La congresista de la República Gladys Andrade Salguero, del grupo parlamentario Fuerza Popular, presentó el Proyecto de Ley 2991/2017-CR, que busca regular la incidencia de las denominadas bebidas energéticas en los menores de edad. Actualmente, la mercadotecnia de estos productos está dirigida casi totalmente hacia el sector juvenil de la población, lo que puede generar una normalización de su consumo en la vida cotidiana, con los riesgos para la salud que esto implica.
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De ese modo, el proyecto plantea prohibir la venta de bebidas energéticas en kioskos, comedores escolares o inmediaciones de centros educativos. Asimismo, que no hayan niños ni adolescentes involucrado en la propaganda de estos productos y que estos consignen la siguiente advertencia: “Dirigido al público adulto, no recomendable para niños”. La OMS considera, respecto de las bebidas energéticas que:
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«(…) los riesgos más destacados están relacionados con el consumo de cafeína, base de estas bebidas, y con uso combinado de alcohol, algo frecuente en los hábitos de ocio nocturno de muchos jóvenes».
Como ya se ha comprobado, la cafeína, en casos de sobredosis, puede provocar palpitaciones, hipertensión, naúseas, vómitos y convulsiones.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RESPECTO AL EXPENDIO DE BEBIDAS ENERGÉTICAS Y SU INCIDENCIA EN LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD
Artículo 1°. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto la promoción y protección de los menores de edad respecto al consumo de bebidas energéticas a fin de reducir y eliminar las enfermedades vinculadas al sobrepeso, la obesidad, los riesgos cardiacos y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles.
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Artículo 2°. Bebidas energéticas
Para efectos de la presente norma, se entiende por bebida energética a toda bebida no alcohólica, compuesta en su mayoría por diversos azúcares de distinta velocidad de absorción, que contiene como base en su composición: Cafeína, Vitaminas, Hidratos de Carbono, Glucuronolactona y otros aditivos como: la Taurina, Ginseng y/o Guaraná. Se comercializan con la finalidad de aumentar el rendimiento físico y mental.
Artículo 3°. Limitación al expendio
Se encuentra prohibida la venta, donación o degustación y/o lanzamiento de bebidas energéticas en Kioscos y comedores escolares o inmediaciones de instituciones de educación básica.
Artículo 4°. Publicidad y etiquetado de bebidas energéticas
La publicidad que se difunda por cualquier soporte o medio de comunicación sociales respecto a la promoción de bebidas energéticas en ningún caso podrá contar con la participación de niños, niñas o adolescentes.
Asimismo, se deberá consignar necesariamente de manera clara, legible, destacada y comprensible la advertencia “Dirigido al público adulto, no recomendable para niños” en toda publicidad y empaque de productos.
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