Procedimientos y formatos para suprimir o eliminar registros de denuncias policiales y fiscales archivados (no son antecedentes)

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Sumario: 1. Introducción, 2. Los registros de denuncias policiales-fiscales no son antecedentes, 3. Procedimiento para suprimir-eliminar registros de denuncias policiales, 4. Procedimiento para suprimir-anular registros de anotaciones o registros generados por el Ministerio Público, 5. Formatos.


1. Introducción

Los registros que emplean la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público para almacenar, registrar, encriptar o codificar las diversas denuncias o casos, tanto para el denunciante/denunciado, víctima/agresor, intervenido/retenido/detenido/arrestado, etc.; tienen una naturaleza distinta a la que actualmente por mecánica se viene empleando (como antecedente), generando perjuicios familiares, emocionales, laborales, etc., a personas que ciertamente son inocentes, acreditado objetivamente con disposiciones fiscales o resoluciones judiciales.

(…) viene generando efectos negativos o perjuicios más que evidentes en quienes como el recurrente ven perjudicadas sus expectativas laborales por el solo hecho de figurar en el mismo a razón de valoraciones o estigmatizaciones de tipo social (fojas 11 y siguientes) que no pueden ser minimizadas o peor aún ignoradas, apelando a consideraciones de tipo meramente formal.[1]

Estas plataformas virtuales almacenan información de denuncia directa, ocurrencia de calle común, intervención policial, ingreso de un caso por mesa de partes para la generación de una carpeta fiscal, etc. con el objeto de facilitar el trabajo de estas instituciones para un eficiente resultado. No obstante, muchas veces estos registros han sido mal empleados como antecedentes, pese a que muchos casos solo obran como constancia o fueron archivados definitivamente por el Ministerio Público, como también sobreseídos-absueltos por el órgano jurisdiccional competente; incluso ante hechos no punibles, denuncias calumniosas, inexistencia de medios probatorios, etc.; que lógicamente vulneran preceptos constitucionales de presunción de inocencia,

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto a la autodeterminación informativa[2], ratificada por la reciente sentencia recaída en el Expediente 02839-2021-PHD/TC, por afectación del derecho a la intimidad personal y al trabajo. En el Expediente 01976-2017-PHD/TC, el TC se pronunció sobre la demanda de hábeas data interpuesta contra el director de telemática de la Policía Nacional del Perú (PNP). En la demanda se solicitaba que la PNP borre del Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL) una denuncia planteada en contra del recurrente por el delito de trata de personas.

Los registros de denuncias que obran en las bases de datos y plataformas digitales de la Policía Nacional de Perú[3] son administrados por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones (DIRTIC-PNP), tanto del Sistema de Registro de Denuncias (SIDPOL) o del Sistema Nacional de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC), cuyas cuentas de usuario y password son secretas e intransferibles, siendo el efectivo policial el único responsable del manejo y uso de la información obtenida del sistema de denuncias, así como de la alimentación de datos al sistema; tanto para el personal policial perteneciente a las comisarías PNP a nivel nacional quienes emplean el SIDPOL y los que pertenecen a las Unidades Policiales Especializadas (DIRINCRI).

Por su parte, los registros que obran en los sistemas del Ministerio Público tienen como propósito generar ingresos y números de carpetas fiscales, donde principalmente obran los nombres, tipo penal, fiscalía competente, fiscal a cargo, etc. Sin embargo, hasta la fecha hay malas prácticas de algunos fiscales que emplean estas anotaciones como “antecedentes” para incluir a una carpeta fiscal, expediente judicial, incluso para sustentar requerimientos acusatorios, prisión preventiva, etc.; pero, a diferencia de la PNP (no cuenta con protocolos o normativas que regulen el procedimiento para solicitar la supresión), en este caso, sí existe un procedimiento normado para la supresión o eliminación, cuyos requisitos y formatos están contenidos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación 1744-2017-MP-FN.

2. Los registros de denuncias policiales-fiscales no son antecedentes

Como es de conocimiento, existen tres (03) tipos de antecedentes:

  • Los antecedentes policiales, que son registrados por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (PNP).
  • Los antecedentes penales, que son registrados por el Poder Judicial (PJ).
  • Los antecedentes judiciales, que son registrados por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE)

En los tres casos, luego del archivamiento, sobreseimiento, absolución o rehabilitación; la autoridad jurisdiccional ordena a estas entidades (PNP, PJ o INPE), anule/elimine todos los antecedentes generados, de oficio o a solicitud de parte, como la presentación de escritos de rehabilitación y cancelación de antecedentes. Pero los registros que genera la PNP o MP, no son más que eso, “meros registros[4]”, que por mecánica-trámite se almacena información de denuncias, muchas de estas sin sustento ni fundamento, que mayormente son abandonadas y archivadas inmediatamente; y pese a que estas sean incoherentes, impertinentes, o falaces, el efectivo policial tiene la obligación de asentarlas y registrarlas en los sistemas, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria, que regula el Régimen Disciplinario de la PNP en la Ley 30714.

L-39: Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no registrarla en el sistema de denuncias respectivo. Que sanciona de 4 a 10 días de sanción de rigor.

Pongámonos en la posición en la que una persona con quien no se tenga una buena relación, decide denunciar por cualquier hecho, delito, falta; entonces, el policía, sin apreciar si se trata de un delito o no, tiene la obligación de registrar esta denuncia, ¿acaso por ello debe uno ser visto como una persona negativa, con antecedentes, o repugnante para la sociedad? Lógicamente, no.

