El congresista Javier Velásquez Quesquén presentó el pasado 21 de diciembre, un Proyecto de ley 3752/2018-CR, para fijar el plazo razonable de los procesos penales.
De aprobarse este proyecto de ley, dicho plazo razonable sería equivalente a la mitad de la pena máxima, a la que podría ser condenado el procesado.
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En el artículo 1, el proyecto de ley señala que «el plazo se inicia el día en que el procesado conoce del cargo que se le atribuye a través de notificación dentro de investigación preparatoria, iniciada por el Ministerio Público y culmina con la sentencia consentida que resuelve de forma definitiva su situación jurídica». De esta forma, no se toma en cuenta el inicio de las actuaciones preliminares.
Además, estipula que todo proceso penal que exceda el plazo razonable originará la inmediata culminación del proceso, siempre que la causa del exceso del plazo no sea atribuible al imputado o a su defensa.
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Cabe señalar que, ante esta iniciativa, el exprocurador anticorrupción, Yván Montoya comentó que «hablan sobre la base de la pena que se impondría. En un caso de lavado de activos donde se espera poner 10 años, el plazo para cerrar el caso sería 5 años. Ahora tenemos varios casos que tienen 3 años, con lo que estaríamos restando 2. Afectaría porque uno de estos casos, el de Fuerza Popular, tendría como techo 3 años más”.
Fórmula legal
LEY QUE PRECISA EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL EL DERECHO A SER JUZGADO PENALMENTE EN UN PLAZO RAZONABLE
Artículo 1. Plazo razonable
Toda persona tiene derecho a ser juzgada penalmente en un plazo razonable. Dicho plazo es equivalente a la mitad de la pena máxima, a la que podría ser condenado el procesado.
El computo del plazo se inicia el día en que el procesado conoce del cargo que se le atribuye a través de notificación dentro de investigación preparatoria, iniciada por el Ministerio Público y culmina con la sentencia consentida que resuelve de forma definitiva su situación jurídica.
Artículo 2. Consecuencias de la violación del plazo razonable
Todo proceso penal que excede del plazo razonable origina como consecuencia la culminación del proceso, siempre que la causa del exceso del plazo no sea atribuible al imputado o a su defensa.
DISPOSICIONES FINALES
Única. La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Todo proceso penal en marcha se adecúa a lo dispuesto por la presente ley.
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