartadas del territorio nacional.
24.5. Los Gobiernos Locales, en coordinación con el Gobierno Regional, informan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del cumplimiento de los estándares comprometidos para el suministro de acceso a Internet a la población por concesionarios privados. Asimismo, por convenio, asumen compromisos en el suministro de espacios físicos, de propiedad pública o municipal, para la instalación de antenas retransmisoras, cuidado de instalaciones y otros necesarios para el mantenimiento del servicio.
Artículo 3.- Incorporación normativa.
Incorpórese el artículo 24-A a la Ley N° 29904, Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica, con el siguiente texto:
Artículo 24-A.- Informe al Congreso.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI- remite anualmente al Congreso, el 17 de mayo, Día Mundial de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, un Informe, en base a mediciones e indicadores técnicos, señalando los avances en el acceso a Internet permitan conocer la superación de la brecha digital, con mención expresa del avance en comunidades campesinas y nativas, población de fronteras y regiones apartadas del territorio nacional.
Artículo 4.- Reglamentación
El Ministerio de Transporte, en un plazo de 90 días calendarios, reglamenta la aplicación de las modificaciones incorporadas por la presente Ley.



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