Los días 26 y 27 de mayo de 2017 se realizó el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, en la ciudad de Lima.
Las cortes superiores de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, del Santa, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla participaron del ágora que giró en torno a la ley de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, regulado por Ley 30364.
Los temas materia de debate fueron los siguientes:
- Tema 1: La necesidad de la realización de audiencia oral en el marco de la Ley 30364.
- Tema 2: Vigencia de las medidas de protección y medidas cautelares en aplicación de la Ley 30364.
- Tema 3: Ámbito de aplicación de la contravención judicial.
- Tema 4: Reiterancia de actos de violencia mientras se encuentra vigentes las medidas de protección dictadas por el juzgado.
Comenzaremos desarrollando el cuarto tema:
Pleno Jurisdiccional Nacional Familia
Tema 4: Reiterancia de actos de violencia mientras se encuentra vigentes las medidas de protección dictadas por el juzgado
El artículo 41° del reglamento de la Ley N° 30364 establece «Los juzgados de familia tienen competencia para variar las medidas de protección o cautelares hasta que el juzgado penal o el juzgado de paz letrado tengan conocimiento del caso. Las medidas de protección pueden ser modificadas de oficio o a pedido de parte cuando se produzcan hechos nuevos.»
Primera Ponencia
Una vez dictadas las medidas de protección se remiten los autos al Ministerio Público y de producirse una nueva denuncia y no habiendo asumido competencia el juzgado penal se pueden variar las medidas de protección.
Segunda Ponencia
Otro sector considera que al haber asumido el Ministerio Público es suficiente para que ante una nueva denuncia por violencia ésta sea asumida como un ingreso nuevo y se dicten nuevas medidas de protección.
Fundamentos
Una vez dictadas las medidas de protección se remiten los autos al Ministerio Público; sin embargo, no se informa al juzgado sobre la decisión final que el despacho fiscal ha asumido, en tal sentido las medidas de protección siguen vigentes y en ese interín el denunciado incurre nuevamente en hechos de violencia, motivo por el cual éstos deben ser considerados como hechos nuevos con la finalidad que se puedan modificar, de ser el caso, las primeras medidas adoptadas. Por otro lado, consideran que al haber asumido conocimiento la Fiscalía es suficiente para que ante una nueva denuncia por violencia ésta sea asumida como un ingreso nuevo y se dicten nuevas medidas de protección.
CONCLUSIÓN DEL PLENO
Pregunta: El artículo 41° del reglamento de la Ley N° 30364 establece “Los juzgados de familia tienen competencia para variar las medidas de protección o cautelares hasta que el juzgado penal o el juzgado de paz letrado tengan conocimiento del caso. ¿Las medidas de protección pueden ser modificadas de oficio? O a pedido de parte cuando se produzcan
hechos nuevos.
Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “Una vez dictadas las medidas de protección se remiten los autos al Ministerio Público y de producirse una nueva denuncia y no habiendo asumido competencia el juzgado penal se pueden variar las medidas de protección”.
Descargue aquí el Pleno Jurisdicional Nacional
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