En el proceso competencial se resuelven los conflictos respecto de las competencias o atribuciones otorgadas directamente por las Constitución o las leyes orgánicas que establecen los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, así como de los gobiernos regionales y municipales [Exp. 001-2002-CC/TC, f. j. 1] 

Fundamento destacado: 1. Que, de conformidad con el artículo 46° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, mediante el proceso de Conflicto entre órganos constitucionales se resuelven conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.


Descargue la resolución aquí

Comentarios: