Como es de dominio público, el pasado 8 de junio, la jueza del Decimosexto Juzgado Penal de Turno de Lima decidió no abrir proceso penal en contra de Patricio Cardama Freyre, el joven de 26 años a quien se le atribuyó estar implicado en la quema de un patrullero durante la marcha que exigía el cierre del Congreso.
Dado que la decisión de la magistrada Flor Graciela Mío López fue duramente criticada por un sector de la opinión pública, ella emitió un pronunciamiento desde su cuenta de Facebook, en los siguientes términos.
Ante las noticias y reportajes sobre el caso Patricio Cardama, denunciado por disturbios en la marcha al congreso, y en mi calidad de juez que resolvió con un auto de no ha lugar, me pronuncio:
1) La prensa, entre ellos el Sr. Beto Ortiz, Punto final, etc. etc., de manera general (para no cometer delito de difamación agravada), refiriéndose al Poder Judicial realiza calificativos no probados.
2) La labor de la prensa es informar con objetividad y la labor del juez es resolver con objetividad, solo con los actos de investigación y/o medios de prueba que las partes aporten al caso, no con las “investigaciones” que pudo haber realizado la prensa.
3) “Punto final” ha sostenido irónicamente que en calidad de juez no he visto los vídeos que se difunden por los medios de comunicación. Efectivamente, no los he visto, porque esa no es mi labor. Repito, mi labor es resolver con los actos de investigación que sólo está en la carpeta fiscal.
4) ¿Y qué había en esa carpeta fiscal? Pues la manifestación contradictoria del efectivo policial interviniente, que dijo que por referencia del conductor de la camioneta se había tomado conocimiento de las características del responsable del incendio, sin embargo, dicho conductor indicó que no pudo identificar a nadie porque solo atinó a ponerse a buen recaudo; el acta de visualización de un vídeo en la que se consignó que el autor del incendio estaba con el rostro totalmente tapado, el acta de registro personal a Patricio Cardama donde se le encuentra una caja de fósforo, tabaco, vinagre (no líquido inflamable) y 2 camisas (no polos).
5) La defensa por su parte indicó que Patricio Cardama es consumidor de tabaco y que el vinagre lo iba a utilizar para contrarrestar los efectos de los gases lacrimógenos, porque iba a participar de la marcha, mas no ocasionar algún incendio, y que las camisas eran porque trabaja en un taller. No se le encontró gasolina, no hubo pericia fisonómica, no hubo muestras fotográficas de las prendas de vestir del intervenido el día de los hechos, ni de la mochila, ni de los objetos encontrados en su poder. Conclusión: no había indicios suficientes en esa carpeta fiscal para aperturar instrucción.
6) Con ello no quiero decir que Patricio Cardama no haya sido el responsable, eso no lo sé, pero de la carpeta fiscal no se advertía mínimos indicios. El responsable de perseguir el delito es el Ministerio Público, no el juez. El juez resuelve, pero muchas veces los casos se pierden por una deficiente investigación y lastimosamente quien recibe las críticas son los jueces… ¿Se pudo ampliar la investigación preliminar? Por supuesto… ¿por qué no se hizo? Creo que la prensa tiene la respuesta… Al parecer los comunicadores se desempeñarían mejor como fiscales…