Propone prohibir la fabricación, comercialización y uso de productos pirotécnicos sonoros, con la finalidad de resguardar el derecho a la integridad física y psíquica de las personas con trastorno del espectro autista (tea) y proteger a los animales domésticos.
I. FORMULA NORMATIVA
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE PROHIBE LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS SONOROS
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objetivo de la presente Ley es prohibir la fabricación, comercialización y uso de productos pirotécnicos sonoros, con la finalidad de resguardar el derecho a la integridad física y psíquica de las personas con trastorno del espectro autista (TEA) y proteger a los animales domésticos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley es de aplicación para todas las personas naturales y jurídicas, así como para las entidades públicas y privadas.
Artículo 3. Prohibición de fabricación, comercialización y uso de productos pirotécnicos sonoros
Se prohíbe la fabricación, comercialización y uso de toda clase de productos pirotécnicos sonoros, precisados en el reglamento de la presente ley.
Artículo 4. Conductas infractoras
Las personas naturales y jurídicas, así como las entidades públicas y privadas, incurren en infracción, por:
1. Fabricar productos pirotécnicos con efectos sonoros.
2. Comercializar productos pirotécnicos con efectos sonoros.
3. Usar productos pirotécnicos con efectos sonoros
Artículo 5. Potestad sancionadora
La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) ejerce la potestad para sancionar, de conformidad con el artículo 67 de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia.
SEGUNDA. Adecuación El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-IN, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de los artículos 59, 60, 64 literal a) y 69 de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil
«Artículo 59. Autorizaciones
La SUCAMEC otorga autorizaciones, conforme se establezca en el reglamento de la presente Ley, para la fabricación, almacenamiento, importación, exportación, comercialización, traslado, manipulación y realización de espectáculos con productos pirotécnicos insonoros o materiales relacionados.
[…]».
«Artículo 60. Instalación de fábricas, talleres y depósitos
Solamente se autoriza la instalación de fábricas, talleres y depósitos de productos pirotécnicos insonoros o materiales relacionados en lugares habilitados previamente por las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda, y contando con las opiniones o autorizaciones emitidas por las entidades competentes, de ser el caso.
Las fábricas, talleres y depósitos de productos pirotécnicos o materiales relacionados deben cumplir con los requisitos y medidas de seguridad establecidos en el reglamento de la presente Ley».
[Continúa …]
![Fiscal debe acreditar la capacidad de cumplimiento del imputado de mandato judicial de pago de deuda laboral (está proscrita la responsabilidad objetiva) [Exp. 2023-2025-74]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: no precisar si la imputación está referida a instrumentos públicos o privados lesiona el derecho a la defensa [Exp. 3390-2005-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Fiorella Molinelli: «El funcionario tembleque, ese que no sabe, nunca va a firmar nada, ese es el que se escapa»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Fiorella-Molinelli_LP-324x160.jpg)



![Fiscal debe acreditar la capacidad de cumplimiento del imputado de mandato judicial de pago de deuda laboral (está proscrita la responsabilidad objetiva) [Exp. 2023-2025-74]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Fiorella Molinelli: «El funcionario tembleque, ese que no sabe, nunca va a firmar nada, ese es el que se escapa»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Fiorella-Molinelli_LP-100x70.jpg)