Publicado en el diario oficial El Peruano, el 2 de abril de 2020
CIRCULAR AFP- 172 -2020
Lima, 1 de abril de 2020
Ref.: Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, establecido en el Decreto de Urgencia N°034-2020.
Señor Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular.
1. Alcance
La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y establece precisiones para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 034-2020, que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas.
2. Afiliados comprendidos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 034-2020.
Aplica para todos los afiliados al SPP que, contando con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) bajo administración de una AFP, al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.
3. Presentación de la solicitud, evaluación, plazo y forma de pago.
3.1. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2.2. del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 034-2020, los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27 de abril de 2020. Las AFP establecen los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados comprendidos en el numeral anterior.
3.2. Una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el aludido Decreto de Urgencia y lo dispuesto en la presente circular, y, de resultar procedente, comunicar ello al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.
En caso de no resultar procedente, sea porque el afiliado no dispone de recursos en su CIC o porque registra aportes en el período referido en el numeral 1 de la presente circular, la AFP debe informar ello al afiliado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, por los canales habilitados, guardando constancia de la comunicación realizada.
3.3. Los pagos se realizan en una (1) armada hasta por S/ 2000 en el mes de abril.
En caso el saldo de la CIC de un afiliado fuera menor a S/ 2000, la AFP pone los fondos en su integridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mismo mes de abril.
3.4. La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago
4. Tratamiento del afiliado que dispone el retiro extraordinario de fondos de pensiones
Para efectos de las definiciones comprendidas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo N 004-98-EF y sus modificatorias, los afiliados que pudieran hacer uso del retiro extraordinario de que trata la presente circular, son considerados como afiliados activos.
5. Precisión respecto a la cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia
En el caso que con posterioridad al retiro extraordinario del fondo de pensiones se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución SBS N° 1661-2010.
6. Tratamiento de las afectaciones de la CIC por efecto del retiro extraordinario de los fondos de pensiones
Para los fines de lo dispuesto en el presente numeral, se aplica el principio de proporcionalidad establecido en el artículo tercero de la Resolución SBS N°3663-2016, al momento de efectuar el cargo a los saldos afectos e inafectos de la CIC del afiliado.
7. Códigos operacionales
Los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios por este tipo de solicitudes deben ser registrados con el Código Operacional “47-Entrega Excepcional Emergencia DU 034-2020” dentro del Grupo “Entregas (8)”.
8. Vigencia
La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Atentamente,
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones