La bancada de Podemos Perú presentó el Proyecto de Ley 4939/2020-CR, que plantea recomponer las salas de la Corte Suprema y prohibir la creación de salas transitorias.
De aprobarse este proyecto de ley, la Corte Suprema estaría compuesta por 35 jueces supremos miembros de siete Salas Jurisdiccionales y bajo ningún concepto se podrían crear otras salas transitoria, según lo indicado por el propio documento.
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La propuesta también indica que la Sala Penal Especial de la Corte Suprema estaría conformada por jueces de las salas penales de la Corte Suprema, según orden de antigüedad y el Juzgado Supremo de Investigación Preparartoria estaría a cargo del juez supremo titular menos antiguo de las salas penales.
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La iniciativa parlamentaria precisa que dos jueces supremos integrarán, a dedicación exclusiva, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Fórmula legal
LEY QUE MODIFICA LA COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS MIEMBROS TITULARES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA EN LAS SALAS JURISDICCIONALES, EN SU PRESIDENCIA, PRESIDENCIA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Y EN LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 1.- Modificación del articuló 29 del Decreto Legislativo No. 767, que aprueba la Ley Orgánica del Poder Judicial
Modifíquese el Articulo 29 del Decreto Legislativo No. 767, Decreto Legislativo que aprueba El Texto Único Ordenado:dé iá Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por el Decreto Ley No. 29755, en los siguientes términos:
“Artículo 29. – Composición
La Corte Suprema de Justicia de la República está integrada por cuarenta (40) Jueces Supremos, distribuidos de la siguiente forma:
1. El Presidente de la Corte Suprema, y Presidente del Poder Judicial.
2. El Juez Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.
3. Dos Jueces Supremos Integrantes, a dedicación exclusiva, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
4. – Un Juez Supremo que asumirá la representación del Poder Judicial ante el Jurado Nacional de Elecciones conforme al articulo 179° de la Constitucional Política del Estado.
5. Treinta y cinco (35) Jueces Supremos miembros de las siete (7) Salas Jurisdiccionales en funcionamiento de la Corte Suprema”.
Bajo ningún concepto se podrán crear otras salas transitorias, que las siete (7) Salas Jurisdiccionales a las que se hace referencia en el Inciso precedente.
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema será conformada por Jueces Supremos de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia dé lo República, según su orden de antigüedad.
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema estará a cargo del Juez Supremo Titular menos antiguo de las Salas Penales que existan en la Corte Suprema de Justicia de la República”.
Artículo 2. – Designación a titulo de provisionales
El Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, difundirá la relación de Magistrados Superiores en estricto orden de mérito, de cuya relación el Presidente deberá designar a los Jueces Supremos Provisionales, bajo responsabilidad funcional, los que en ningún caso podrán permanecer en el cargo por más de un año continuo, contados a partir del día siguiente de su designación.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Única.- Del desplazamiento de las Salas Supremas Descentralizadas
En atención a la exigencia de acceso a la justicia en favor de los justiciables, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, determinará el rol de cada Sala Suprema Penal de acudir a resolver ¡n situ las causas que correspondan a los distritos judiciales del interior de la República, pudiendo sostenerse sesiones de audiencia en las regiones sur, centro, norte y oriente del territorio nacional.
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