Mediante el Proyecto de Ley 6428/2023-CR el congresista Alejandro Muñante Barrios, propone modificar el artículo 108-A del Código Penal, estableciendo la pena de cadena perpetua para aquellos que causen la muerte de miembros de la Policía Nacional o Serenazgo Municipal durante operativos o acciones en beneficio de la seguridad ciudadana. La iniciativa busca fortalecer la protección a los agentes en el ejercicio de sus funciones, imponiendo sanciones más severas a quienes atenten contra su vida.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 108-A DEL CÓDIGO PENAL E IMPONE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CADENA PERPETUA A QUIEN MATE A UN MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL O SERENAZGO MUNICIPAL QUE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PARTICIPE DE UN OPERATIVO POLICIAL, DETENCIÓN, INTERVENCIÓN O CUALQUIER OTRA ACCIÓN EN BENEFICIO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 108-A, del Código Penal, con la finalidad de imponer la pena privativa de libertad de cadena perpetua a quien mate a un miembro de la Policía Nacional o Serenazgo Municipal que en el ejercicio de sus funciones partícipe de un operativo policial, detención, intervención o cualquier otra acción en beneficio de la seguridad ciudadana.
Artículo 2.- Modificación del artículo 108-A del Código Penal
Se modifica el artículo 108-A del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 108-A.- Homicidio Calificado por la Condición de la Víctima:
El que mata a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico o a un Miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años.
Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua quien mate a un miembro de la policía nacional o serenazgo municipal, y miembros de las fuerzas armadas que en apoyo o en el ejercicio de sus funciones, participe de un operativo policial, detención, intervención o cualquier otra acción en beneficio de la seguridad ciudadana.
Artículo 3.-Vigencia de la Ley
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Lima, 8 de noviembre de 2023.
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