Los congresistas del grupo parlamentario Podemos Perú, presentaron el Proyecto de Ley 6117/2020-CR, que plantea que quienes sean miembros de mesa reciban una compensación económica por la jornada laboral, que estaría a cargo de la ONPE.
Esta medida sería aplicable para las elecciones generales de 2021, que se realizarán en el contexto de la covid-19. Además evitaría el ausentismo y favorecería la temprana instalación de las mesas de votación.
Esta propuesta va en consonancia con lo planteado por el Jurado Nacional de Elecciones, para que las personas que cumplan el rol de miembros de mesa reciban un estipendio del 2% de una UIT, ascendente a 86 soles. Además, un día de descanso no compensable en el sector público y privado.
LEY QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA LOS MIEMBROS DE MESA DURANTE LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2021 EN EL CONTEXTO DE LA COVID-19
Artículo Único. Incorporación de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para establecer mejores condiciones a los miembros de mesa durante las Elecciones Generales del año 2021 en el contexto de la COVID-19.
Incorpórase la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para establecer mejores condiciones para los miembros de mesa durante las Elecciones Generales del año 2021 en el contexto de la COVID-19, de acuerdo a los siguientes términos:
Tercera. Como parte de las medidas excepcionales por la COVID-19, para las Elecciones Generales 2021, se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para incluir en su presupuesto electoral recursos para financiar y entregar un estipendio a los miembros de mesa que participen en la jornada electoral, de acuerdo con los presupuestos siguientes:
1. Haber participado de las capacitaciones programadas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente.
2. Haber concurrido al acto de instalación de la mesa de sufragio de acuerdo a los horarios y condiciones establecidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
3. Haber concluido el acto de escrutinio y la elaboración del acta electoral correspondiente a la mea de sufragio asignada.
4. Haber cumplido con las medidas sanitarias que determine el Ministerio de Salud y la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)










![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-324x160.jpeg)



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