Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2021 se efectivicen progresivamente en el transcurso del referido año; en periodos no menores a siete y máximo de quince días; de acuerdo a la programación que deberán efectuar los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, según lo estipulado en el reglamento que aprobará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N.º 000357-2020-CE-PJ
Lima, 04 de Diciembre e el2020
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.
Segundo. Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general.
Tercero. Que, aunado a ello, la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional dictada para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, conllevó a que este Poder del Estado suspenda en parte sus actividades en el transcurso de este año, con la finalidad de resguardar la seguridad y salud de jueces, servidores y usuarios judiciales.
Cuarto. Que, en tal sentido, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial de manera ininterrumpida, resulta pertinente que el goce vacacional de jueces; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al Año Judicial 2021, se efectivicen progresivamente en el transcurso del referido año, a fin de garantizar la prestación del servicio de justicia y adecuar los servicios ante la actual situación de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Quinto. Que el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1480-2020 de la septuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2021 se efectivicen progresivamente en el transcurso del referido año; en periodos no menores a siete y máximo de quince días; de acuerdo a la programación que deberán efectuar los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, según lo estipulado en el reglamento que aprobará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-