Fundamentos destacados: Sétimo.- Anomalías en el proceso
– La etapa procesal de fijación de puntos controvertidos tiene una importancia transcendental, pues es en torno a éstos que girará la actuación de la prueba; asimismo, estos son el resultado de los hechos expuestos por las partes y deben guardar relación con lo que es materia del proceso; por lo que la omisión por parte del juez de no considerar como punto controvertido lo referido a la titularidad de las construcciones pese a que la demandada y el litisconsorte controvirtieron el tema, desde la contestación de la demanda, e incluso pidieron la aplicación del artículo 941° del Código Civil, sobre edificación de buena fe en terreno ajeno, ha generado que no haya existido análisis al respecto.
– Asimismo, existe afectación al principio de congruencia procesal, en tanto ninguna de las instancias de mérito emitió pronunciamiento al respecto, pese a que como se ha indicado, el medio probatorio tendiente a acreditar la propiedad de la edificación fue admitido y ese tema fue materia de cuestionamiento en la demanda y mediante la apelación de la sentencia.
Matricúlate: Diplomado Derecho inmobiliario, registral y notarial. Hasta 24 SET cuatro libros gratis
Sumilla: La etapa procesal de fijación de puntos controvertidos tiene una importancia transcendental, pues, es en torno a éstos que girará la actuación de la prueba; asimismo, estos son el resultado de los hechos expuestos por las partes y deben guardar relación con lo que es materia del proceso. Aunado a ello, la congruencia procesal exige que no se pueda resolver más allá del petitorio ni fundar la decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 540-2019 LIMA
Reivindicación
Lima, catorce de setiembre de dos mil veintiuno.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número quinientos cuarenta de dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Manuel Jesús Utrilla Salcedo y Lilia Cuzcano Vicente, de fecha 10 de octubre de 20181, contra la sentencia de vista, de fecha 28 de agosto de 20182, que confirmó la sentencia de primera instancia, de fecha 9 de mayo de 20173, que declaró fundada la demanda.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 20134, la apoderada de Justo Andrés Ticona Fredes, interpuso demanda contra Lilia Cuzcano Vicente, teniendo como pretensión la reivindicación del inmueble constituido por el lote N.° 27, de la manzana D-1,urbanización Santa Catalina, con frente a la calle José Choquehuanca, distrito de La Victoria.
Fundamentos de la demanda:
– Su poderdante es propietario del inmueble en cuestión, el mismo que adquirió mediante escritura pública, de fecha 9 de junio de 1963, el cual se encuentra debidamente inscrito en el tomo 1469, fojas 103 del Registro de Predios.
– La parte demandada viene poseyendo el bien sin ser propietaria y se le ha requerido de manera verbal que cumpla con desocuparlo sin recibir ninguna respuesta a su requerimiento, por lo que inició un proceso conciliatorio el cual no llegó a ningún acuerdo.
2. Contestación de la demanda y denuncia civil
Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 20135 y escrito de subsanación, de fecha 6 de febrero de 20146, Lilia Cuzcano Vicente, formuló denuncia civil contra Manuel Jesús Utrilla Salcedo y María Zenobia Salcedo Flores; y, contestó la demanda bajo los siguientes argumentos:
– No es cierto que el accionante sea el propietario del bien, pues María Zenobia Salcedo Flores, madre de su esposo Manuel Jesús Utrilla Salcedo, adquirió el bien de su anterior propietario, Justo Andrés Ticona Fredes, conforme al recibo de cancelación, de fecha 11 de junio de 1978, por el cual canceló el lote de terreno.
– Su persona no es la propietaria del bien, sino la madre de su esposo y por ende la demanda debe entenderse con ella.
– Su esposo en uso de las facultades del ejercicio legal al derecho de propiedad de su señora madre, edificó una construcción en el mes de diciembre de 1984, conforme al contrato de mano de obra de trabajo de albañilería, con autorización previa de la propietaria.
Por resolución N.° 4, de fecha 14 de agosto de 2014 7 , el juez admitió la denuncia civil; y, en consecuencia, admitió la intervención litisconsorcial de Manuel Jesús Utrilla Salcedo. Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 20148 , el apoderado de Manuel Jesús Utrilla Salcedo, contestó la demanda y la reconvino con la pretensión de mejor derecho de posesión y de propiedad; con los siguientes argumentos:
– La propiedad fue transferida a María Zenobia Salcedo Flores, en el año 1978, de lo cual solo conserva el recibo de cancelación extendido por el propietario el 11 de junio de 1978.
– La demandada viene poseyendo el bien, por ser esposa de su poderdante, ejerciendo el derecho de propiedad por mortis causa de su madre.
– El falso que el accionante le haya requerido la desocupación del bien, pues este vive fuera del país por más de 35 años, siendo que el requerimiento recién se realizó en el mes de agosto de 2013, mediante la invitación a conciliar, esto es después de 35 años.
– Señala: “su poderdante, conjuntamente con su fallecida madre doña María Zenobia Salcedo Flores, viene poseyendo en calidad de propietario de forma pacífica y pública el inmueble materia de litis […] desde junio de 1978” (sic).
– Mediante “Contrato de mano de obra-trabajos de albañilería”, celebrado con el maestro contratista, con fecha 10 de diciembre de 1984, se establece que, con el consentimiento de su madre, realizó la construcción de las estructuras de material noble; en consecuencia, se dan los requisitos establecidos en el artículo 941° del Código Civil sobre la edificación de buena fe en terreno ajeno, en la propiedad ejercida por su finada madre. La reconvención planteada, fue declarada improcedente mediante resolución N.° 6, de fecha 4 de noviembre de 2014.
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE confirma que congresista infringió neutralidad al promocionar campañas médicas gratuitas con un banner de su despacho parlamentario, al lado del símbolo de su partido político [Resolución 0171-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Alejandro-Aurelio-Aguinaga-Recuenco-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)


![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![Estos son los 3 requisitos para determinar que un bien es propio y no de la sociedad conyugal [Resolución 257-2019-Sunarp-TR-L] tres-requisitos-determinar-bien-propio-no-sociedad-conyugal-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/tres-requisitos-determinar-bien-propio-no-sociedad-conyugal-LP-324x160.png)