El congresista América Gonza (Perú Libre) presentó un proyecto de ley que prohíbe las donaciones, de entes extranjeros o nacionales, a favor de las instituciones integrantes de los sistemas de justicia, control, regulación, investigación, electoral e inteligencia.
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La medida abarca organismos como el Ministerio Público (MP), el Poder Judicial (PJ), el Tribunal Constitucional (TC) o la Junta Nacional de Justicia (JNJ), así como al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) o el Registro de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Sumado a ello, las instituciones que integren los sistemas de investigación o de inteligencia, como la Policía Nacional, la Marina de Guerra, la Fuerza Aérea y el Ejército, también estarían prohibidos de recibir donaciones de este tipo.
De acuerdo a Gonza Castillo, expresidente de la Comisión de Justicia del Congreso, dichas donaciones «podrían influenciar de manera negativa en la toma de decisiones de los sistemas estatales».
Proyecto de Ley Nº 10899/2024-CR
LEY QUE PROHIBE LAS DONACIONES A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE JUSTICIA, CONTROL, REGULACIÓN, INVESTIGACIÓN, ELECTORAL E INTELIGENCIA
el congresista de la república Américo Gonza Castillo, miembro del grupo parlamentario Perú libre; en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67°, 74°, 75° y 76° del reglamento del congreso de la república, propone el siguiente proyecto de ley
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROHIBE LAS DONACIONES A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE JUSTICIA, CONTROL, REGULACIÓN, INVESTIGACIÓN, ELECTORAL E INTELIGENCIA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto prohibir las donaciones provenientes de agentes nacionales o extranjeros a favor de las instituciones integrantes de los sistemas de justicia, control, regulación, investigación, electoral e inteligencia.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad garantizar la imparcialidad y autonomía de las instituciones del Estado preservando su independencia y asegurando que sus funciones se realicen sin interferencias externas.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a todas las instituciones integrantes de los sistemas de justicia, control, regulación, investigación, elecciones e inteligencia.
Artículo 4. Prohibición de recibir donaciones
Se prohíbe recibir donaciones materiales o dinerarios por parte de cualquier agente nacional o extranjero a favor de las instituciones que conforman los sistemas de justicia, control, organismos reguladores, Investigación, electorales e inteligencia.
Artículo 5. Instituciones prohibidas de recibir donaciones:
- Sistema de Justicia: Poder judicial, Ministerio de Justicia, Junta Nacional de Justicia, Ministerio Público, Tribunal Constitucional.
- Sistema Nacional de Control: Contraloría General de la República- CGR, Órgano de Control Institucional OCI, Órganos de Auditoría Externa designado por la Contraloría General y otras unidades responsables.
- Sistema de Regulación: Entre los organismos reguladores de los servicios públicos tenemos el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSITEL, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y otros organismos análogos.
- Sistemas de Investigación: La Policía Nacional del Perú, sus órganos internos, órganos de linea y extra institucionales.
- Sistemas Electorales: Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
- Sistemas de Inteligencia: DINI, DIGEMIN, organismos con funciones de inteligencia de la Policía Nacional, Marina de Guerra del, Fuerza Área y Ejercito peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. El Poder Ejecutivo, Poder Judicial y los Organismos Autónomos pertinentes adoptan las disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a lo prescrito en la presente ley en el plazo de (90) días de promulgada.
[Continúa …]
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