Acaba de publicarse la edición 3 de la revista Justicia Penal, elaborada, como se sabe, por la Unidad de Equipo Institucional del Código Procesal Penal, que tiene la misión de conducir, planificar, coordinar, evaluar y monitorear los procesos de ejecución para consolidar la reforma procesal penal a nivel nacional.
Lea aquí noticias y jurisprudencia sobre el proceso inmediato
Este equipo, liderado por el magistrado José Luis Lecaros Cornejo, pone a disposición de la comunidad jurídica un documento necesario para mirar con rigurosidad la forma en que se viene aplicando el nuevo modelo procesal penal que, a excepción de Lima, está vigente en todo el país.
Lea aquí doctrina y jurisprudencia sobre el Decreto Legislativo 1194
Un asunto que merece destacarse es la estadística a nivel nacional que presenta sobre la aplicación del proceso inmediato desde la dación del Decreto Legislativo 1194, publicada el 30 de agosto de 2015 y vigente desde el 29 de noviembre de ese mismo año.
Hace poco en una ponencia que diera el magistrado Giammpol Taboada concluía que ahora la regla en nuestro país no es la utilización del proceso especial común; sino, la utilización del proceso especial inmediato, y parece que las cifras le dan la razón.
Sin mayor preámbulo, les dejamos con los pasajes más importantes, y también les dejamos el link para que descarguen el documento completo.
COMPONENTE DE FLAGRANCIA
1. Cuestiones preliminares
A manera de introducción debe señalarse que el Decreto Legislativo 1194, entró en vigencia el 29 de noviembre del 2015 y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitió la Resolución Administrativa número 347-2015-CE-PJ, a través de la cual se dictó lineamientos para el proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales a cargo del proceso inmediato.
El propósito de dicha norma fue brindar una respuesta firme, eficaz y pronta para luchar contra la delincuencia común, pues con anterioridad a la emisión de la norma estos procesos duraban mucho tiempo en resolverse. Actualmente, los delitos sometidos al proceso inmediato se resuelven en horas o en pocos días, lo que lo convierte en un proceso célere y eficaz, y acorde con los requerimientos de justicia penal que reclama la sociedad.
2. Objetivos
Desde la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo (2015) se ha implementado en los 33 distritos judiciales del país los órganos jurisdiccionales que conocen los procesos inmediatos: los que conocen a exclusividad o en adición de funciones, sean estos como Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Unipersonales o Colegiados y Salas de Apelaciones.
[…]
Dentro de ese contexto, en los primero seis meses de este año, entre otros, se ha realizado el monitoreo constante de los procesos inmediatos por delitos de flagrancia, pudiéndose advertir que registra un incremento desde su entrada en vigencia e implementación. Al 27 de junio del 2017, el número de procesos asciende a 81,344 requerimientos de incoación de procesos inmediatos ingresados, es decir se mantiene en un promedio de 4,784 procesos mensuales. Se tiene además 84,805 procesados al 27 de junio del 2017, lo cual reafirma su plena vigencia y efectividad en el juzgamiento y la descarga de procesos penales a cargo del Poder Judicial.
En los primero seis meses del 2017, se registra un crecimiento en el número de ingresos a nivel nacional, ascendiendo la cifra a 28,769 requerimientos de incoación de proceso inmediato ingresados, es decir con un promedio mensual de ingresos de 4,794 procesos desde el primero de enero del año en curso; existiendo 29,615 procesados al 27 de junio del 2017.
Cabe resaltar que de las estadísticas reportadas correspondientes a ingresos se tiene que el Distrito Judicial de Lambayeque es la Corte en la cual se produjo el más alto índice de ingresos a nivel nacional durante los seis primeros meses del año en curso, con 3,876 requerimientos de incoación de proceso inmediato registrados al 27 de junio del 2017, contándose además 3,942 procesados. Acápite aparte es el alto promedio de ingresos que se registra en dicha Corte, pues según la información estadística desde el 01 de enero del 2017 hasta el 27 de junio del 2017, mantiene un promedio de 676 requerimientos de incoación de proceso inmediato mensuales. Esta cifra la mantiene como la Corte Superior de Justicia a nivel nacional con mayor índice de ingresos tiene el proceso inmediato.
En lo que respecta a producción las estadísticas sobre proceso inmediato alcanzó el número de 60,663 procesos resueltos, desde su entrada en vigencia el 29 de noviembre del 2015 hasta el 27 de junio del 2017, registrando un efectividad de 74.57 % requerimientos de incoación de procesos inmediatos ingresados que fueron resueltos, siendo el Distrito Judicial de Lima Sur, la que reportó un incremento considerable en el número de ingresos por requerimientos de incoación de proceso inmediato; con la salvedad de que el número de ingresos con la producción van de la mano, alcanzándose un índice de 99.1% de procesos ingresados que han sido resueltos dentro de los plazos indicados, lo cual merece destacarse.
[…]
3. Estadísticas sobre el proceso inmediato al año y medio de su implementación

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![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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