Pasión Neomias Davila Atanacio, congresista de Perú Libre, presentó el Proyecto de ley 701/2021-CR. Una iniciativa que propone que los jueces y fiscales ya no enseñen en universidades.
El proyecto busca modificar los artículos 146, 156 y 180 de la Constitución Política para establecer la exclusividad en la función de los magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público, miembros de la Junta Nacional de Justicia y miembros del Jurado Nacional de Elecciones.
En la exposición de motivos se explica que esta medida tiene lugar debido a que los jueces se ven obligados y subordinados a ascender en condecoraciones profesionales y a ejercer docencia universitaria porque el mismo sistema público propicia y expone a los jueces a dichas circunstancia.
Bajo esta premisa, el congresista sostiene que el ejercicio de la cátedra debilita la independencia, imparcialidad, autonomía. En resumen, la vida académica los distrae de su función principal que es impartir justicia.
La iniciativa también subraya la necesidad de implementar de inmediato una reforma para eliminar la posibilidad de exponer a los magistrados a redes de influencia que operan en los ámbitos académicos y políticos.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 146, 156 Y 180 DE LA CONSTITUCIÓN, PARA ESTABLECER LA EXCLUSIVIDAD EN LA FUNCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO, MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Y MIEMBROS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 146°, 156° y 180° de la Constitución Política, para establecer la exclusividad en la función de los Magistrado del Poder Judicial, Ministerio Público, Miembros de la Junta Nacional de Justicia y Miembros del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 2.- Modificación del artículo 146, 156 y 180 de la Constitución Política, conforme al texto siguiente:
Artículo 146. La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, sin excepción alguna.
Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y los que provienen de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.
El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.
1. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su
consentimiento.
2. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad
propias de su función. Y.
3. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y
jerarquía.
Artículo 156. Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75)
años.
4. Ser abogado:
a. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o,
b. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25)
años; o,
c. Haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos
durante quince (15) años
5. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.
6. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral. Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos. Su función no debe incurrir en conflicto de intereses y es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada fuera del horario de trabajo, sin excepción alguna.
Artículo 180. Los integrantes de¡ Pleno de¡ Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años.
El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública, sin excepción alguna.
No pueden ser miembros de¡ Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.
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![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)










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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

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