Fundamento destacado: 1. Que, de conformidad con el artículo 46° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, mediante el proceso de Conflicto entre órganos constitucionales se resuelven conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.
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