[Posición adoptada: La prolongación de la prisión preventiva del condenado que norma el artículo 274.5 del CPP, en el sentido que una vez condenado el imputado, la prisión preventiva podrá prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida. Esto con la finalidad de asegurar la presencia del sentenciado durante la etapa de impugnación. Por tanto es potestad autónoma del juez que emite la sentencia condenatoria de prolongar la prisión preventiva del sentenciado, al advertirse de la norma procesal citada que ni textual ni implícitamente prescribe que procede a requerimiento del Fiscal. Si el Tribunal de Alzada declara nula la sentencia condenatoria también será nula la prolongación de la prisión preventiva del condenado, en razón a lo prescrito en el artículo 154° inciso 1 del CPP, el cual prescribe que la nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen de él, consecuentemente se ordenará la libertad del condenado.]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES EN MATERIA PENAL
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
[…]
TEMA IV: “LA PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL CONDENADO”
POSICIÓN UNO.- La prolongación de la prisión preventiva del condenado que norma el artículo 274.5 del CPP, en el sentido que una vez condenado el imputado, la prisión preventiva podrá prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida. Esto con la finalidad de asegurar la presencia del sentenciado durante la etapa de impugnación. Por tanto es potestad autónoma del juez que emite la sentencia condenatoria de prolongar la prisión preventiva del sentenciado, al advertirse de la norma procesal citada que ni textual ni implícitamente prescribe que procede a requerimiento del Fiscal. Si el Tribunal de Alzada declara nula la sentencia condenatoria también será nula la prolongación de la prisión preventiva del condenado, en razón a lo prescrito en el artículo 154° inciso 1 del CPP, el cual prescribe que la nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen de él, consecuentemente se ordenará la libertad del condenado.
POSICIÓN DOS.- La prolongación de la prisión preventiva del condenado que norma el artículo 274.5 del CPP, en el sentido que una vez condenado el imputado, la prisión preventiva podrá prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida. La finalidad en estricto no es asegurar la presencia del sentenciado durante la etapa de impugnación, pues para ello existe lo normado en el artículo 402 inciso 2 del CPP la ejecución provisional de la pena efectiva. La razón de ser de dicha prolongación es garantizar la presencia del encausado en el nuevo juicio y la efectiva ejecución de dicha decisión, cuando se declara nula la sentencia condenatoria por el Juez de alzada. En consecuencia si se anula la sentencia condenatoria por el juez revisor, la prolongación de la presión preventiva del condenado no se anula, al responder al mismo fundamento que norma el artículo 399° inciso 5° del citado código, por tanto no procede dictar la libertad del imputado.
VOTACIÓN:
PRIMERA POSICIÓN: 09 VOTOS
SEGUNDA POSICIÓN: 06 VOTOS
[Continúa…]
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