Aprueban programa de regularización de sanciones de transporte y tránsito terrestre [Decreto Supremo 016-2025-MTC]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de octubre de 2025

Mediante el Decreto Supremo  016-2025-MTC, aprueban el Programa de Regularización de Sanciones (PRS) en materia de transporte y tránsito terrestre, que permitirá la reducción o conversión de multas impuestas por la Sutran bajo los principales reglamentos nacionales del sector.

El programa ofrece descuentos de hasta 95 % en multas leves, 92 % en las graves y 90 % en las muy graves, siempre que los infractores reconozcan su responsabilidad y culminen el Curso de Buenas Prácticas en Seguridad Vial dictado por la Sutran. No obstante, se excluyen infracciones vinculadas con seguridad vial, transporte de materiales peligrosos y otras faltas de alta gravedad.

El PRS también podrá aplicarse a sanciones en trámite, firmes o en ejecución coactiva, y al regularizarse se archivarán los procedimientos sancionadores o judiciales relacionados. Además, las sanciones acogidas al programa no serán consideradas para reincidencia.

La Sutran deberá aprobar las disposiciones complementarias y el cronograma del programa en un plazo máximo de 60 días hábiles, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de octubre de 2026.


Decreto Supremo que aprueba el Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre impuestas al amparo de los Reglamentos Nacionales aprobados con Decretos Supremos N° 017-2009-MTC; N° 058-2003-MTC; N° 021-2008-MTC y N° 033-2001-MTC

Decreto Supremo Nº 016-2025-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 16 de la citada Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (en adelante, la SUTRAN), como entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional;

Que, la SUTRAN en el marco de sus competencias, ostenta la potestad administrativa sancionadora en las materias de su competencia, ejercida en concordancia con lo dispuesto en los Reglamentos Nacionales aprobados de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, de otro lado el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala entre otros, que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, con la finalidad de evitar el posible desabastecimiento del servicio de transporte en el corto plazo y su conversión en transporte informal, así como la afectación a los usuarios del servicio de transporte, resulta necesaria la aprobación de un Programa de Regularización de Sanciones de carácter excepcional, temporal y con medidas que incentiven el cumplimiento normativo en materia de transporte y tránsito terrestre, seguridad vial, así como prevenir la comisión de conductas infractoras;

Que, en virtud del supuesto de excepción del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, establecida en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN); la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre

Se aprueba de manera excepcional, el Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre (en adelante, PRS); el cual permite la reducción o conversión de las sanciones de competencia de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en el marco del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC; y el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.

Artículo 2.- Condiciones para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre

2.1. Durante la vigencia del PRS, pueden solicitar acogerse a este los administrados que tengan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que cuenten con procedimientos administrativos sancionadores en trámite.

b) Que cuenten con resoluciones de sanción firmes o que agotaron la vía administrativa.

c) Que cuenten con resoluciones de sanción impugnadas en la vía administrativa o ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo o que se encuentren en proceso de ejecución coactiva.

d) Que cuenten con actas de fiscalización levantadas o informes de gabinete notificados por la SUTRAN.

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2.2. La aplicación del PRS se circunscribe a los supuestos del numeral anterior, siempre que estos se hayan configurado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

2.3. Los conductores que soliciten acogerse al PRS deben haber realizado el Curso de Buenas Prácticas en Seguridad Vial y Cumplimiento de la Normativa en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual es dictado a nivel nacional por la SUTRAN. El conductor debe cumplir dicha condición al momento de acogerse al PRS. No se requieren trámites previos adicionales, salvo aquellos expresamente establecidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- De las infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre

3.1 Durante la vigencia del PRS, al administrado que de manera voluntaria y expresa reconozca su responsabilidad, respecto de la comisión de una conducta infractora regulada en los Reglamentos Nacionales aprobados por los Decretos Supremos Nº 017-2009-MTC, Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC y Nº 033-2001-MTC, se le otorga una reducción en los importes de las multas según la escala establecida en el presente Decreto Supremo.

3.2 El beneficio de reducción de multa se efectúa conforme a los siguientes términos:

Decretos Supremos Nº 017-2009-MTC, Nº 058-2003-MTC,

Nº 021-2008-MTC y Nº 033-2001-MTC:

Infracciones calificadas como “leves”

Reducción de un 95%

Infracciones calificadas como “graves”

Reducción de un 92%

Infracciones calificadas como “muy graves”

Reducción de un 90%

3.3 Se encuentran excluidas de los beneficios del PRS, las siguientes infracciones:

Dispositivo normativo

Código de infracción

Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC

F.1, F.6.a, F.6.b, F.6.c, F.6.d, F.7

S.1.a, S.1.b, S.1.c, S.5.a, S.7, S.8.a, S.8.b

T.2, T.3

V.1, V.2, V.3, V.4, V.6, V.7, V.9, V.10, V.11

Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC

P.19, P.20, P.21 y P.23

Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC

E1, E2, E3, E4, E5

R.2, R.5, R.6, R.9, R.11, R.12

T.3, T.4, T.7, T.8, T.10, T.11, T.13, T.14, T.15, T.16, T.17, T.19, T.20, T21, T.24, T.25, T.26, T.27, C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11, C.13 y C.14

Se excluyen también las infracciones de código OF (Operador Ferroviario)

Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado con Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC

M.01, M.02, M.03, M.04, M.07, M.08, M.16, M.17, M.18, M.20, M.25, M.27, M.28, M.35, M.36, M.40, M.42, M.45. y M.46

G.01, G.02, G.03, G.05, G.12, G.33, G.39, G.64 y G.71.