3. Procedimiento para suprimir-eliminar registros de denuncias POLICIALES (SIDPOL o SIRDIC)

i. Contar con la copia de denuncia policial (denuncia directa, ocurrencia, intervención, etc.) que puede solicitarse de forma física en cualquier dependencia policial o de manera virtual[5], realizando el pago de S/3.30, código 02879, por concepto de “copia certificada de denuncia policial”. Se otorga gratuitamente si es solicitado por primera vez, y si es la segunda copia se realiza dicho pago. En la copia certificada obra información de los hechos, del número de registro de la denuncia, intervención, ocurrencia, etc.

ii. Contar con el archivo del caso. Si es a nivel fiscal, se requiere la disposición de “no procede formalizar ni continuar la Investigación Preparatoria”, con la disposición fiscal que declara consentido el archivo (ambas disposiciones certificadas).

iii. Contar con la resolución judicial de sobreseimiento (Juzgado de Investigación Preparatoria) o sentencia absolutoria (Juzgado Penal Unipersonal o Colegiado), con el consentimiento debidamente certificado por el PJ.

iv. Presentar un escrito/solicitud dirigida al general PNP, Jefe de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones (DIRTIC-PNP), señalando generales de ley, correo electrónico, número de registro. En dicho documento debe solicitarse la supresión-eliminación de registro de denuncias policiales del sistema SIDPOL o SIRDIC, adjuntando copia de DNI, copias certificadas de la denuncia policial, disposiciones fiscales o resoluciones judiciales (Consentidas). (Adjuntamos Formatos)

v. La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones (DIRTIC-PNP) emplazará de forma electrónica (correo señalado en la solicitud), la constancia de enterado, haciéndole conocer que se procedió con la supresión de la denuncia del sistema SIDPOL o SIRDIC (dependiendo del caso), o de lo contrario notificará que se tiene que subsanar ciertos extremos o requisitos.

4. Procedimiento para suprimir-anular registros de anotaciones o registros generados por el Ministerio Público

Mediante Resolución de Fiscalía de la Nación 1744-2017-MP-FN se aprobó la Directiva General 01-2017-MP-FN titulada «Normas para el mantenimiento de anotaciones o registros generados en las fiscalías del Ministerio Público», que en buena cuenta precisa que una vez resuelto el caso con la decisión de “no ha lugar a formalización de denuncia”, consentida, debe anularse de oficio, pero en la práctica no sucede.

i. Identificar la anotación(s) o registro(s) del Sistema Informático del Ministerio Público, donde se encuentren los nombres del solicitante, el número de carpeta fiscal, y Fiscalía a cargo.

ii. Solicitud simple, dirigido al fiscal responsable del Despacho Fiscal, para que realice el mantenimiento (Modificación, Anulación, eliminación o Supresión), dependiendo del caso.

iii. Instructivo para la solicitud: (1) Número de la dependencia fiscal a la que se dirige (Si la tuviera) (2) Nombre de la dependencia fiscal a la que se dirige (3) indicar la jurisdicción a la que pertenece la Fiscalía (Penal, Mixta, Familia, Civil, Especializada, en este caso definir la especialidad) (4)Nombres y apellidos completos tal y como figura en su documento de identidad de la persona natural o de la persona jurídica (representante legal) (5) Número completo de su DNI (6) Indicar el domicilio actual (7) Indicar el distrito (8) indicar la provincia (9) indicar el número de la denuncia que se generó en la Dependencia Fiscal o de ser el caso el número del expediente generado en el órgano jurisdiccional de la localidad.

5. FORMATOS DE LOS ESCRITOS PARA LA PNP Y MP

Para descargar clic aquí.


[1] F.J. 14 (Expediente 02839-2021-PHD/TC)

[2] El derecho reconocido en el inciso 6) del artículo 2° de la Constitución es denominado por la doctrina derecho a la autodeterminación informativa y tiene por objeto proteger la intimidad, personal o familiar, la imagen y la identidad frente al peligro que representa el uso y la eventual manipulación de los datos a través de los ordenadores electrónicos. Por otro lado, aunque su objeto sea la protección de la intimidad, el derecho a la autodeterminación informativa no puede identificarse con el derecho a la intimidad, personal o familiar, reconocido, a su vez, por el inciso 7) del mismo artículo 2° de la Constitución. Ello se debe a que mientras que este protege el derecho a la vida privada, esto es, el poder jurídico de rechazar intromisiones ilegítimas en la vida íntima o familiar de las personas, aquel garantiza la facultad de todo individuo de poder preservarla controlando el registro, uso y revelación de los datos que les conciernen.

[3] Disponible aquí.

[4] Del lat. mediev. regestum, y este del lat. tardío regesta, -orum ‘registros’, ‘memorias’, der. del lat. regerĕre ‘consignar, transcribir’.

[5] Disponible aquí.

Comentarios:
Abogado litigante experto en derecho policial y penal. PNP con altas destrezas en investigación criminal y criminalística (especialista). Ponente de pre y postgrado en diversos cursos de la PNP a nivel nacional. CEO de la firma legal Jurisprudencia Policial. Conferencista y autor de la obra “Actuación policial desde la jurisprudencia” con el prólogo de Jefferson Moreno Nieves.