Fundamento destacado: 1. Que, de conformidad con el artículo 46° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, mediante el proceso de Conflicto entre órganos constitucionales se resuelven conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.
EXP. N. OOOI-2002-CC/TC
MUNICIPALIDAD PROVI NC IAL DE CO N CEP CIÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de julio de 2002
VISTA
La demanda de Conflicto Constitucional de Competencia y Atribuciones interpuesta por don Richard Müller Vozeler, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Concepción , contra la Municipalidad Provincial de Huancayo; y,
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con el artículo 46. ° de la Ley N. o 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, mediante el proceso de Conflicto entre órganos constitucionales se resuelven conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.
2. Que, asimismo, de confomlidad con el artículo 47 .° de la Ley N. o 26435, el conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a los que se hace referencia en el artículo 46. ° de la misma Ley, adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.
3.Que , en el presente caso, la demandante alega que la Dirección de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huancayo, al entregar la tarjeta de circulación a la Empresa de Transportes Corazón de Jesús S.A. , autorizó indebidamente a reali z ar un servicio interprovincial a dicha empresa, toda vez que incluyó en la ruta autorizada el tránsito por las localidades de «Concepción» y «Punto de paso», localidades éstas que se encuentran dentro de la jurisdicción de la demandante, y que, por cierto , no fueron objeto de licitación por la Municipalidad Provincial de Huancayo .
4. Que , en ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que no existe despojo o perturbación del ejercicio de una competencia o atribución que la Constitución o la Ley Orgánica de Municipalidades atribuya a la demandante y que sea imputable a la Municipalidad Provincial de Huancayo, sino, concretamente, la existencia de un acto administrativo – la autorización de circulación- parcialmente inválida, puesto que un órgano administrativo que fornla parte de la entidad demandada – su Dirección de TranspOlies- , sin base legal que la justifique, autorizó que la Empresa de Transpolies Corazón de Jesús S.A. circulara por una ruta que no fue objeto de licitación.
[Continúa…]