Acaba de publicarse la edición 3 de la revista Justicia Penal, elaborada, como se sabe, por la Unidad de Equipo Institucional del Código Procesal Penal, que tiene la misión de conducir, planificar, coordinar, evaluar y monitorear los procesos de ejecución para consolidar la reforma procesal penal a nivel nacional.
Lea aquí noticias y jurisprudencia sobre el proceso inmediato
Este equipo, liderado por el magistrado José Luis Lecaros Cornejo, pone a disposición de la comunidad jurídica un documento necesario para mirar con rigurosidad la forma en que se viene aplicando el nuevo modelo procesal penal que, a excepción de Lima, está vigente en todo el país.
Lea aquí doctrina y jurisprudencia sobre el Decreto Legislativo 1194
Un asunto que merece destacarse es la estadística a nivel nacional que presenta sobre la aplicación del proceso inmediato desde la dación del Decreto Legislativo 1194, publicada el 30 de agosto de 2015 y vigente desde el 29 de noviembre de ese mismo año.
Hace poco en una ponencia que diera el magistrado Giammpol Taboada concluía que ahora la regla en nuestro país no es la utilización del proceso especial común; sino, la utilización del proceso especial inmediato, y parece que las cifras le dan la razón.
Sin mayor preámbulo, les dejamos con los pasajes más importantes, y también les dejamos el link para que descarguen el documento completo.
COMPONENTE DE FLAGRANCIA
1. Cuestiones preliminares
A manera de introducción debe señalarse que el Decreto Legislativo 1194, entró en vigencia el 29 de noviembre del 2015 y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitió la Resolución Administrativa número 347-2015-CE-PJ, a través de la cual se dictó lineamientos para el proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales a cargo del proceso inmediato.
El propósito de dicha norma fue brindar una respuesta firme, eficaz y pronta para luchar contra la delincuencia común, pues con anterioridad a la emisión de la norma estos procesos duraban mucho tiempo en resolverse. Actualmente, los delitos sometidos al proceso inmediato se resuelven en horas o en pocos días, lo que lo convierte en un proceso célere y eficaz, y acorde con los requerimientos de justicia penal que reclama la sociedad.
2. Objetivos
Desde la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo (2015) se ha implementado en los 33 distritos judiciales del país los órganos jurisdiccionales que conocen los procesos inmediatos: los que conocen a exclusividad o en adición de funciones, sean estos como Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Unipersonales o Colegiados y Salas de Apelaciones.
[…]
Dentro de ese contexto, en los primero seis meses de este año, entre otros, se ha realizado el monitoreo constante de los procesos inmediatos por delitos de flagrancia, pudiéndose advertir que registra un incremento desde su entrada en vigencia e implementación. Al 27 de junio del 2017, el número de procesos asciende a 81,344 requerimientos de incoación de procesos inmediatos ingresados, es decir se mantiene en un promedio de 4,784 procesos mensuales. Se tiene además 84,805 procesados al 27 de junio del 2017, lo cual reafirma su plena vigencia y efectividad en el juzgamiento y la descarga de procesos penales a cargo del Poder Judicial.
En los primero seis meses del 2017, se registra un crecimiento en el número de ingresos a nivel nacional, ascendiendo la cifra a 28,769 requerimientos de incoación de proceso inmediato ingresados, es decir con un promedio mensual de ingresos de 4,794 procesos desde el primero de enero del año en curso; existiendo 29,615 procesados al 27 de junio del 2017.
Cabe resaltar que de las estadísticas reportadas correspondientes a ingresos se tiene que el Distrito Judicial de Lambayeque es la Corte en la cual se produjo el más alto índice de ingresos a nivel nacional durante los seis primeros meses del año en curso, con 3,876 requerimientos de incoación de proceso inmediato registrados al 27 de junio del 2017, contándose además 3,942 procesados. Acápite aparte es el alto promedio de ingresos que se registra en dicha Corte, pues según la información estadística desde el 01 de enero del 2017 hasta el 27 de junio del 2017, mantiene un promedio de 676 requerimientos de incoación de proceso inmediato mensuales. Esta cifra la mantiene como la Corte Superior de Justicia a nivel nacional con mayor índice de ingresos tiene el proceso inmediato.
En lo que respecta a producción las estadísticas sobre proceso inmediato alcanzó el número de 60,663 procesos resueltos, desde su entrada en vigencia el 29 de noviembre del 2015 hasta el 27 de junio del 2017, registrando un efectividad de 74.57 % requerimientos de incoación de procesos inmediatos ingresados que fueron resueltos, siendo el Distrito Judicial de Lima Sur, la que reportó un incremento considerable en el número de ingresos por requerimientos de incoación de proceso inmediato; con la salvedad de que el número de ingresos con la producción van de la mano, alcanzándose un índice de 99.1% de procesos ingresados que han sido resueltos dentro de los plazos indicados, lo cual merece destacarse.
[…]
3. Estadísticas sobre el proceso inmediato al año y medio de su implementación


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
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![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)
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