El congresista de Acción Popular, Luis Andrés Roel Alva, presentó el Proyecto de Ley 4978/2020-CR para que los miembros del Tribunal Constitucional (TC) sean elegidos a través de un concurso público de méritos.
Para lograr ese objetivo, el documento contempla modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y agregar nuevos requisitos que el postulante tendrá que cumplir si pretender convertirse en magistrado del TC.
Así pues, el artículo 11 de esta ley organica añade que el postulante tiene que tener el grado de magíster o una especialización universitaria en Derecho Constitucional, Derechos Humanos o Derecho Procesal Constitucional.
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Líneas más abajo, el documento indica que los candidatos deben tener un conocimiento legal notable y tomar como punto de partida que las funciones de los magistrados del TC están vinculadas a la aplicación del derecho y la protección de los derechos fundamentales. Finalmente, la iniciativa parlamentaria asegura que no le irrogaría mayores gastos al erario nacional.
Fórmula legal
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8 Y 11 DE LA CONSTITUCIONAL SOBRE LA ELECCIÓN POR CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo Primero. – Modificación del artículo 8 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Modifíquese el artículo 8 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en los términos siguientes:
Articulo 8 – Conformación y elección
El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
Para tal efecto, el Pleno del Congreso de la República designa una Comisión
Especial, la cual estará integrada por un representante de cada grupo
parlamentario, para encargarse de conocer y dirigir el procedimiento de
elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional. Los integrantes de la Comisión Especial elegirán un Presidente, Vicepresidente y Secretario Técnico dentro de sus integrantes.
La Comisión Especial establecerá un reglamento para cada procedimiento de elección de Magistrados del Tribunal Constitucional, el cual tendrá como pilares los principios de transparencia y publicidad, y que primará la meritocracia de los candidatos.
Las sesiones de la Comisión Especial serán públicas y contarán con la participación de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República, quienes colaborarán con la Comisión Especial en la evaluación de las diferentes etapas del procedimiento y en la resolución de las tachas a través de informes técnicos según sea el caso.
La Comisión Especial publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Congreso de la República la convocatoria de un concurso público de méritos para la elección de candidatos, así como el reglamento que regulara dicho procedimiento.
Los candidatos deben cumplir con los requisitos indicados en el artículo 11 de la presente Ley, tener compromiso con los valores democráticos, así como cumplir con una reconocida trayectoria ética y profesional en derecho constitucional, derechos humanos y/o derecho procesal constitucional.
Posteriormente, la Comisión Especial publica la relación de los candidatos en los mismos medios de difusión antes señalados, a fin de que la ciudadanía pueda formular tachas, las que deben estar fundamentadas y acompañadas de prueba documental.
Concluido el periodo de tachas, la Comisión Especial las resuelve y difunde su decisión.
Concluida la Audiencia Pública, la Comisión Especial publica el listado de candidatos aptos para ser elegidos por el Pleno del Congreso, de acuerdo con el perfil aprobado y a los documentos presentados.
Finalizada la fase de evaluación documental, la Comisión Especial invita a los candidatos aptos a una Audiencia Pública ante dicha Comisión para que se les formulen preguntas sobre su trayectoria personal, profesional y su posición sobre temas de relevancia jurídica constitucional.
Publicada la lista de candidatos aptos, la Comisión Especial convocará al Pleno del Congreso, para que en un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles, proceda a elegir a los magistrados por votación individual, pública y en el orden de la calificación obtenida durante la evaluación.
Son elegidos el magistrado o magistrados, según el caso, que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201 de la Constitución Política del Perú.
Si concluidos los cómputos de los votos en el Pleno del Congreso de la República, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión Especial procede, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a formular sucesivas propuestas en base al cuadro de méritos, hasta que se cubran las plazas vacantes.
De no cubrirse las vacantes con el cuadro de méritos de la primera convocatoria, se iniciará una nueva convocatoria con la finalidad de cubrir dichas vacantes.
En caso de que el mandato de varios magistrados concluya simultáneamente, la renovación de los miembros del Tribunal Constitucional se realizará mediante el reemplazo del miembro con la mayor antigüedad en su designación o, en su defecto, el miembro que tenga mayor antigüedad de la colegiatura.
elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional. Los integrantes de la Comisión Especial elegirán un Presidente, Vicepresidente y Secretario Técnico dentro de sus integrantes.
La Comisión Especial establecerá un reglamento para cada procedimiento de elección de Magistrados del Tribunal Constitucional, el cual tendrá como pilares los principios de transparencia y publicidad, y que primará la meritocracia de los candidatos.
Las sesiones de la Comisión Especial serán públicas y contarán con la participación de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República, quienes colaborarán con la Comisión Especial en la evaluación de las diferentes etapas del procedimiento y en la resolución de las tachas a través de informes técnicos según sea el caso.
La Comisión Especial publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Congreso de la República la convocatoria de un concurso público de méritos para la elección de candidatos, así como el reglamento que regulara dicho procedimiento.
Los candidatos deben cumplir con los requisitos indicados en el artículo 11 de la presente Ley, tener compromiso con los valores democráticos, así como cumplir con una reconocida trayectoria ética y profesional en derecho constitucional, derechos humanos y/o derecho procesal constitucional.
Posteriormente, la Comisión Especial publica la relación de los candidatos en los mismos medios de difusión antes señalados, a fin de que la ciudadanía pueda formular tachas, las que deben estar fundamentadas y acompañadas de prueba documental.
Concluido el periodo de tachas, la Comisión Especial las resuelve y difunde su decisión.
Finalizada la fase de evaluación documental, la Comisión Especial invita a los candidatos aptos a una Audiencia Pública ante dicha Comisión para que se les formulen preguntas sobre su trayectoria personal, profesional y su posición sobre temas de relevancia jurídica constitucional.
Concluida la Audiencia Pública, la Comisión Especial publica el listado de candidatos aptos para ser elegidos por el Pleno del Congreso, de acuerdo con el perfil aprobado y a los documentos presentados.
Publicada la lista de candidatos aptos, la Comisión Especial convocará al Pleno del Congreso, para que en un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles, proceda a elegir a los magistrados por votación individual, pública y en el orden de la calificación obtenida durante la evaluación.
Son elegidos el magistrado o magistrados, según el caso, que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201 de la Constitución Política del Perú.
Si concluidos los cómputos de los votos en el Pleno del Congreso de la República, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión Especial procede, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a formular sucesivas propuestas en base al cuadro de méritos, hasta que se cubran las plazas vacantes.
De no cubrirse las vacantes con el cuadro de méritos de la primera convocatoria, se iniciará una nueva convocatoria con la finalidad de cubrir dichas vacantes.
En caso de que el mandato de varios magistrados concluya simultáneamente, la renovación de los miembros del Tribunal Constitucional se realizará mediante el reemplazo del miembro con la mayor antigüedad en su designación o, en su defecto, el miembro que tenga mayor antigüedad de la colegiatura.
Se aplican, además, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso
Artículo Segundo.- Modificación del artículo 11 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Modifiqúese el artículo 11 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en los términos siguientes:
Artículo 11.- Requisitos
Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:
-
- Ser peruano de nacimiento.
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Ser mayor de cuarenta y cinco años.
- Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
- Contar con el grado maestría o con especialización universitaria en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y/o Derecho Procesal Constitucional.
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