El congresista Ruben Ramos Zapana, miembro del grupo parlamentario Unión por el Perú, presentó el Proyecto de Ley 5684-2020/CR, que plantea la modificación del artículo 23 de la ley de carrera pública magisterial.
De esta manera, la propuesta establece que el docente que no apruebe la segunda evaluación de desempeño, podrá asumir su capacitación por cuenta propia. En este caso, deberá pedir licencia sin goce de haber, manteniéndose dentro de la carrera pública, hasta una nueva evaluación.
Por otro lado, en caso de que decida por una reconversión laboral temporal, el profesor no se verá impedido de capacitarse paralelamente para volver a postular a la Carrera Pública, puesto que el título adquirido no lo perderá, aún cuando no haya aprobado la evaluación de desempeño.
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El legislador consideró el artículo 23 de la Ley 29944, Ley que modifica la Ley del profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, discrimina a los profesores que realizan sus funciones en los colegios alejados o de periferia, puesto que son ellos los que en los supuestos de no aprobar una evaluación, no podrán capacitarse de forma adecuada.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
ARTICULO 1°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 29944, LEY QUE DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Modificase el artículo 23 de la Ley N° 29944, Ley de la Carrera Pública Magisterial, la misma que queda redactada en los siguientes términos:
Artículo 23.- PERMANENCIA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial, y se realiza como máximo cada cinco años.
Esta evaluación es obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la presente Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral.
Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria, son retirados de la Carrera Pública Magisterial o a petición de parte se les otorga licencia sin goce de haber a fin de capacitarse por cuenta propia para volver a ser evaluados. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses.
Los profesores retirados de la Carrera Pública Magisterial pueden acceder a los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se brindan a través de los Centros de Empleo, sin que ello impida su derecho de volver a postular a la Carrera Pública Magisterial.
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