En el proceso competencial, se resuelven los conflictos respecto de las competencias o atribuciones otorgadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que establecen los ámbitos propios de los poderes del Estado y los órganos constitucionales, así como de los gobiernos regionales y municipales [Exp. 001-2002-CC/TC, f. j. 1] 

Fundamento destacado: 1. Que, de conformidad con el artículo 46° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, mediante el proceso de Conflicto entre órganos constitucionales se resuelven conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.


EXP. N. OOOI-2002-CC/TC
MUNICIPALIDAD PROVI NC IAL DE CO N CEP CIÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de julio de 2002

VISTA

La demanda de Conflicto Constitucional de Competencia y Atribuciones interpuesta por don Richard Müller Vozeler, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Concepción , contra la Municipalidad Provincial de Huancayo; y,

ATENDIENDO A

1. Que, de conformidad con el artículo 46. ° de la Ley N. o 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, mediante el proceso de Conflicto entre órganos constitucionales se resuelven conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.

2. Que, asimismo, de confomlidad con el artículo 47 .° de la Ley N. o 26435, el conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a los que se hace referencia en el artículo 46. ° de la misma Ley, adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.

3.Que , en el presente caso, la demandante alega que la Dirección de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huancayo, al entregar la tarjeta de circulación a la  Empresa de Transportes Corazón de Jesús S.A. , autorizó indebidamente a reali z ar un servicio interprovincial a dicha empresa, toda vez que incluyó en la ruta autorizada el tránsito por las localidades de «Concepción» y «Punto de paso», localidades éstas que se encuentran dentro de la jurisdicción de la demandante, y que, por cierto , no fueron objeto de licitación por la Municipalidad Provincial de Huancayo .

4. Que , en ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que no existe despojo o perturbación del ejercicio de una competencia o atribución que la Constitución o la Ley Orgánica de Municipalidades atribuya a la demandante y que sea imputable a la Municipalidad Provincial de Huancayo, sino, concretamente, la existencia de un acto administrativo – la autorización de circulación- parcialmente inválida, puesto que un órgano administrativo que fornla parte de la entidad demandada – su Dirección de TranspOlies- , sin base legal que la justifique, autorizó que la Empresa de Transpolies Corazón de Jesús S.A. circulara por una ruta que no fue objeto de licitación.

[Continúa…]

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