Fundamento destacado: TERCERO.- Que, el artículo 911 del Código Civil, señala que: “La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido”. Si bien la defensa de la parte recurrente se concentra en un probable derecho de copropiedad del terreno y las construcciones que se adquirió con el dinero de ambos y dentro de la convivencia, cierto es también que en mérito a lo señalado a la norma en mención y a los efectos de determinar la existencia de título que ampare el derecho de posesión de la demandada, este Colegiado Supremo advierte que no se puede soslayar que la parte demandante Cristian David Pujaico Quispe ha señalado en audiencia de pruebas que su hermano Javier Arturo Pujaico Quispe vive en el inmueble objeto de litis, con su menor hija de iniciales I.V.P.P. y la madre de la menor (la demandada), esto es, el demandante como titular del bien permite que su hermano y su hija vivan en él, que lo usen como vivienda constituyendo en favor de estos el derecho real de habitación establecido en el artículo 1027 del Código Civil y que conforme al artículo 1028 extiende sus efectos a los familiares de estos en este caso a la demandada quien tiene la condición de madre de la menor que vive en el inmueble así como con el hermano del demandante con quien la demandada procreó a la menor en mención –muy independiente de la existencia o no de una relación de convivencia entre ambos-.
CUARTO.- Que, el artículo 1365 del Código Civil establece: “En los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de treinta días”. En ese sentido no se ha acreditado que el demandante haya puesto fin a ese derecho de uso y habitación ejercido por la demandada conforme a la norma señalada y con el plazo en ella establecido, advirtiéndose con ello una falta de interés para obrar al no haber agotado dicho mecanismo, por lo que la demanda deviene en improcedente.
SUMILLA: El artículo 1365 del Código Civil establece “En los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de 30 días”. En ese sentido no se ha acreditado que el demandante pusiera fin a ese derecho de uso y habitación ejercido por la demandada conforme a la norma señalada y con el plazo en ella establecido, advirtiéndose con ello una falta de interés para obrar al no haber agotado dicho mecanismo por lo que la demanda deviene en improcedente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 5035-2017
ICA
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, cinco de agosto de dos mil diecinueve.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número cinco mil treinta y cinco – dos mil diecisiete; y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por María Rosa Peña Araujo a fojas ciento dieciséis, contra la sentencia de vista de fojas noventa y seis, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que revocó la sentencia apelada de fojas sesenta y seis, de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, que declaró infundada la demanda sobre Desalojo por Ocupación Precaria; y reformándola, declararon fundada la misma.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por resolución de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, corriente a fojas treinta y cinco del cuadernillo de casación, se declaró la procedencia del presente recurso, por las causales de:
a) Infracción normativa de carácter material del artículo 911 del Código Civil, señala que se le considera precaria sin reconocer que existen otros títulos que justifican un estado de posesión, el cual proviene del consentimiento de su pareja para participar en la compra, construcción y establecimiento de su domicilio en el inmueble el cual ha sido transferido al demandante sin su consentimiento.
b) Infracción normativa de carácter procesal del artículo 585 del Código Procesal Civil, al declarar fundada la pretensión del actor, desconociendo las circunstancias que justifican el uso y disfrute del inmueble materia de litis por parte de la recurrente.
ANTECEDENTES:
Demanda:
Por escrito de fojas veintidós del expediente principal, Cristian David Pujaico Quispe, interpone demanda de Desalojo por Ocupación Precaria, la misma que dirige contra María Rosa Peña Araujo. Petitorio: La demanda propone como pretensión principal: Que la demandada María Rosa Peña Araujo, desocupe y le restituya el inmueble de su propiedad sito en la urbanización Popular Sebastián Barranca manzana O, lote 1-A del distrito de Santiago, que está ocupando en condición de precaria por no existir ningún contrato de arrendamiento celebrado con ella ni paga renta alguna.
[Continúa…]
![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE: Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados [Res. 0749-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El solo hecho de que el nombre del procesado figure en la boleta electrónica como destinatario de una encomienda que contiene droga no es suficiente para acreditar concierto delictivo con el remitente [Casacion-3644-2024, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-324x160.jpg)

![El solo hecho de que el nombre del procesado figure en la boleta electrónica como destinatario de una encomienda que contiene droga no es suficiente para acreditar concierto delictivo con el remitente [Casacion-3644-2024, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)
![El derecho de la defensa técnica a ofrecer actos de investigación a lo largo del procedimiento preparatorio en delitos de corrupción de funcionarios [Expediente 20-2021-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-100x70.jpg)