Sumilla: 1. Introduccion, 2. La investigación policial en los casos de accidente de tránsito con daños materiales, 3. Como obtener el atestado policial, 4. Base legal, 5. Conclusiones.
1. Introduccion
El Informe Policial en la praxis es un elemento de prueba esencial para determinar en qué circunstancia ha tenido lugar el Accidente y establecer la culpabilidad id abstracta de los conductores ya que las conclusiones del Informe policial influyen mucho en los procesos de indemnización por daños y perjuicios ante los órganos jurisdiccionales o ante las compañías de seguros.
Sobre el particular el Informe policial para el presente caso no sería aplicable sino el Atestado Policial tal como así lo señala el Manual de Normas y Procedimientos para las Intervenciones de Prevención e investigación de Accidentes de Tránsito en la página 62 numeral 3,emitida con la Resolución de la Comandancia General N° 044-2021.CG.PNP/EMG de fecha 09 de Marzo del 2021, siendo este documento policial significativo para que los jueces competentes o las Compañías de Seguro tomen una decisión de brindarle una indemnización a los tercero afectado por los daños causados.
En ese sentido los ciudadanos que son afectados por un hecho de tránsito con daños materiales tienen el derecho de solicitar el Atestado Policial con el objetivo de reclamar en la vía extrajudicial o judicial los daños causados de sus unidades vehiculares amparado en el Derecho de Petición y Acceso a la Información Pública.
2. La investigación policial en los casos de accidente de tránsito con daños materiales.
La Policial Nacional del Perú, tiene competencia para iniciar una investigación cuando los afectados impulse el procedimiento en el caso de Accidente de Tránsito con daños materiales, porque son ellos que deben ejercer la acción privada como titular del derecho afectado lo que convierte el procedimiento policial en una obligación de realizar actos de investigación y pronunciarse respecto a las causas y los factores intervinientes en los Accidente de Tránsito.
Conforme lo expresado en el Decreto Legislativo N° 1267-Ley de la Policía Nacional del Perú, señala:
Artículo 3 – Atribuciones
Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los Accidentes de Tránsito, y las infracciones previstas en la normativa vigente.
Aunado a ello, el Manuel de Normas y Procedimientos para las intervenciones de Prevención e investigación de Accidentes de Tránsito, señala lo siguiente:
H. Acción policial para la investigación y denunciar de los Accidentes de Tránsito a la autoridad competente
1.- competencia policial en la investigación
Los accidentes de tránsito con daños materiales y lesiones serán investigados por las comisarías de la jurisdicción donde ocurrió el hecho
e) la protección de la vida y propiedad de las personas como acción policial en el área de investigación de accidentes de tránsito persigue los siguientes objetivos:
2) determinar las causas y factores que han mediado en la materialización de un accidente, a fin de que la autoridad competente pueda establecer el grado de responsabilidad de los participantes
3. Como obtener el atestado policial
Una vez que la policía culmina las diligencias preliminares cuando los afectado contribuyen con el procedimiento policial, este debe formular un Atestado Policial que contiene los antecedentes de la investigacion,relación de las diligencias efectuadas y un análisis de los hechos y establecer las causas y factores intervinientes tal como así lo exige su propio Manual de Normas y Procedimientos para las Intervenciones de Prevención e investigación de Accidentes de Tránsito, entonces está claro que la policía no debe negar el resultado de la investigación policial a los ciudadanos que lo soliciten.
Actualmente los ciudadanos reclaman celeridad y justicia en su procesos judiciales y extrajudiciales por el alto índice de Accidentes de Tránsito que vive el país, pero este reclamo no puede ser satisfecho porque muchas veces la policía de las comisarias no entregan el Atestado Policial alegando que el Juez de paz letrado debe solicitarlo no obstante a ello solo el Juez del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial es competente de ver el caso planteado de conformidad con la Ley N° 29391 del 31 de Julio del 2009, Ley que crea los Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial.
Esto refleja una problemática y a la vez una vulneración al derecho de petición y al Acceso a la información pública de quien se considere afectado como titular de la acción privada.
No obstante, a ello es necesario obtener un medio probatorio para poder reclamar el derecho de ser indemnizado por los daños causados y este medio probatorio es el Atestado Policial o en la praxis Parte Policial, teniendo en cuenta para interponer una demanda por daños y perjuicios el Código Procesal Civil en el artículo 425 exige como requisito de admisibilidad “los documentos probatorios (…)” al margen de adjuntar el acta de conciliación.
Entonces, no es correcto que la policía vulnere el derecho de los afectados de ofrecer pruebas si así lo solicitan amparado en el derecho de petición como un derecho constitucional estipulado en el artículo 2 inciso 5 y 20 de la Constitución Política del Perú.
Siendo así cualquier ciudadano que se considera afectado y tenga interés para obrar y legitimidad de los daños caudados puede solicitar el Atestado Policial y la policía tiene la obligación de entregar el resultado de la investigación policial.
Para ello, se deberá pagar una tasa administrativa con el código N° 08494 por concepto de Acceso Información que posea o produzca PNP y la policía dentro del plazo legal estipulado en el artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, deberá hacer entrega del referido documento policial.
Después de recibir el Atestado Policial, el Afectado de quien se considera perjudicado del daño tiene dos opciones puede interponer un reclamo ante la Compañía de Seguros como tercero afectado, si el vehículo que causo el daño tenga un Seguro Vehicular en su defecto seguir con el proceso de conciliación y luego la vía judicial mediante una demanda por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual contra el conductor y el propietario del vehículo causante del daño ,iniciándose un proceso judicial donde será necesario ofrecer medios probatorios como el Atestado Policial con el propósito de crear convicción en el juez sobre la realidad de los hecho investigados y que posteriormente pueda tener una sentencia indemnizatoria justa.
4. Base legal
- Artículo 2 inciso 5 y 20 de la Constitución Política del Perú
- Artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444
- Ley N° 29391 del 31 de Julio del 2009, Ley que crea los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial
- Artículo 425 del Código Procesal Civil
- Artículo IV del título preliminar del Código Procesal Civil
- Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la PNP
- Manual de Normas y Procedimientos para las Intervenciones de prevención e investigación de Accidentes de Tránsito, Resolución de la Comandancia General N° 044-2021.CG.PNP/EMG de fecha 09 de Marzo del 2021
5. Conclusiones
Cualquier ciudadano que se considere perjudicado del daño, tiene el derecho de solicitar el Atestado Policial con el resultado de la investigación para ser valer su derecho ante las Compañías de Seguros o ante los órganos Jurisdiccionales y la policía sin más dilación tiene la obligación de entregarlo dentro del plazo legal después de realizar actos de investigaciones de acuerdo a los Procedimientos para los casos de Accidentes de Tránsito con daños Materiales contemplado en el Manuel de Normas y Procedimientos para las intervenciones de Prevención e investigación de Accidentes de Tránsito.

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