Fundamento destacado: Tercero. Que el encausado Avendaño López en su solicitud rectificada de fojas ciento setenta pidió que se adecue la conducta objeto de condena al artículo doscientos noventa y seis, cuarto párrafo, del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos ochenta y dos, del veintidós de julio de dos mil siete; que, sin embargo, el párrafo aludido del nuevo texto del artículo doscientos noventa y seis del Código Penal se limita a declarar punibles determinados actos preparatorios y, por tanto, incorpora una forma de participación intentada en el delito —en rigor, coautoría anticipada—: la conspiración para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, que en buena cuenta es una forma anticipada del acuerdo común necesario para la autoría, que por lo demás pierde su relevancia específica si los autores pasan a la ejecución del delito; que tal situación no es lo que sucedió en el presente caso —los hechos declarados probados constituyen actos de ejecución material de un delito de tráfico ilícito de drogas—, pues de mediar tal situación no podía declarársele culpable de un delito de tráfico de drogas ni imponerle una pena: la conspiración recién se criminalizó con la entrada en vigor del Decreto Legislativo número novecientos ochenta y dos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RN 4014-2009, AYACUCHO
Lima, veinticuatro de junio de dos mil diez
VISTOS; interviniendo como ponente el señor San Martín Castro; el recurso de nulidad interpuesto por el condenado Alan Johlver Avendaño López contra el auto de fojas doscientos treinta y siete, del once de agosto de dos mil nueve, que declaró improcedente su solicitud de adecuación del tipo legal y adecuación de pena; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que el abogado defensor del condenado Avendaño López en su recurso formalizado de fojas doscientos cuarenta y nueve alega que su patrocinado fue condenado conforme a la concordancia de los artículos doscientos noventa y seis y doscientos noventa y siete apartado seis del Código Penal, modificado por la Ley número veintiocho mil dos, del diecisiete de junio de dos mil tres, pero debe adecuarse al tipo legal modificado por el Decreto Legislativo número novecientos ochenta y dos, del veintidós de julio de dos mil siete, atento a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario número tres – dos mil ocho / CJ – ciento dieciséis, del dieciocho de julio de dos mil ocho, referido a los “correos de droga”.
Segundo: Que los hechos objeto de condena se cometieron el veinte de setiembre de dos mil seis y en las sentencias firmes correspondientes -sentencia de instancia y Ejecutoria Suprema, de fojas setenta y cuatro y noventa y ocho, de fechas doce de noviembre de dos mil siete y diecinueve de junio de dos mil ocho, respectivamente- se calificaron en la concordancia de los artículos doscientos noventa y seis, primer párrafo, y doscientos noventa y siete apartado seis del Código Penal, modificado por la Ley número veintiocho mil dos.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunafil designa a vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral [Resolución Suprema 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La persona humana por su dignidad tiene derechos naturales anteriores a la sociedad y al Estado reconocidos de manera progresiva, pues en ella se funda la legitimidad moral de toda autoridad [Exp. 318-96-HC/TC, p. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)