Mediante el proyecto de ley 4420-2022-CR, la congresista de la República Katy Ugarte Mamani, propone tipificar en el código penal el delito de agresión sexual contra animales domésticos y silvestres.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE TIPIFICA EN EL CÓDIGO PENAL EL DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto incorporar el artículo 206-B en el Decreto Legislativo 635, Código Penal.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad proteger, frente a agresiones sexuales, a los animales vertebrados domésticos y silvestres, por su condición de seres vivos y sintientes, salvaguardando su bienestar como un bien jurídicamente protegido.
Artículo 3.- Incorporación del artículo 206-B en el Decreto Legislativo 635
Se incorpora el artículo 206-B en el Decreto Legislativo 635, Código Penal, en los siguientes términos:
Artículo 206-B. Agresión sexual contra animales domésticos y silvestres
El que tiene contacto sexual con un animal doméstico o silvestre por vía vaginal, anal, bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de estas vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años. Si confluye alguno de los siguientes factores: la agresión sexual la realizan dos o más personas, se afecta a más de un animal, se graban fotos o videos y/o se difunden por internet u otro medio, si producto de la agresión sexual el animal resulta mutilado o posee lesiones graves, si el animal muere o si el autor del delito es: médico veterinario, cuidador del animal, funcionario público, propietario o tenedor del animal, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de once años.
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![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

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