Diferentes congresistas, entre ellos Nieves Limachi y Guillermo Bermejo, presentaron el Proyecto de ley 1214/2021-CR para introducir en el currículo de la educación básica regular el curso de Liderazgo, Autoestima y Ciudadanía.
La iniciativa señala que fortalecer el desarrollo holístico e integral de la persona humana a través del liderazgo para la transformación, la autoestima que genere confianza, y el pleno ejercicio de la ciudadanía responsable en deberes y derechos.
En la exposición de motivos, los parlamentarios detallan que el bajo nivel alcanzado por los estudiantes está relacionado a varios factores que influyen de manera negativa en su autoestima. Uno de ello y el más importante sería la procedencia de familias disfuncionales, lo que podría solucionarse con la implementación que propone el proyecto.
Finalmente, en el análisis costo-beneficio, los congresistas señalan que la propuesta legislativa, por ser declarativa, no tiene iniciativa de gasto. Por el contrario, afirman que una educación de calidad dará como resultado contar a mediano y largo plazo con ciudadanos empoderados, comprometidos con el desarrollo del país.
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INTRODUCCIÓN EN LA CURRÍCULA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR EL CURSO DE “LIDERAZGO, AUTOESTIMA Y CIUDADANÍA”
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es el de fortalecer el desarrollo holístico e integral de la persona humana a través del liderazgo para la transformación, la autoestima que genere confianza, y el pleno ejercicio de la ciudadanía responsable en deberes y derechos, como pilares fundamentales para alcanzar una educación de calidad, y capital social y humano.
Artículo 2.- Declaración de interés nacional
Declárese de interés nacional la introducción en el contenido curricular de la Educación Básica Regular del curso de “liderazgo, autoestima y ciudadanía”, a fin de garantizar el desarrollo integral de la persona y la transformación del país.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.– Adecuación
Encárguese al Ministerio de Educación la adecuación de la presente Ley en el Currículo Nacional de la Educación Básica Regular en un plazo no mayor a 30 días desde la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano.
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precisan criterios de actuación de fiscalías supremas y superiores en delitos de función atribuidos a magistrados [Res. de la Fiscalía de la Nación 3860-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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