3.4 Excepcionalmente, cuando la multa se encuentre en proceso de ejecución coactiva y esta haya sido ejecutada parcialmente o cuente con pagos parciales efectuados; el porcentaje de reducción establecido en el numeral 3.2 del presente artículo, se aplica al saldo de la deuda pendiente de pago, según la calificación de la infracción establecida en dicho numeral.

3.5 No se aplican los beneficios de reducción de multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, que contempla el PRS, a los administrados que, al momento de su acogimiento, cuenten con resolución de sanción firme o que haya agotado la vía administrativa por cometer la infracción tipificada en el Código F.1 del Anexo 2 “Tabla de Infracciones y Sanciones” del Reglamento Nacional de Administración de Transporte”, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

Artículo 4.- De los incumplimientos en materia de transporte terrestre

4.1 Para que se apliquen las disposiciones sancionadoras establecidas en el numeral 4.2 del presente artículo durante la vigencia del PRS, el administrado tiene que cumplir las siguientes condiciones:

a) Reconocer voluntariamente o expresamente su responsabilidad por el incumplimiento detectado y comprometerse a no volver a incurrir en dicha conducta.

b) Acreditar el pago del monto según la escala establecida en el numeral 4.2 del presente artículo.

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4.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, se incluyen en el PRS, los siguientes incumplimientos:

Anexo 1: Tabla de Incumplimiento de las Condiciones de

Acceso y Permanencia y sus Consecuencias del Reglamento

Nacional de Administración de Transporte, aprobado por

Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC

Incumplimientos

Monto a pagar

Incumplimientos calificados como “leves”

C.1c 20.5; C.1c 23.1.3.1; C.1c 41.3.4.2; C.1c 42.1.6.1; C.1c 42.1.6.2; C.1c 42.1.6.3; C.1c. 42.1.7; C.1c 43.5; C.1c 43.6; C.4c 40.1.2; C.4c 41.1.8; C.4c 41.2.3;

C.4c. 41.2.5.1; C.4c 41.3.2; C.4c 42.1.9.1; C.4c. 42.1.9.4; C.4c 42.1.11; C.4c 42.1.24;

C.4c. 76.2.2; C.4c 76.2.8; C.4c 76.2.11; C.5 35.9

5% de 1 UIT

Incumplimientos calificados como “graves”

C.1b 20.1.13; C.1b 27.3; C.1b 28; C.1b 41.3.1; C.1b. 41.3.5.5; C.1b 41.3.5.6; C.1b 41.3.5.7; C.1b 42.1.8; C.1b 42.1.16; C.2b 30.2; C.4b 41.1.3.1; C.4b 41.1.3.2; C.4b 41.1.3.3; C.4b 41.1.4; C.4b 41.2.1; C.4b 41.2.7; C.4b 42.1.4; C.4b 42.1.5; C.4b 42.1.10; C.4b 42.1.23; C.4b 64.4

10% de 1 UIT

Incumplimientos calificados como “leves”

C.4c 42.1.22; C.4c 76.2.6; C.4c 76.2.9

20% de 1 UIT

Incumplimientos calificados como “muy graves”

C.1a 19.1.1; C.1a 19.1.2; C.1a 19.1.3; C.1a 19.2.1; C.1a 20.1.7; C.1a 20.1.12; C.1a 21.1; C.1a 26.1; C.3 35.2; C.3 48.1; C.4a 37.6; C.4a 37.11; C.4a 42.1.2; C.4a 62.2.2

4.3 El acogimiento al PRS sólo puede ser presentado hasta antes de que se inicie la ejecución de la sanción no pecuniaria.

Artículo 5.- Sobre el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre

5.1 El acogimiento al PRS genera la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador o del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de sus etapas, lo que incluye costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, según sea el caso.

5.2 Cuando el administrado haya interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, debe presentar, adicionalmente a la solicitud de acogimiento, el escrito de desistimiento de dicho recurso. Tratándose de procesos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de acogimiento, copia simple del cargo de la solicitud presentada de desistimiento del proceso y de la pretensión, en la que se advierta el número del expediente del proceso judicial.

5.3 Las sanciones por infracción e incumplimiento en el marco del PRS no son computables para efectos de determinar la reincidencia o la habitualidad.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Aprobación de normas complementarias

En el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la SUTRAN mediante Resolución de Superintendencia, aprueba lo siguiente:

a) Disposiciones para el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre.

b) Disposiciones que regulan el contenido, duración, aspectos técnicos y cronograma de dictado y difusión a nivel nacional del Curso de Buenas Prácticas en Seguridad Vial y Cumplimiento de la Normativa en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre.

Segunda. Periodo de vigencia del Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre

La vigencia del PRS inicia a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la Resolución de Superintendencia que apruebe las disposiciones para el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre, señalada en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, y culmina el 31 de octubre de 2026.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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